La accesibilidad es "permitir a las personas con discapacidad viajar con la mayor autonomía posible, acceso a locales y equipos, equipos y servicios usados, para identificarse y comunicarse".
El concepto de discapacidad está definido por la ley n o 2005-102 de 11 de febrero de 2005 sobre igualdad de derechos y oportunidades, participación y ciudadanía de las personas con discapacidad , codificada en el artículo L. 114 del Código de Salud Pública.
El legislador francés desea abrir el mercado laboral a las personas con discapacidad. Por tanto, la legislación laboral facilita la accesibilidad de los trabajadores discapacitados en el lugar de trabajo habitual. Esto promueve su integración profesional o su permanencia en el empleo. Los empresarios deben tomar medidas adaptadas a su discapacidad.
Los beneficiarios son todas las personas con discapacidad que han sido reconocidas como trabajadores discapacitados ( RQTH) por la Comisión de Derechos y Autonomía de las Personas con Discapacidad ( CDAPH ).
El artículo L. 5213-1 del Código del Trabajo Establece que:
"Se considera trabajador discapacitado a toda persona cuyas posibilidades de obtener o mantener un empleo se reduzcan efectivamente como consecuencia de la alteración de una o más funciones físicas, sensoriales, mentales o psíquicas".
Esta obligación de accesibilidad para los trabajadores discapacitados se impone a los empleadores. De hecho, el Código Laboral establece que cualquier empleador que emplee al menos a 20 empleados debe tener un 6% de trabajadores discapacitados.
Con la contratación directa de trabajadores discapacitados, el empleador cumple con su obligación de contratar trabajadores discapacitados (OETH).
El alcance de la OETH está restringido al entorno de trabajo ordinario. Agrupa a empresarios privados (empresas, asociaciones) y públicos (tres funciones públicas: estatal, territorial y hospitalaria) en el mercado laboral. Las empresas amigas (EA) y los centros de distribución de deberes (CMDT) se ven imponiendo la OETH. El entorno de trabajo ordinario se define en oposición al entorno protegido del que forman parte los establecimientos y servicios de asistencia al trabajo (ESAT).
La accesibilidad a los lugares de trabajo se hace posible cuando los trabajadores discapacitados "pueden acceder a estos lugares, moverse, evacuarlos, orientarse, comunicarse, con la mayor autonomía posible".
El Código Laboral define los lugares de trabajo como:
"Los lugares de recepción de las estaciones de trabajo, dentro o fuera de los edificios de la institución, y cualquier otro lugar que se encuentre dentro del área del establecimiento al que el trabajador tenga acceso en el contexto de su TRAVAI s ".
La accesibilidad de los lugares de trabajo no está sujeta al régimen legal resultante de la ley n o 2005-102 de 11 de febrero de 2005 para la igualdad de derechos y oportunidades, participación y ciudadanía de las personas con discapacidad , imponiendo la obligación de accesibilidad en los establecimientos abiertos al público (ERP ).
El artículo R. 4214-26 del Código del Trabajo establece que una empresa que construyó un edificio nuevo o una parte nueva en un edificio existente debe poner estos lugares de trabajo a disposición de los trabajadores discapacitados.
El decreto de27 de junio de 1994relativo a las disposiciones destinadas a hacer accesibles los lugares de trabajo a las personas discapacitadas (nuevas construcciones o mejoras) en aplicación del artículo R. 235-3-18 del código laboral especifica las disposiciones que deben respetar el empleador y el supervisor de trabajo en el diseño de los lugares de trabajo.
El empleador debe proporcionar uno o más espacios reservados para trabajadores discapacitados en los estacionamientos de automóviles (artículos 5 y 8 del decreto de27 de junio de 1994).
La marcha de los trabajadores discapacitados en la empresa se rige por el artículo 2 del decreto de27 de junio de 1994. El artículo R. 4216-5 del Código del Trabajo establece el ancho mínimo del camino y puertas en el negocio.
El empleador debe proporcionar una o más instalaciones sanitarias que permitan el acceso y uso independiente de los trabajadores discapacitados ( artículo 6 del decreto de27 de junio de 1994, artículos R. 4217-2 y R. 4225-7 ).
Los trabajadores discapacitados deben tener acceso a restaurante y sala de descanso ( artículo 7 del decreto de27 de junio de 1994).
Los artículos 3 y 4 del Decreto de27 de junio de 1994 especificar las disposiciones aplicables para el acceso entre pisos (escaleras y ascensor) para trabajadores discapacitados.
Desde el 10 de mayo de 2012, el empleador debe establecer áreas de espera seguras para poner a salvo a los trabajadores discapacitados durante la evacuación en caso de incendio ( R. 4216-2 a R. 4216-2-3 , R. 4227-13 , R. 4227-38 ) .
Ningún texto francés define las normas de accesibilidad aplicables a los edificios de trabajo existentes, es decir, a los edificios construidos o acondicionados antes de contratar a un trabajador discapacitado o reconocer a un empleado como trabajador discapacitado.
Sin embargo, esto no tiene el efecto de eximir al empleador de adaptar los locales de trabajo para hacerlos accesibles, ya que sigue sujeto a la obligación de realizar ajustes razonables hacia los empleados. Así, aunque el empleador no esté obligado a hacer accesible el local debido a las normas de accesibilidad, tendrá que cumplirlo, a fin de respetar la igualdad de trato en el empleo entre una persona con discapacidad y otros trabajadores.
Según el artículo L. 5213-6 del Código del Trabajo , los empleadores deben tomar las medidas adecuadas para permitir que los trabajadores discapacitados accedan o permanezcan en el empleo. Estas medidas incluyen el desarrollo de estaciones de trabajo .
Se entiende por puesto de trabajo todas las actividades que realiza un empleado en un puesto específico.
Los costes derivados de la aplicación de estas medidas no deben ser desproporcionados. La proporcionalidad se evalúa con respecto a la ayuda y la situación del empleador. Para el desarrollo de puestos de trabajo, la ayuda económica la concede el Estado ( R. 5213-32 ) y la asociación para la gestión del fondo para la integración de personas con discapacidad (AGEFIPH).
La estación de trabajo se puede ajustar cuando se contrata a un empleado discapacitado o cuando la discapacidad de un empleado que ya está en el puesto empeora.
El desarrollo de la estación de trabajo de trabajadores con discapacidad se extenderá teletrabajo ( Ley N o 2016 a 1088 de 8 de agosto de 2016 el trabajo, la modernización del diálogo social y la seguridad de carrera ).
Desde el 8 de agosto de 2019, el empleador debe garantizar que el puesto de trabajo de las personas con discapacidad sea accesible para el teletrabajo ( artículo L. 5213-6 en su versión próxima8 de agosto de 2019).
Para permitir que las personas discapacitadas trabajen de forma remota , el empleador debe asegurarse de que el software instalado en su estación de trabajo sea accesible ( artículo L. 5213-6 en su versión próxima8 de agosto de 2019).
Antes de la entrada en vigor de esta disposición sobre 8 de agosto de 2019, el empleador está obligado, por la obligación de realizar ajustes razonables, a poner a disposición de los empleados software accesible. Estos software accesibles son los disponibles en el mercado. En ausencia de un software accesible, debe establecer métodos de teletrabajo adaptados a las necesidades de la persona discapacitada.
En cuanto al sector público, se introdujo la ley n o 2016-1321 de 7 de octubre de 2016 para una República digital , el ' ítem 6e de la ley n o 83-634 de13 de julio de 1983, la siguiente obligación:
Estas medidas incluyen, en particular, el desarrollo de todas las herramientas digitales que contribuyan al cumplimiento de la misión de los agentes, en particular, el software empresarial y de oficina, así como los dispositivos móviles ”.
Estas disposiciones son de aplicación inmediata, a diferencia de las del sector privado.