Tribunal de Seguridad Social

En Francia , los Tribunales de Asuntos de la Seguridad Social ( TASS ) son, desde 1985 hasta 2018, jurisdicciones excepcionales responsables de resolver disputas entre las personas y la Seguridad Social . Aseguraron lo que se denominó “litigio general de seguridad social”. Esta jurisdicción fue abolida el1 st 01 2019, reemplazado por el “Polo Social” de tribunales especialmente designados por decreto.

Historia

Los TASS eran los herederos de las comisiones de primera instancia de la seguridad social y las comisiones regionales de apelación. Tras la reforma judicial de22 de diciembre de 1958, sólo se contrató a la comisión de primera instancia y las apelaciones se llevaron al tribunal de apelación . La ley n o  85-10 de3 de enero de 1985 otorgó a estos tribunales su título de "tribunal de casos de seguridad social".

El artículo 12 de la ley de 18 de noviembre de 2016Modernización de la Justicia XXI °  siglo ha eliminado ese tribunal1 st 01 2019. Luego, la disputa es manejada por tribunales superiores especialmente designados dentro de los centros sociales.

El 1 er enero de 2020, los tribunales superiores se han eliminado para convertirse en los "  tribunales de justicia  ". Lo que fue “el TASS” tiene por tanto como sucesor el “Polo Social del Tribunal Judicial”. À cette même date, les notions de « contentieux général de la sécurité sociale » et de « contentieux technique de la sécurité sociale » sont supprimées et sont remplacées par de nouveaux critères : « contentieux médical de la sécurité sociale » et « contentieux non médical de Seguridad Social ".

Habilidad

Habilidades de atribución

El Tribunal de Asuntos de la Seguridad Social se pronunció sobre los conflictos entre las entidades de seguridad social ( URSSAF , CAF , CPAM , CNAM , CNAV , CARSAT , MSA , CANSSM , CAMIEG , RSI ,  etc. ) y la seguridad social y cotizantes (asalariados o autónomos), así como entre los organismos de seguridad social y los profesionales sanitarios.

Las disputas se referían principalmente a:

Por otro lado, no era competente para juzgar:

Jurisdicción territorial

El tribunal de seguridad social estaba, en principio, en la sede de un tribunal de grande instance .

La jurisdicción territorial estaba determinada por el domicilio del beneficiario (asegurado, beneficiario de la prestación, pensionista) o del empleador (cotizante), ya sea demandante o demandado, o por la sede de la organización demandada en caso de conflicto entre organizaciones. con algunos casos específicos:

Composición

El tribunal era un concejal y una jurisdicción paritaria compuesta por:

Su secretaría está a cargo de un funcionario de la dirección regional de juventud, deporte y cohesión social (DRJSCS).

Por tanto, el tribunal constaba de dos secciones:

Remisión

Era obligatorio enviar primero una carta de disputa, por carta certificada con acuse de recibo, al comité de apelaciones amistosas (CRA) del organismo de seguridad social cuya decisión se impugna.

En ausencia de una respuesta de este comité dentro de un mes (decisión implícita de rechazo), el denunciante podría presentar una solicitud al TASS. Sin embargo, la ejecución hipotecaria solo puede interponerse contra el denunciante si el organismo de seguridad social le ha informado claramente de los plazos y las soluciones.

Si el demandante había obtenido un acuerdo parcial de la comisión o si su solicitud fue rechazada (decisiones explícitas), podría llevar la disputa ante la TASS dentro de los dos meses posteriores a la recepción de la decisión bajo pena de ejecución hipotecaria.

La decisión de la CRA tuvo que estar motivada de conformidad con la ley. Tenía que incluir, en particular, los medios y los plazos para apelar a un desafío al TASS. De lo contrario, la ejecución hipotecaria no se puede oponer al demandante.

Antes de que expirara el plazo, el denunciante podría:

Avance del caso

Recurso

Para los casos en que el importe fuera inferior a 4000 euros, el juzgado juzgó en última instancia, es decir que solo es posible la vía de casación.

Era posible presentar un recurso de apelación de la decisión si era por un monto superior a 4000, o cuando la solicitud tenía un carácter indeterminado (por ejemplo, rechazo de afiliación a un sindicato o falta de validación 'una cuarta parte trabajó en el cálculo de una pensión de jubilación) mediante el envío de una declaración por carta certificada al secretario del tribunal de apelación dentro del mes siguiente a la notificación de la decisión. A continuación, el caso se llevó a la sala de lo social del tribunal de apelación, integrado por tres magistrados profesionales.

Finalmente, fue posible interponer recurso de casación contra la sentencia del tribunal de apelación. Fue entonces la segunda sala civil del Tribunal de Casación (y no su sala de lo social, aunque el asunto entra en el ámbito de la seguridad social) la que dictaminó como último recurso.

Notas y referencias

  1. Ley n ° 85-10 de 3 de enero de 1985 sobre diversas disposiciones sociales .
  2. Roger Perrot, Judicial , 13 ª  ed., París, Montchestien 2008 ( ISBN  978-2-7076-1593-0 ) , n o  133.
  3. La ley indicó que la reforma entraría en vigencia en una fecha fijada por decreto y no más tarde del1 st 01 2019. Decreto n o  2018-928 de29 de octubre de 2018 establecer efectivamente esta fecha en 1 st 01 2019.
  4. Ley n o  2016-1547 del 18 de noviembre el año 2016 Modernización de la Justicia de la XXI °  siglo .
  5. Código de la Seguridad Social - Artículo R.142-12 y Código de la Seguridad Social - Artículo R.142-27-1 .
  6. Código de Seguridad Social - Artículo R.142-18 .
  7. Bernard Thavaud y Serge Petit, "Le recourse gratieux prior en materia de seguridad social" , Informe anual 2000 del Tribunal de Casación , consultado el 29 de octubre de 2017.
  8. Código de la Seguridad Social - Artículo R142-6 .
  9. Sentencia del Tribunal de Casación de18 de marzo de 1965- Cámara social .
  10. Obligación de motivar las decisiones administrativas , Service-Public.fr.
  11. Orden n o  2015-1341 de23 de octubre de 2015relativo a las disposiciones legislativas del código de relaciones entre el público y la administración: artículos L211-2, L112-6, L221-7  ; Código de Seguridad Social - Artículo R142-4 .
  12. jurisprudencia constante, ejemplos:  Tribunal de Casación , Segundo Civil, parada n o  1115 de21 de junio de 2012(11-20,683) y apelar n o  08 a 12935 de9 de abril de 2009.
  13. Código de la Seguridad Social - Artículo R144-10 .
  14. Código de la Seguridad Social - Artículo R142-19 .
  15. Código de la Seguridad Social - Artículo R142-20 .
  16. Código de la Seguridad Social - Artículo R142-22 .
  17. Código de la Seguridad Social, artículo R142-25 .
  18. Código de Procedimiento Civil - Artículo 40 .
  19. Tribunal de Casación - "¿Cuáles son las decisiones que puede impugnar ante el Tribunal de Casación?" "

Ver también

Artículos relacionados

enlaces externos