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Los derechos relacionados con los derechos de autor son una parte especial de la propiedad literaria y artística en derecho francés y derecho europeo para una directiva en marzo de 2019 ( )
Los textos que regulan este sector de la ley se encuentran en Francia en el código de propiedad intelectual . Encontraron como derechos conexos:
Antes de 1985, los principales artistas, intérpretes y actores no percibían remuneración alguna por la retransmisión y retransmisión de obras en las que eran intérpretes o actores. Solo el autor de la letra, el compositor de la música y sus respectivos editores recibieron remuneración. El intérprete solo recibió un porcentaje de la venta de los discos.
La ley n ° 85-660 de 3 de julio de 1985 crea los derechos conexos, a favor:
Por tanto, gozan de un derecho exclusivo que les da la posibilidad de autorizar o prohibir el uso y explotación de su servicio y de reclamar una retribución a cambio de su autorización.
Los artistas intérpretes o ejecutantes también gozan de derechos morales:
Los derechos morales son inalienables e imprescriptibles: no son transferibles y no están limitados en el tiempo. Se transmite a los herederos.
Para no someter ningún uso de fonogramas a la autorización previa de los artistas intérpretes o ejecutantes y productores, la denominada ley “Lang” de 1985 estableció la “remuneración equitativa” (artículo L. 214-1 y siguientes del código de propiedad intelectual).
Esta ley francesa es la transposición a la ley francesa de la Convención de Roma de 1961.
El artículo L. 214-1 del código establece así que “cuando un fonograma ha sido publicado con fines comerciales, el artista intérprete o ejecutante y el productor no pueden oponerse a su comunicación directa en un lugar público, por lo que no se utiliza en un espectáculo; a su transmisión, ni a la distribución simultánea e integral por cable de esta transmisión ” .
A cambio, el artista intérprete o ejecutante y el productor reciben una remuneración justa basada en los ingresos por explotación o calculada a una tarifa plana.
Esta remuneración (y por tanto el derecho a utilizar los fonogramas) se aplica cualquiera que sea el lugar de la fijación del fonograma, pero solo se paga en los estados miembros de la Unión Europea (directiva de la 19 de noviembre de 2002) y en los demás estados signatarios de la Convención de Roma (declaración de Francia en virtud del artículo 12 de la Convención)
La tasa de esta remuneración se determina mediante acuerdos entre organizaciones que representan a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y personas que utilizan fonogramas (artículo L. 214-3 del Código) o, en su defecto, por una comisión administrativa (artículo L. el código).
En 2005, el monto de la compensación justa fue
a los que se deben aplicar diversas reducciones según la situación.
La falta de pago de una remuneración justa es un delito (artículo L. 335-4 párrafo 3 del código) sancionable con una multa de 300.000 euros.
De acuerdo con el artículo L. 214-5 del Código, esta retribución debe ser percibida por una empresa de recogida y distribución de derechos, actualmente “Spré” (www.spre.fr).
En 2011, por la directiva de 27 de septiembre de 2011, el Parlamento Europeo amplía de 50 a 70 años la duración de los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes, contados desde la primera publicación o la primera comunicación al público.
En 2015, Francia ha transpuesto la directiva de la UE, mediante la ley n o 2015-195 de20 de febrero de 2015, que modifica notablemente el artículo L.211-4 del Código de la Propiedad Intelectual.
La directiva obliga a las plataformas y GAFA (como YouTube) a celebrar acuerdos con los titulares de derechos para remunerarlos cuando un usuario o los algoritmos del sistema publican una obra (un texto, una canción, una película, etc.) en la que estos beneficiarios tener derechos.
Si la plataforma o el gigante de Internet no llegan a un acuerdo justo, incurren en procesos judiciales por incumplimiento de estos derechos conexos debido a la publicación de obras protegidas en su red.
Las plataformas en línea también deben remunerar a los editores de prensa cuyo contenido vuelvan a publicar.
En 2021, una primera disputa con Google al amparo de esta ley resultó en una condena relacionada con lo que se asimila a un abuso de posición dominante. El importe de la multa asciende a 500 millones de euros impuesta por la Autoridad de Competencia francesa .
La Sociedad para la Percepción de la Remuneración Justa (Spré) recauda a los usuarios y la distribuye entre las cuatro empresas que representan a los artistas intérpretes o ejecutantes por un lado y a los productores por el otro. Para intérpretes y músicos, estos son:
Para los productores, estos son:
La Spré ha encomendado a la SACEM la recaudación de las sumas adeudadas por los usuarios de fonogramas comerciales (música) que aportan sonido a los lugares (tiendas, centros comerciales, etc.).