Ley del mar

El derecho del mar está integrado por todas las normas relativas al uso de los espacios marítimos, es decir "los cuerpos de agua salada, en libre y natural comunicación" por los sujetos de derecho internacional, entre los que destacan los Estados. .

El Derecho del Mar define, por tanto, legalmente, en primer lugar las zonas marítimas ( aguas interiores , mar territorial , zona contigua , zona económica exclusiva , plataforma continental , océano , planes individuales estrechos internacional y los Estados archipelágicos ), por el otro los derechos y obligaciones de los Estados en estas áreas, en particular las de navegación y explotación de recursos económicos, así como las de protección del medio marino. El derecho del mar está en el centro de las cuestiones geopolíticas .

Formación del derecho del mar

El derecho del mar es en gran parte de origen consuetudinario . Es una de las ramas más antiguas del derecho internacional público . El principio de la libertad de los mares se colocó por primera vez por Grocio en el XVII °  siglo . Fue en agosto de 1681 que Francia, por decreto de la Marina, unió el derecho de los asuntos privados (marítimo) y el derecho de la policía del mar.

Hasta la Revolución Francesa, los tribunales del Almirantazgo eran los únicos que se ocupaban de los litigios relacionados con el Mar. La Revolución Francesa confió a los tribunales comerciales los casos de derecho marítimo, excluyendo, de hecho, los casos relacionados con el derecho público del Mar. Así se separaron , espacio (físico) y bienes muebles (barcos).

Así, el derecho del mar estuvo limitado durante mucho tiempo a este principio de la libertad de los mares: el mar y los océanos están abiertos a todos y no pertenecen a nadie, con la excepción de una franja de 3 millas náuticas ( 1 milla náutica es 1.852  km ) de la costa donde el estado ribereño ejerce plena soberanía, correspondiente al alcance de la bala de cañón de la época.

El progreso de las técnicas militares, la pesca de altura , la minería y la exploración petrolera en alta mar y los crecientes riesgos que plantean las actividades humanas sobre el medio ambiente han dado lugar al  siglo XX a la multiplicación de reclamos territoriales, a menudo compitiendo en los mares, e incluso restricciones unilaterales a la navegación derechos de pesca. Esta situación ha llevado a la comunidad internacional a desarrollar un régimen común, adaptando la doctrina de la libertad de los mares, para resolver las tensiones entre estados.

La Convención de Ginebra (1958)

Por primera vez, durante la Convención de Ginebra de 1958, se codificó el derecho del mar sobre la base del trabajo de la Comisión de Derecho Internacional. Se adoptan cuatro convenios relacionados con:

  1. el mar territorial y la zona contigua  ;
  2. los altos mares (Convención sobre la alta mar de29 de abril de 1958, que codifica las normas de derecho internacional relativas a la alta mar);
  3. la plataforma continental (convención sobre la plataforma continental de29 de marzo de 1958 que tiene como objetivo delimitar y definir los derechos de los Estados para explorar y explotar los recursos naturales de la plataforma continental);
  4. la pesca y la conservación de los recursos biológicos.

Estos convenios entraron en vigor entre 1962 y 1966 ( Francia ratificó solo los dos últimos):

En 1970 , por iniciativa del representante de Malta Arvid Pardo, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 2749 (XXV) que calificó como "  Patrimonio de la Humanidad  " los fondos marinos y oceánicos ubicados más allá de los límites de las jurisdicciones nacionales.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982)

Tras el cuestionamiento por parte de los países en desarrollo de algunas de las normas fijadas por los textos adoptados en Ginebra, la tercera conferencia sobre el derecho del mar es convocada por las Naciones Unidas (ONU). Se asienta de 1973 a 1982 y termina10 de diciembre de 1982la firma en Montego Bay ( Jamaica ) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). Su entrada en vigor no se hizo efectiva hasta noviembre de 1994 , tras una profunda modificación de las disposiciones más impugnadas por los países industrializados por el acuerdo de29 de julio de 1994. La Francia ratificó la Convención en 1996. La mayor parte de los principales países industrializados han ratificado, excepto el de Estados Unidos .

El Convenio de Montego Bay prevé la compartimentación del derecho del mar. Agrega cuatro zonas marítimas a las zonas definidas anteriormente:

La convención también establece un Tribunal Internacional del Derecho del Mar con sede en Hamburgo .

Firma y ratificación

Apertura para firma -10 de diciembre de 1982.

Entrada en vigor -16 de noviembre de 1994.

Junio ​​de 2016: 168 países han ratificado o adherido a la Convención y 157 países han firmado (lo que se explica por las adhesiones simples de ciertos Estados, como el Reino Unido, y otros casos, como Eslovenia).

Países que han firmado pero aún no ratificado - (14) Afganistán , Bután , Burundi , Camboya , Colombia , Corea del Norte , Emiratos Árabes Unidos , Etiopía , Irán , Libia , Liechtenstein , República Centroafricana , Ruanda , El Salvador .

Países no firmados : (17) Andorra , Eritrea , Estados Unidos , Israel , Kazajstán , Kirguistán , Uzbekistán , Perú , San Marino , Sudán del Sur , Siria , Tayikistán , Timor Oriental , Turquía , Turkmenistán , Vaticano , Venezuela .

Tipología de espacios marítimos

Por mares o áreas marítimas, bajo el derecho internacional , nos referimos a áreas de agua salada, en comunicación libre y natural. Por lo tanto, esto excluye las aguas dulces y los mares interiores como el Mar Caspio o el Mar Muerto .

Espacios marítimos anexos al territorio terrestre

Aguas continentales (del territorio a las líneas de base)

Son las aguas comprendidas entre la costa y la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial . Puertos, muelles, radas, estuarios, bahías históricas se encuentran en aguas interiores.

La soberanía del Estado es total allí. El acceso a estas aguas es responsabilidad exclusiva del estado ribereño, cuyas leyes y reglamentos son plenamente aplicables. Los buques privados extranjeros se benefician de un derecho de libre entrada en los puertos sobre la base de una disposición convencional (Convención de Ginebra de 1923). El Estado puede regular o incluso prohibir el acceso a sus puertos por buques de guerra extranjeros, que en todo caso gozan de total inmunidad.

Mar territorial (líneas de base de hasta 12 millas como máximo)

En el pasado, el mar territorial se extendía 3  millas náuticas desde la costa (dentro del alcance de los cañones). Hoy en día, puede extenderse hasta 12 millas náuticas desde las líneas de base que lo separan de las aguas interiores .

El Estado ejerce su soberanía sobre las aguas territoriales  : sobre el nivel freático, pero también sobre el fondo y subsuelo marino, así como sobre el espacio aéreo suprayacente. Los barcos extranjeros, ya sean mercantes o de guerra, tienen derecho a un paso inocente por el mar territorial . Sin embargo, el pasaje no debe "socavar la paz, el orden y la seguridad del Estado ribereño". El estado ribereño puede suspender temporalmente el derecho de paso inocente de embarcaciones extranjeras (debido a maniobras militares).

Estrechos internacionales

Los estrechos conectan dos mares por una porción de mar insertada entre dos franjas de tierra. La convención de Montego Bay no cuestiona el régimen legal de los estrechos donde el paso ha sido regulado durante mucho tiempo por convenciones ad hoc (los estrechos turcos - Dardanelos y Bósforo - se rigen por la convención de Montreux de 1936 , el Estrecho de Gibraltar por una convención de 1912). Sin embargo, reconoce un derecho de tránsito, sin obstáculos y pacífico, a todos los barcos. Este derecho de paso en tránsito, que no puede suspenderse, se aplica tanto a los barcos como a las aeronaves en el espacio aéreo suprayacente, siempre que se mantenga en paz.

Aguas archipelágicas

Este concepto fue creado por la Convención de Montego Bay para estados archipelágicos como Indonesia o Filipinas . Los estados archipelágicos deben cumplir criterios precisos que permitan determinar el curso de las líneas de base limitando los abusos. Los Estados de los que una parte es continental y la otra insular ( Grecia ) no entran en esta categoría. Los buques de todos los Estados gozan en aguas archipelágicas del derecho de paso inocente o del derecho de paso archipelágico por rutas normalmente utilizadas para la navegación internacional. El régimen del derecho de paso archipelágico es comparable al del derecho de tránsito en tránsito sin obstáculos por los estrechos internacionales.

La zona contigua (desde el límite exterior del mar territorial hasta las 24 millas de las líneas de base)

Con un ancho máximo de 12 millas más allá del límite exterior del mar territorial, es un "espacio de amortiguación" donde el Estado tiene sólo unos pocos poderes finalizados (controles para prevenir y reprimir infracciones). Leyes nacionales en ciertas áreas). El concepto de zona contigua resulta en particular de las leyes estadounidenses de la década de 1920 destinadas a hacer cumplir la prohibición del alcohol. La convención de 1958 permite al Estado ribereño ejercer los controles necesarios para prevenir o reprimir "las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios o migratorios en su territorio o en su mar territorial".

Zonas sobre las que el Estado ribereño ejerce derechos soberanos en materia económica

La plataforma continental

Geográficamente, es el borde sumergido de la línea de costa que desciende suavemente bajo el mar. La definición legal es diferente: todos los estados tienen una, a 200 millas náuticas de las líneas de base que miden la anchura del mar territorial. Esta es una definición compleja y defectuosa, por razones políticas y diplomáticas más que legales, que es el resultado de un compromiso entre los estados que geográficamente no tienen una plataforma continental natural y los que tienen una muy grande. La convención de Montego Bay define los criterios:

  1. la plataforma continental legal se extiende desde las líneas de base por un mínimo de 200 millas náuticas , incluso si no hay plataforma continental geológica;
  2. si la plataforma continental natural excede las 200 millas náuticas , se detendrá legalmente en el borde exterior del margen continental, es decir, donde termina geológicamente cualquier plataforma continental;
  3. en cualquier caso, la plataforma continental legal no puede extenderse más allá de un límite máximo: ya sea 350 millas náuticas desde las líneas de base, o 100 millas náuticas más allá de la isóbata de 2.500 metros (es decir, la línea que conecta los puntos de igual profundidad = 2.500  m ). El Estado ribereño es libre de elegir entre el criterio de distancia y el criterio de profundidad, el criterio más favorable.

El régimen legal de la plataforma continental se refiere únicamente al fondo y al subsuelo más allá del mar territorial. El Estado ribereño tiene derechos soberanos relacionados con la explotación y exploración de los recursos naturales de la plataforma continental, que cubre el lecho marino y su subsuelo, excluidas las aguas suprayacentes.

La zona económica exclusiva (ZEE)

La zona económica exclusiva tiene un ancho máximo de 200 millas (370  km ) más allá de las líneas de base . El estado ribereño tiene “derechos soberanos para fines de exploración y explotación, conservación y manejo de los recursos naturales, las aguas sobre el lecho marino, el lecho marino y su subsuelo”. Por tanto, el Estado ribereño puede regular la actividad pesquera, en particular fijando el volumen autorizado de capturas.

El estado ribereño tiene derechos soberanos con respecto a la exploración y explotación de los recursos naturales biológicos o no vivos de las aguas sobre el lecho marino, el lecho marino y su subsuelo. También tiene los derechos para los fines de conservación y manejo de los recursos naturales biológicos (a excepción de las especies sedentarias que entran en el régimen de plataforma continental ) o no orgánicos, por ejemplo: cuota de pesca, períodos de pesca, etc.

Además, el Estado ribereño tiene derechos soberanos con respecto a otras actividades tendientes a la explotación y exploración de la ZEE con fines económicos como la producción de energía por medio del viento o las corrientes marinas. El estado ribereño también tiene el derecho exclusivo de realizar la construcción y de autorizar y regular la construcción, operación y uso de islas artificiales, instalaciones y estructuras. El Estado ribereño tiene jurisdicción exclusiva sobre estas islas artificiales, instalaciones y estructuras, incluso en materia de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad y de inmigración.

Sin embargo, el Estado ribereño tiene derechos no exclusivos para regular, autorizar y realizar investigaciones científicas marinas en la ZEE, teniendo en cuenta los intereses de otros Estados dedicados a la investigación científica marina. No obstante, se están realizando búsquedas en la ZEE con el consentimiento del Estado ribereño en cuestión. Les droits concernant la protection de l'environnement marin sont aussi non exclusifs, mais l'État côtier garde la compétence législative et exécutive concernant l'immersion, la pollution causée par les autres navires et de la pollution résultant des activités menées dans la zone des fondo del mar. El Estado ribereño también debe garantizar la libertad de navegación, la libertad de sobrevuelo y la libertad de tender cables y tuberías submarinos , siempre con el consentimiento del Estado ribereño.

Áreas marítimas internacionales

Alta mar (más allá de la ZEE)

La alta mar comienza más allá del límite exterior de la ZEE y representa el 64% de la superficie del océano. Allí prevalece el principio de libertad: libertad de navegación, de sobrevuelo, de pesca, de investigación científica, de tendido de cables y tuberías, de construcción de islas artificiales. El orden jurídico que se le aplica es el de las autoridades del Estado cuyo pabellón enarbola el buque. Por tanto, es una competencia personal, basada en la nacionalidad del buque. Los Estados ribereños solo tienen el derecho de persecución en alta mar, cuando la persecución ha comenzado en un área bajo la jurisdicción del Estado perseguidor.

Se han multiplicado los convenios internacionales para regular la pesca en alta mar, para la protección de especies específicas ( ballena , atún ) o incluso en 1995 sobre poblaciones transzonales (los recursos pesqueros que se encuentran a caballo entre la ZEE y la alta mar) y en este caso, hacia una extensión de los poderes del Estado ribereño.

El área internacional de los fondos marinos

El área internacional de los fondos marinos (denominada "Zona") está formada por el fondo marino. Comienza donde se hunden las plataformas continentales. La Convención de Montego Bay consagra el principio resultante de la resolución 2749 (XXV) de la Asamblea General: la Zona escapa a toda apropiación; "  Bien común  ", debe ser utilizado sólo "con fines exclusivamente pacíficos" y explotado "en interés de toda la humanidad". Si se prohíbe la apropiación nacional de los recursos de la Zona, la convención establece un régimen de apropiación colectiva a través de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos que actúa en nombre de toda la humanidad, pero ella misma podría obtener ingresos (impuestos) de esta operación a través de un organismo específico. , la Compañía (aún no implementada).

Sin embargo, la perspectiva de explotación de los recursos del fondo marino, en particular los nódulos polimetálicos , y el interés económico que representa "la zona" empujaron a los países desarrollados a negociar un acuerdo de aplicación de las disposiciones de la Convención de Montego. Bay. Bajo presión de los Estados Unidos, el acuerdo del 28 de julio de 1994 revisó sustancialmente la parte XI de la convención al otorgar más poderes a los países industrializados dentro de la Autoridad (se les otorga un derecho de veto en el Consejo) y a favor de la inversión privada, a expensas del objetivo inicial más altruista del texto de 1982, que apuntaba a una justa redistribución de esta riqueza a escala planetaria. Ocho Estados, incluido Francia, han obtenido contratos de exploración en la Zona de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

Delimitación de áreas marítimas

Si el único límite existente es con la alta mar, o la zona, un acto unilateral (es decir, sin consulta) es suficiente. En el caso de dos Estados adyacentes, o enfrentados, la delimitación debe tener un carácter convencional (acuerdo entre los dos Estados). Con el artículo 15 de la Convención de Montego Bay, y especialmente desde la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (20 de febrero de 1969, Plataforma Continental del Mar del Norte), existe el deseo de identificar "principios equitativos" para esta delimitación. Por ejemplo, con respecto a la delimitación de la plataforma continental de dos Estados vecinos, la regla de la equidistancia puede corregirse teniendo en cuenta "circunstancias especiales".

Muchos Estados aún no han demarcado completamente sus espacios marítimos.

Protección del medioambiente

El medio marino está amenazado por numerosas formas de contaminación, la mayoría de las cuales (más del 80%) proviene de fuentes terrestres y entra al medio marino a través de los ríos o la atmósfera; puede ser contaminación química (productos fitosanitarios, hidrocarburos, etc.) o biológica (residuos de medicamentos, especies invasoras, etc.). La protección del medio ambiente es ahora una parte importante del derecho del mar.

Contaminación

La responsabilidad del Estado por el control de la contaminación se ejerce de conformidad con el derecho internacional, en particular los convenios firmados en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI); se refiere en particular a las zonas bajo su jurisdicción (responsabilidad del Estado ribereño frente a la contaminación ligada a actividades marítimas y terrestres), los buques que frecuentan sus puertos (responsabilidad del Estado del puerto ) y los buques bajo su pabellón (responsabilidad del Estado del pabellón ).

Convenios multilaterales específicos reúnen a varios estados ribereños que definen planes para combatir la contaminación accidental (“Plan Manche” para el Canal , “Plan Bizkaia” para el Cantábrico , por ejemplo).

Se han implementado otros instrumentos específicos, por ejemplo, instrumentos financieros como el Fondo Internacional de Compensación por Contaminación por Hidrocarburos (Fipol), que combina un sistema de responsabilidad del contaminador y un fondo de compensación. Víctimas desde noviembre de 1992; sin embargo, su techo de compensación parece demasiado bajo dados los considerables impactos económicos y ambientales de los recientes desastres marítimos. Ahora aparece claramente la necesidad a nivel internacional de un sistema de responsabilidad y compensación más eficaz que tenga más en cuenta los daños ambientales.

Convenciones generales

Además de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar , varios convenios internacionales se refieren al medio marino en particular; este es particularmente el caso del Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Convenio sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático .

Convenciones regionales

Varias convenciones internacionales denominadas “regionales” están dedicadas a la protección del medio marino y los recursos marinos. Podemos citar en particular:

En particular, la península europea está rodeada por varios mares regionales, cada uno sujeto a sus propias regulaciones específicas. Gracias a la cooperación entre las distintas comisiones europeas de mares regionales y con la Unión Europea, se ha establecido un derecho paneuropeo de proteger el medio marino.

La estrategia marina de la Unión Europea

En 2002, la Comisión publicó la comunicación "Hacia una estrategia para la protección y conservación del medio marino" , validado por el Consejo de Medio Ambiente de4 de marzo de 2003, que exigía la definición de una estrategia ambiciosa que se aprobaría a más tardar en 2005. Después de varios retrasos, la estrategia se tradujo en una propuesta que se convirtió en la Directiva marco de estrategia marina sobre17 de junio de 2008.

Esta directiva tiene como objetivo conseguir para 2011 “el uso sostenible de los mares y la conservación de los ecosistemas marinos” mediante un marco integrado que establezca directrices operativas y medidas específicas. Los Estados miembros que comparten la misma región marina tendrán que desarrollar, en estrecha cooperación, planes que garanticen el "buen estado ecológico" de sus aguas marítimas, basados ​​en evaluaciones detalladas del estado del medio marino y definiendo las acciones que deben tomarse. objetivos a alcanzar. Se propone la subsidiariedad : no se tomarán medidas a nivel comunitario (pero estos programas nacionales serán revisados ​​y aprobados por la Comisión).

Tres tipos de medidas construyen esta estrategia para entornos marinos:

  • proteger y conservar los ecosistemas , o restaurar su funcionamiento, los procesos y la estructura de la biodiversidad;
  • prevenir y eliminar gradualmente la contaminación  ;
  • contener el uso de servicios y bienes marinos y otras actividades que se realicen en este medio en niveles compatibles con usos futuros y ecosistemas marinos.

El objetivo es “asegurar la protección y conservación de este medio de forma constante y evitar su deterioro” para lograr “un buen estado ecológico del medio marino”, a más tardar en 2021 .

Situación jurídica de los buques

Un buque está adscrito a un Estado por una nacionalidad, indicada por la bandera. Normalmente, existe un vínculo sustancial entre el barco y el Estado. Pero algunos estados (por ejemplo , Liberia , Panamá , Chipre , Malta ) dejan libre el derecho a enarbolar su bandera. Son banderas de conveniencia . Un convenio sobre el registro de buques firmado en 1986 bajo los auspicios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo establece que el vínculo sustancial debe incluir elementos económicos y administrativos. Pero esta convención no ha entrado en vigor, y por el momento, el 60% de la flota mundial se encuentra bajo bandera de conveniencia y por tanto escapa a determinadas garantías de seguridad. La Unión Europea ha decidido intervenir en este ámbito, en particular a través de la Agencia Europea de Seguridad Marítima .

Tribunales competentes en derecho del mar

En el derecho del mar, las disputas pueden resolverse ante varios tipos de tribunales:

Ver también

Artículos relacionados

enlaces externos

Bibliografía

  • Jean-Paul Pancracio, Derecho del mar , ediciones Dalloz, 2010;
  • Maxime Lefebvre , El juego de la ley y el poder , PUF, 2000;
  • Marc Perrin de Brichambaut, Jean-François Dobelle, Marie-Reine d'Haussy, Lecciones de derecho internacional público , Presses de Sciences Po, 2002;
  • Laurent Lucchini y Michel Voelckel, Droit de la Mer , ediciones A.Pedone, 1990-1996, dos volúmenes de dos volúmenes;
  • Annick de Marffy, La génesis de la nueva ley del mar. El comité de los fondos marinos , Pedone, 1980, 326 p.
  • Anuario del Derecho del Mar , Indemer, ediciones A.Pedone, París, publicación anual desde 1997 (isbn volumen 1: 2-233-00327-6);
  • Leslie-Anne Duvic-Paoli, La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, un instrumento para la regulación de las relaciones internacionales por ley , ed. L'Harmattan, octubre de 2011.
  • Los derechos marítimos , el trabajo colectivo en torno a Jean-Pierre Beurier, 1216 páginas, Ed: Dalloz-Sirey, 2 ª edición de 2008, ( ISBN  978-2-247-07775-5 )
  • Curso de Derecho Marítimo , Angelelli (P.) & Moretti (Y.), 350 páginas, Ed: InfoMer, 2008, ( ISBN  978-2-913596-37-5 )
  • Valérie Wyssbrod, La explotación de los recursos genéticos marinos fuera de la jurisdicción nacional , Queen Mary Studies in International Law, Leiden, Boston, 2018, 282 p. ( ISBN  978-90-04-35209-4 )

anexo

  • Naciones Unidas, “  Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar  ”, Treaty Series , vol.  1834 N o  31363,1994( lea en línea [PDF] , consultado el 2 de junio de 2020 ).
  • Naciones Unidas, “  Convención sobre el mar territorial y la zona contigua  ”, Treaty Series , Ginebra, vol.  516,29 de abril de 1958, p.  205 ( lea en línea [PDF] , consultado el 2 de junio de 2020 ).
  • Naciones Unidas, “  Convención sobre la alta mar  ”, Treaty Series , Ginebra, vol.  450,29 de abril de 1958, p.  82 ( lea en línea [PDF] , consultado el 2 de junio de 2020 ).
  • Naciones Unidas, “  Convención sobre la plataforma continental  ”, Treaty Series , Ginebra, vol.  499,29 de abril de 1958, p.  311 ( lea en línea [PDF] , consultado el 2 de junio de 2020 ).
  • Naciones Unidas, “  Convención sobre la pesca y la conservación de los recursos vivos de la alta mar  ”, Treaty Series , Ginebra, vol.  559,29 de abril de 1958, p.  285 ( lea en línea [PDF] , consultado el 2 de junio de 2020 ).

Notas y referencias

Notas
  1. Existen dos métodos para determinar las líneas de base  : ya sea la marca de bajamar o líneas de base rectas, cuando la costa tiene sangría o si las islas bordean la costa (cf. sentencia de la CIJ , Pesquerías anglo-noruegas, 1951). La determinación de las líneas de base es crucial, ya que de ella se deduce la construcción de todos los espacios marítimos vinculados de una u otra forma a la soberanía del Estado ribereño.
  2. De 2002 a 2004, se consultó a los Estados miembros y países candidatos, así como a los principales terceros países que bordean los mismos mares y océanos que la UE, dieciséis comisiones y convenios internacionales, veintiuna importantes organizaciones y asociaciones industriales que representan a la sociedad civil, así como así como científicos y académicos.
Referencias
  1. ONU 1958 .
  2. ONU 1958 .
  3. ONU 1958 .
  4. ONU 1958 .
  5. ONU 1982 .
  6. Didier Cormorand , "Los  derechos marítimos, una apuesta geopolítica: Y por algunas rocas más ...  ", Le Monde diplomatique ,junio de 2016, p.  14-15 ( ISSN  0026-9395 , leído en línea , consultado el 2 de junio de 2020 ).
  7. "  Cuadro recapitulando el 10 de octubre de 2014 el estado de la Convención y los acuerdos relacionados  " ,10 de octubre de 2014(consultado el 21 de septiembre de 2015 ) .
  8. Jochen Sohnle , "  El medio ambiente marino en Europa: de la diversidad normativa hacia un derecho consuetudinario panregional  ", Anuario francés de derecho internacional , n o  51,2005, p.  411-432 ( leer en línea ).
  9. Directiva 2008/56 / CE