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Ley costera
Título | Ley de planificación, protección y mejora de las costas |
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Referencia | NOD: 1LX9862 |
País | Francia |
Territorio de aplicación |
Específico (cf. Alcance ) |
Tipo | Derecho ordinario |
Atascado | Ley del Medio Ambiente |
Legislatura | VII legislatura de la Quinta República Francesa |
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Gobierno | Gobierno Laurent Fabius |
Promulgación | 3 de enero de 1986 |
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La ley relativa al desarrollo, protección y desarrollo de la costa , conocida como ley de costas , es una ley francesa que tiene como objetivo regular el desarrollo de la costa para protegerla de los excesos de la especulación inmobiliaria y permitir el libre acceso del público a senderos costeros . Esta ley fue votada por unanimidad por el Parlamento francés el 19 y20 de diciembre de 1985 y entró en vigor el 5 de enero de 1986, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial . Incluye un conjunto de medidas relativas a la protección y desarrollo del litoral y las vías navegables interiores más importantes. Se codificó en el Capítulo I st del Título II del Libro I er del Código de Urbanismo desde la entrada en vigor de la ordenanza n o 2015-1174 de23 de septiembre de 2015. En 2005 , el Ministro de Equipamiento aprobó una ley que revisa en parte el sistema implementado.
Artículo 1 de la ley de 3 de enero de 1986, Ahora codificado en el artículo L. 321-1 del Código de Medio Ambiente , define el litoral como "una entidad geográfica denominada política específica de planificación, protección y desarrollo".
La costa francesa tiene 7.000 kilómetros de costa, incluidos 1.500 en el extranjero. En la costa se realizan diversas actividades, entre las que se encuentran la pesca, el turismo, la industria, la agricultura y la recreación. Por lo tanto, la urbanización se ha desarrollado considerablemente allí. La ley costera se encuentra en la parte superior de la jerarquía de las normas de planificación urbana, por lo que es vinculante para todos los documentos de planificación y autorizaciones urbanísticas. La costa es ahora una zona escasa y frágil, que las autoridades públicas están tratando de proteger mediante la ordenación del territorio y la reglamentación.
La década de 1970 vio el desarrollo de proyectos inmobiliarios a gran escala en la costa francesa con hoteles, tiendas e incluso campings. La consecuencia inmediata de esta fuerte urbanización fue el daño al medio ambiente natural y una amenaza para la ecología. Así, la ley del 10 de julio de 1975 creó el Conservatorio del Espacio Costero y Orillas Lacustres (CELRL), un establecimiento administrativo público, puesto bajo la supervisión del Ministerio de Ecología , que tiene como objetivo la adquisición de espacios con el fin de asegurar su conservación o restauración. . Este conservatorio incluye 9 consejos de costa cuya composición, funcionamiento y límites territoriales se fijan por decreto en el Consejo de Estado . El objetivo del invernadero es obtener un tercio del litoral para 2050.
Instrucción de 4 de agosto de 1976La instrucción de 4 de agosto de 1976tomadas por el Primer Ministro, en lo que respecta a la protección y el desarrollo del litoral y las orillas de los grandes lagos, identificó tres orientaciones que se mantienen vigentes: debe evitarse la urbanización lineal de la orilla del mar, deben posponerse las construcciones lo más posible orilla del mar, las áreas naturales deben separar las áreas urbanizadas. La instrucción también recomendó prohibir nuevas rutas de tránsito dentro de los 2.000 metros de la costa. Finalmente, previó la protección de áreas naturales. Sin embargo, su impacto fue limitado. Al haberle negado el Consejo de Estado todo carácter normativo, no podía oponerse a los permisos de construcción ni a los documentos urbanísticos. Sin embargo, esta instrucción sentó las bases de las principales disposiciones urbanísticas de la futura ley de costas.
Directiva de Planificación Nacional de 25 de agosto de 1979Esta directiva, conocida como la “directiva Ornano ”, relativa a la protección y desarrollo del litoral, prevé la preservación de una franja costera con una profundidad del orden de cien metros a lo largo de la orilla y la generalización de los dispositivos de saneamiento. Fue introducido en el código urbanístico por el decreto 79-716 de25 de agosto de 1979. Su eficacia fue limitada, ya que no era oponible a los documentos urbanísticos.
Ley n ° 83-8 de 7 de enero de 1983Artículo 57: “En las zonas costeras podrán establecerse para el desarrollo de los patrones marinos Estos patrones establecerán en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo L. 111-1-1 del Código Urbanístico , las pautas fundamentales para la protección, uso y desarrollo de la costa. Para ello, determinan la vocación general de las distintas zonas y en particular las zonas destinadas al desarrollo industrial y portuario, a los cultivos marinos y al ocio. Especifican las medidas para proteger el medio marino ".
Estos esquemas son elaborados por el Estado. Se someten a opinión de los municipios, departamentos y regiones interesados. Son aprobados por decreto en el Consejo de Estado .
Los esquemas de mar de desarrollo tienen el mismo efecto que los requisitos definidos en virtud del artículo L. 111-1-1 del Código de Urbanismo .
Un decreto del Consejo de Estado fija el contenido y los métodos de desarrollo de estos diagramas.
Ley n ° 86-2 de 3 de enero de 1986La Ley 86-2 de 3 de enero de 1986 ha reformado el dispositivo de protección y la mejora del litoral , incluidas las disposiciones urbanísticas que están codificadas en los artículos L. 121-1 y siguientes del Código de Urbanismo desde1 st de enero de 2,016(anteriormente artículos L. 146-1 y siguientes del mismo código). Esta ley, nacida en un contexto de importante urbanización de las costas, ha frenado así grandes proyectos inmobiliarios o portuarios. Hoy, todavía debe permitir la protección de las costas de una urbanización mal controlada. Ha establecido principios fundamentales: la salvaguarda de los espacios naturales, el rechazo de la expansión territorial, o incluso el uso económico del espacio.
Esta ley fue aprobada por unanimidad por el Parlamento. La ley de costas retoma los ejes principales de la directiva de 1979, pero en el contexto de la descentralización de competencias en el ámbito urbanístico.
Esta ley, aprobada por el parlamento con un amplio consenso, debía, tras conocer el valor patrimonial y la importancia económica del litoral, protegerlo de los múltiples deseos cuyos estragos habíamos podido medir. frontera con la frontera italiana. El objetivo de la ley de costas era, en primer lugar, controlar la urbanización (también conocida como hormigonado) de las costas metropolitanas francesas (aproximadamente 5.500 km ), pero también las de los territorios de ultramar (aproximadamente 1.500 km ). Pero también era necesario proteger su diversidad geográfica, geológica, florística o faunística preservando espacios raros o sensibles tanto como la diversidad cultural, artesanal, social, etc. sin comprometer el desarrollo económico tradicional vinculado al mar o al desarrollo turístico.
Los objetivos de la Ley de Costas se indican en el artículo L. 321-1 del Código de Medio Ambiente y reflejan un deseo de desarrollo sostenible:
El objetivo de la ley de costas es, en particular, la orientación y limitación de la urbanización en las zonas costeras, la asignación de la costa al público, la gestión del establecimiento de nuevas carreteras y sitios para acampar y caravanas. Además, tiene como objetivo proteger áreas notables, propias del patrimonio natural y cultural de la costa, y las zonas boscosas más significativas. La preservación de los ambientes necesarios para mantener los equilibrios biológicos y ecológicos, así como la preservación y desarrollo de las actividades económicas vinculadas a la proximidad del agua también se enmarcan dentro de los objetivos de la ley de costas. Finalmente, esta ley se enmarca en una lógica de investigación e innovación relacionada con las particularidades y recursos del litoral.
En virtud de los artículos L. 321-2 y R.321-1 del Código de Medio Ambiente "se consideran comunas costeras [...] los municipios de metrópolis y departamentos ribereños de ultramar de mares y océanos, estanques de sal, cuerpos de agua continentales con un área mayor de 1.000 hectáreas. ”, Como el Lac de Vassivière por ejemplo, pero también los previstos por el artículo R.321-1 del código.
Se aplican las disposiciones de la ley costera:
Las dos últimas categorías de municipios fueron designadas por decreto n ° 2014-311 del 29 de marzo de 2004 . La relación de los municipios allí especificados y codificados en el artículo R 321-1 del Código de Medio Ambiente . Este decreto también determinó el listado de las riberas de las rías más importantes donde se aplican las reglas para la extensión limitada de urbanización y la edificabilidad de la franja costera de 100 metros. Estos son los estuarios del Sena , el Loira y la Gironda .
ConsecuenciasEsta ley se aplica tanto a las decisiones urbanísticas del Estado ( directrices de ordenación territorial , proyectos de interés general , planes de salvaguardia y puesta en valor del mar ) como a las directrices de desarrollo local ( diagramas de coherencia territorial , planes urbanísticos locales , mapas municipales, municipios sin documentos urbanísticos).
Uno de los objetivos de la ley costera es proteger áreas costeras notables. En este sentido, el artículo L. 146-6] del código urbanístico se fija como objetivo preservar "los espacios terrestres y marítimos, los lugares y paisajes notables o característicos del patrimonio natural y cultural del litoral y los entornos necesarios para mantener los equilibrios biológicos ”. El decreto de ejecución está transcrito en el artículo R. 146-1 del Código Urbanístico . TI enumera todas las áreas afectadas. Hay, por ejemplo, dunas, páramos costeros, playas y lidos, playa, acantilados. La notable calidad del espacio se deriva de la proximidad a las partes naturales de sitios clasificados o registrados o áreas naturales protegidas. Esto se traduce, por tanto, en presuntos espacios destacables que serán los registrados en regímenes de protección como el de ZNIEFF o Natura 2000 . En estos espacios, la apertura a la urbanización es imposible. El régimen no se aplica a áreas ya urbanizadas.
Solo se permiten luminarias. Son aquellas que son "necesarias para su gestión, para su desarrollo, en particular el desarrollo económico o, en su caso, para su apertura al público". El Consejo de Estado en una sentencia de13 de febrero de 2009, Comunidad de municipios de Saint Malo de la Lande , especifica que una cuña de hormigón para el acceso al mar no es una luminaria. Por tanto, la jurisprudencia limita la noción de "luminarias". Estos desarrollos no deben socavar la preservación del medio ambiente ni alterar el carácter de los sitios. El artículo R. 146-2 del Código de Urbanismo enumera las instalaciones autorizadas en espacios destacables. Estas instalaciones se refieren en particular a senderos, las instalaciones necesarias para la actividad o incluso pequeñas construcciones para la pesca, por ejemplo. Pero estas construcciones no están destinadas a viviendas. Las instalaciones deben diseñarse de tal manera que permitan que el sitio vuelva a su estado natural.
La ley prohíbe cualquier construcción e instalación nueva dentro de los 100 metros de la costa fuera de las áreas urbanizadas. El plan urbanístico local podrá incrementar la anchura de esta franja costera a más de 100 metros, cuando razones ligadas a la sensibilidad del medio o a la erosión de las costas lo justifiquen.
En cuanto a las normas de urbanización en zonas costeras, es necesario distinguir 4 situaciones: zonas ya urbanizadas, la extensión de la urbanización, la extensión limitada de la urbanización en las zonas cercanas a la costa, y finalmente la edificabilidad dentro de la franja de los 100 metros. El artículo L. 146-4 del Código de Urbanismo regula la urbanización en las zonas costeras.
Primera situación: espacios ya urbanizadosEn estos espacios, se puede realizar:
La ampliación de la urbanización debe realizarse en continuidad con los pueblos y aldeas existentes o en nuevos caseríos integrados en el entorno, siempre que se respeten estos espacios.
Esta derogación está excluida en áreas cercanas al pueblo y en una terminal a 1 kilómetro de la orilla del mar.
Tercera situación: la extensión limitada de la urbanización en áreas cercanas a la costaEn virtud del artículo L 146-4 inciso II del Código de Urbanismo , "La extensión limitada de la urbanización de las zonas próximas a la costa o riberas de lagos interiores (...) debe estar justificada y motivada, en el plan urbanístico local , según criterios vinculado a la configuración del local o al acogimiento de actividades económicas que requieran proximidad inmediata al agua. Sin embargo, estos criterios no son de aplicación cuando la urbanización cumple con las disposiciones de un plan de coherencia territorial o de un plan de desarrollo regional o compatible con las de un plan de desarrollo del mar . En ausencia de estos documentos, la urbanización se puede realizar con el acuerdo del representante del Estado en el departamento. Sin embargo, el legislador no dio una definición del concepto de "espacio cerca de la costa". Por tanto, es el juez quien se encarga de ello recurriendo a la técnica del haz de pistas. Para evaluar si un espacio está cerca de la orilla, se deben tener en cuenta varios elementos:
El Consejo de Estado , en su sentencia de 12 de febrero de 1993, Municipio de Gassin , identifica tres criterios: "la visibilidad apreciada tanto desde la orilla como desde el interior del terreno, la de distancia, la del relieve y la configuración particular del local ”. El Consejo de Estado especifica en sentencia de 28 de julio de 2000, Fed. Espacios naturales Paisajes catalanes , que la presencia de una carretera o de una vía férrea no excluye un espacio de la calificación de espacio próximo a la orilla. Además, el Consejo de Estado, en sentencia de5 de enero de 2012(Société Belrodi) también aclaró la noción de extensión limitada; Observa la importancia de la construcción planificada, la densidad y la ubicación.
Cuarta situación: inconstructibilidad en la banda de los 100 metrosFuera de las áreas urbanizadas, dentro de la franja de 100 metros, no se puede realizar ninguna construcción o instalación. Este principio tiene un límite para las construcciones e instalaciones necesarias para los servicios públicos para actividades económicas que requieran la proximidad inmediata del agua. Se había adoptado una derogación para legalizar una situación excepcional: la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en la localidad de Fréjus en la franja de 100 metros. En esta franja, es posible construir equipos de tubería y empalme, en particular aerogeneradores marinos, siendo la ley de 17 de agosto de 2015 la que autoriza estas instalaciones. Se desprende de una decisión del Consejo de Estado de 9 de octubre de 1996, Unión Departamental de Vida y Naturaleza 83 n ° 161555 que la construcción de un restaurante no es necesaria para una actividad económica que requiera la proximidad inmediata del agua, a pesar de la obligación del operador promover la seguridad de los nadadores.
El “Informe Piquard” elaborado en 1973pues el DATAR inspiró la cuestión del establecimiento de nuevas carreteras en la costa. La escasez y fragilidad del espacio costero contiguo a la orilla requiere una distribución de las diferentes funciones según su naturaleza, desde la orilla hasta el interior del terreno. Esta nueva distribución debería contribuir al desarrollo del interior y poner fin al contraste entre la costa congestionada y el interior desierto.
Se autoriza la creación de nuevas rutas:
Más allá de la franja de 2000 metros, se autoriza cualquier proyecto para crear una nueva vía, en particular vías de tránsito.
El artículo L. 146-7 del Código de Urbanismo regula la construcción de nuevas carreteras, así como las obras en una ruta existente y, por tanto, afectan a su uso. Este artículo distingue dos categorías de carreteras: carreteras de tránsito y carreteras de servicio local:
También está prohibido crear nuevos caminos en playas, cordilleras de lagunas o cornisas. En áreas notables, e independientemente de la ubicación de estas áreas en relación con la costa, está prohibida la creación de una carretera.
Todas las disposiciones anteriores relativas a las actividades y desarrollos costeros no se aplicarán cuando su ubicación responda a una necesidad técnica imperiosa, a las instalaciones, construcciones y obras necesarias para la seguridad marítima y aérea, defensa nacional, seguridad civil y las necesarias para la operación de aeródromos. y servicios portuarios públicos distintos de los puertos deportivos. Como resultado, de manera excepcional, se autorizó e introdujo en la ley de costas la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales con vertido al mar y no vinculadas a una nueva operación de urbanización en1994. El artículo L. 146-8 párrafo II del Código de Urbanismo establece que.
La 10 de octubre de 2007, Nathalie Kosciusko-Morizet , Secretaria de Estado encargada de Ecología, presentó un "informe sobre la Ley de Costas y las medidas a favor de la costa", mientras que el Gobierno transmitió al Parlamento el informe sobre la aplicación de esta ley. Los aspectos de "planificación" y "desarrollo" de la ley han dado sus frutos ("El atractivo residencial, económico y turístico de la costa se ha acelerado mucho"; con más de medio millón de habitantes adicionales de 1986 a 2006 (+ 530.000 habitantes, según al informe), pero las medidas de protección de los entornos naturales solo permitieron frenar la expansión de la urbanización , la periurbanización y la fragmentación ecológica del territorio. El informe señala que esta ley tiene muy buena imagen en la población: 94 % de los franceses en 2007 están a favor del principio de una ley que regule específicamente el litoral, el 53 % cree que el estado del litoral ha mejorado en 20 años. El informe recuerda también la importancia de las compras del Espacio Costero y Lago Conservatorio Shores, que en 20 años ha podido adquirir 67.000 hectáreas (de las 102.000 hectáreas a proteger).
El informe cita como ejemplo la primera área marina protegida en forma del primer parque natural marino creado en28 de septiembre de 2007en el Mar de Iroise , promete intensificar la lucha contra la "contaminación difusa de origen terrestre" y una mejor coherencia entre la gestión del interior y las zonas costeras inmediatas, en particular a través de los SCOT .
Informe de información de 29 de enero de 2014La 29 de enero de 2014, Jean Bizet y Odette Herviaux , co-relatores de la comisión de desarrollo sostenible, infraestructura, equipamiento y planificación regional , presentaron un informe informativo sobre la ley littorall. El objetivo era, en primer lugar, hacer un balance de las dificultades para aplicar la ley. Se ha informado que:
Tras esta observación, se comunicaron doce recomendaciones. Se han agrupado en cinco temas:
La 7 de diciembre de 2015, la ministra de Vivienda, Sylvia Pinel , emite una instrucción a los prefectos en relación con la ley costera. El Ministro anuncia: “En todas las regiones costeras, sus servicios han desarrollado una experiencia de alta calidad sobre la aplicación de la ley costera y se han desarrollado herramientas metodológicas de apoyo a las decisiones. Ahora es necesario capitalizar estas herramientas y promover el intercambio entre los diferentes servicios con el objetivo de poner en común experiencias ”. Por tanto, el objetivo es conseguir que las autoridades locales y los servicios de las prefecturas trabajen juntos, pero también "reforzar la seguridad jurídica de los documentos urbanísticos y de los permisos de construcción". Se trata de recordar las diversas herramientas que permiten la integración de la legislación costera a nivel local. El Ministro desea crear una red de difusión de las últimas novedades jurídicas que también sería un lugar de intercambio. La ley costera debe presentarse como algo más que un obstáculo para el desarrollo de los municipios costeros.
Concretamente, la solicitud es la del establecimiento de una red que reúna a las direcciones departamentales de los territorios y las direcciones regionales de medio ambiente, planificación y vivienda, como se ha hecho en Bretaña con los DDTM de Côtes-d'Armor , Finisterre. , Ille-et-Vilaine y Morbihan que permitieron “un enfoque ilustrado, unificado y jurídicamente seguro de los métodos de aplicación de la legislación costera”.
En Plouvien , localidad de 3.800 habitantes del norte de Finisterre, dado que la ley de costas obstaculizaba el desarrollo económico de su municipio, el alcalde Christian Calvez desafió la supremacía del Estado y cedió la parte marítima ( 19 hectáreas) de su terreno común al municipio. pueblo vecino de Tréglonou , especificando: "La solución encontrada puede parecer barroca, pero yo no iba a cambiar la ley por mi cuenta". "No quiero dar la impresión de que queramos quedar exentos de la ley costera", subrayó, sin embargo. "Solo queremos evitar los efectos perversos de esta ley en un pueblo que no es muy costero".
La ciudad no tiene playa ni huelga y no tiene acceso al océano, pero está atravesada por el Aber-Benoît , un río costero (decreto de21 de febrero de 1852), invadida por el mar según las mareas. Esto fue suficiente para que se sometiera a la ley de costas y sus restricciones al urbanismo. Tras una investigación pública, el prefecto dio su consentimiento. Este primero en Francia es oficial el1 st de abril de el año 2015, y el municipio pierde entonces su "carácter marítimo", para convertirse en municipio rural.
"Se consideran municipios costeros, en el sentido de este capítulo, los municipios de la Francia continental y los departamentos de ultramar :
"Los municipios costeros de un estuario o delta designados a continuación se consideran municipios costeros en el sentido del 2 ° del artículo L. 321-2: