Condado de Laval

Condado de Laval

1429 - 1790

Información general
Estado Condado del Reino de Francia
Ciudad capital Laval
Historia y eventos
17 de julio de 1429 Creación del condado por Carlos VII
1481 Gran carta de distracción
1790 Creación del departamento de Mayenne
Recuentos
( 1 st ) 1.429 mil - 1.486 Guy XIV de Laval
(D er ) 1.741 mil - 1.792 Guy XXVI de Laval

Entidades anteriores:

Entidades siguientes:

El condado de Laval estaba formado por doce castillos importantes y contaba con 112 parroquias. Era un gobierno separado del condado de Maine y Perche. Fue creado en 1429 siguiendo la baronía de Laval , independientemente del condado de Maine , por el rey Carlos VII , con dependencia directa del reino de Francia . En 1790 , dio a luz en parte al departamento de Mayenne . Su capital fue la ciudad de Laval .

Geografía

El condado de Laval se extendía desde La Croixille y Juvigné , en la frontera de Bretaña , hasta Juigné y Pirmil en el río Sarthe , y desde Martigné hasta Bourgneuf de Baubigné , hasta Longuefuye cerca de Château-Gontier .

El condado estaba limitado al norte por las baronías de Evron y Sainte-Suzanne, y por el condado de Maine , al sur por el marquesado de Sablé y la baronía de Château-Gontier, al suroeste por la baronía de Craon, y por las baronías de Fougères y Vitré en Bretaña. Su límite sur con la baronía de Château-Gontier estaba indeciso.

El Mayenne cortó este país por el ducado de Mayenne al norte hasta la baronía de Chateau-Gontier y la baronía de Craon .

Anteriormente, el condado de Laval era casi un bosque, quedaba el XIX °  siglo cuatro importantes:

El bosque de Bouère fue entonces casi completamente talado.

El condado de Laval incluía varias Chalandes . Ciertas parroquias quedaron en disputa como Cossé-le-Vivien cuyo burgo dependía del Condado de Laval, y cuya Primavera dependía de la baronía de Craon y Anjou.

Lista de parroquias en el condado de Laval

Incluye 35 parroquias entre Mayenne y Bretaña:

Hay 5 más que son de Anjou:

Incluye 50 parroquias entre Mayenne y el condado de Maine :

Todavía se extiende en el límite de las parroquias en 22:

 
Extracto de Guillaume Le Doyen

"  E incluso en este país río abajo Donde se asienta el condado de Laval, Del cual Laval, nunca hubo un recuerdo Que los señores no obtuvieron la victoria, En todo honor para servir a la corona, Nunca un hombre había reprochado.  " .

Feudalismo

Los señores de Laval tienen una dinastía presente en la historia de Francia.

La ciudad de Laval ha existido desde el XI °  siglo . Laval, una antigua baronía de gran extensión, tenía la particularidad de pertenecer a Bretaña y a la provincia de Maine . Separada de la línea de Montmorency, la familia de Laval se sentó en los Estados de Bretaña .

El señorío de Laval tuvo primero el título de baronía. Como tal, muy antigua, que se remonta a cuando ella se separó del Condado de Maine , y el título hereditario dado a la familia cuyos descendientes han dirigido hasta el final de la XVIII ª  siglo . Los señores de Laval han sido llamados barones desde los tiempos más remotos; bajo Philippe-Auguste , la baronía de Laval se cita en el papel de los señores de Francia, como uno de los más importantes del reino.

Tenga en cuenta aquí que los barones eran los señores de las principales ciudades de los condes. El conde tenía la resistencia y la obediencia del barón, que se vio obligado a seguirlo a la guerra. El barón de Laval debía al conde de Maine ocho caballeros de acogida para las necesidades de la ciudad.

Creación en 1429

Por el arte de verificar las fechas , el mismo día de su ceremonia de coronación ( 17 de julio de 1429 ), Carlos VII , en un gran concilio que celebró, erigió la baronía de Laval en un condado, bajo la plena responsabilidad del rey, por cartas que fueron verificadas en el parlamento el 17 de mayo de 1431 .

Estas cartas se basan en los motivos más honorables que enuncian, el tamaño y la antigüedad de la casa de Laval, su lealtad inmutable a la corona, los importantes servicios que le ha prestado, los ejércitos levantados a sus expensas. estado, las pérdidas que han sufrido en sus pueblos y castillos, etc. Para mayor distinción, el rey, en estas mismas letras, otorgó el título de primo al conde de Laval, y le otorgó el mismo rango y los mismos honores de que disfrutaban entonces los condes de Armagnac, Foix y Soissons, a los que apenas se encontraba. inferior en poder, teniendo en dependencia de su condado ciento cincuenta homenajes, entre los cuales había cuatro tierras tituladas, treinta y seis castellanías, y en total ciento doce parroquias. Finalmente, el rey, al mismo tiempo, nombró caballeros al nuevo conde y a André de Lohéac , su hermano. A partir de este momento, los condes de Laval tomaron su lugar entre los antiguos pares del reino.

Erección de Laval en el condado CHARLES Por La Grâce De Dieu, Roy de France y de Nauarre; Seguro, que todos presentemos y apoyemos, Que tengamos en mente la buena lealtad que entre todos los demás nos han recomendado en todo momento y a nuestros queridos y queridos Primos las Damas de Laual, y nuestro querido y fiel Primo el Sire de Laual a ellos, su hijo , y sus demás hijos en ellos se mantuvieron firmes y estables en nuestra verdadera obediencia, sin haber querido nunca variar algún tiempo que corría por amenazas o promesas de que nuestros viejos enemigos los ingleses tenían poco que ver con ellos, no por las pérdidas de varios de sus Baronnies, Ciudades, Castillos y Tierras teniendo en cuenta los muy grandes y honorables servicios que hemos prestado, tanto en la expedición de nuestras guerras contra nuestros dichos antiguos enemigos, como por lo demás, sus dichos hijos, y todavía Actualmente estamos en este nuestro viaje a Reims, donde recibimos hoy si llovió sobre nuestro Señor nuestra Coronación y Coronación, y qué hicieron sus Predecesores y los de su Albergue en la casa de Francia además Sus modales: Enquoyed sin escatimar en nada, expusieron sus cuerpos, amigos, poder y cheuance, e hicieron grandes y grandes apuestas mientras llevaban la carga y la carga de la guerra a sus propias costas y gastos contra nuestros dichos enemigos en las fronteras donde sus los lugares son assizcs. Desea y desea la lealtad despiadada, y estos servicios reconocen tanto (como muchos lo han merecido) que es para la exaltación ... honor y condecoración de ellos y de su posteridad y Albergue, y que los demás Nobles y Vasallos de Nosotros y nuestro Reino, como este ejemplo, esté más inclinado a Nosotros y nuestros Sucesores sirven bien y lealmente. Considerando también que su Tierra y Señorío de Laual es una Baronía Noble, antigua y grande de gran significado, y de gran nombre y valor; además de las otras Tierras y Barones que poseen en Bretaña, Normandía, Flandes, Haynau y en otros lugares de este Reino en varios lugares; y que en este Baronnye una Ciudad notable y varios Chasteaux, Chastellenyes, Seigneuries y otros notables, y lugares antiguos mouuans y ocupados de dicho Baronnye, cuyos quienes los poseen son hombres y vasallos del mencionado Señorío y Baronía de Laual. Novs, por lo anterior y otras causas y consideraciones razonables; De nuestro movimiento, y también por el apoyo y deliberación de muchos de nuestra sangre y linaje y otros de nuestro gran Concilio; Icelle Seigneurie y Baronie de Laual, de nuestro conocimiento seguro, pleno poder y autoridad real; Auons creados y solicitados, y por el contenido de estos obsequios de gracia especial creons y eleuons en el condado de Laual. Deseamos, ordenamos y concedemos que de ahora en adelante y perpetuamente nuestros dichos Primos y Primos, y sus Sucesores, Señores de Laual sean tenidos, reputados, llamados Condesa y Conde de Laual, gocen y en todo caso contra todos los derechos, Nobleza, autoridad, preeminencia y prerrogativas en hechos de guerra, asambleas de Nobles y otros en todos los lugares y lugares, que viven y disfrutan, se han acostumbrado a gozar y ver a los otros Condes de nuestro Reino, y que todos los Vasallos y otras personas de cualquier estado y condición de que sean, tenidos Nobles o plebeyos de dicho Señorío de Laual, cuando rindan homenaje y bostecen sus tierras, los hagan y bostecen a nuestra Prima la Dama de Laual la joven, dueña y vsufructuario de dicha Baronía. ; y después de ella a Nostredit Cousin et Féal su hijo mayor, ya sus sucesores, en cuanto a Condesa y Conde de Laual. Y además, deseamos, orden y desprecio, que nuestro primo reconocido de Laual el joven, nuestro primo crediticio su hijo mayor, y sus sucesores, posean y posean inmediatamente dicho condado de Laual en los dos y anteriores despachos, tanto nosotros como otros. , sin ninguna condición o aumento de carga o nueva redención, y en la forma y manera que se requirió en virtud del hecho de que fue creado y trasladado al Condado. Si damos mandato por el contenido de estos regalos a nuestros asesores amez y feaux, el pueblo de nuestro Parlamento y de nuestros condes, a todos nuestros Senechaux, Baillifs, Preuosts y otros nuestros Iusticiers y Oficiales, oa sus Lugartenientes que están en presente y será por el momento para sostener y para cada uno de ellos: Si viene a él pertenecerá que nuestros dichos Primos y Primos, y sus Sucesores, Condes de Laual hacen y sufren el goce y vser de nuestra gracia presente, creación y ordenanza, y en la forma y manera que las otras condesas y condes de nuestro Reino de crédito hacen y han acostumbrado a hacer, y que pertenecerá por razón, por obligar a hacer esto y a sufrir si más mestizos son los que serán limitado por todas las formas y medios deuë y razonables. Y para que sea firme y estable en todo momento, hemos puesto nuestro Beel; en estos presentes, excepto en otras cosas nuestro derecho y el otro en todos. Dado en Reims, el día diecisiete de julio, año de gracia de mil ochenta y nueve, y el séptimo de nuestro reinado, firmado así en la réplica del Rey en su gran Concilio, a la que Monseñor el Duque de Alençon, el Condes de Clermont y Vendosme, ustedes los Euesques de Chaalons, Seez y d'Orleans, los Sieurs Delebret y de la Tremoille, el Bastard d'Orleans, el Marechal de sainte Seuere, el Maistre des Arbalestriers, el Almirante, el Sire de Raix , de Mont Iean, d'Argentan, de Gaucourt y de Tuce, el Decano de París, y varios otros estans. Firmado abajo, Bude, Visa y ensillado con lacas de seda verde y roja, en cera verde, y en el reverso está escrito, lecta et publicata pictauis in Parlamento Rctjis, decima septima die Maij anno milleimo quadringentesimo trigesimo primo. Así firmado, Blois.  

Guy XIV de Laval, haciendo uso de un derecho que no surgió de su nueva dignidad, pero que los señores de Laval, sin embargo, se valieron más de una vez, elevó las tierras de Fouilloux, Houssaye y Montchevrier al rango de châtellenies .

Lucha con el condado de Maine

Charles d'Anjou , conde de Maine , no había visto con agrado la erección de Laval en un condado que se independizaba del condado de Maine. El conde de Laval tuvo que luchar para hacerse con los derechos y prerrogativas que se derivaban de la concesión real.

La historia en todas partes representa a los condes de Laval junto a los antiguos compañeros, los príncipes y el propio rey. Por ejemplo, la base de la asamblea celebrada en Vendôme para la decisión del juicio del duque de Alençon en 1458 coloca al conde de Maine y al conde de Laval al mismo nivel.

Placa de la asamblea del juicio del duque de Alençon Y primero, Le Roy en su alto asiento Royal. En el banco de mano de High Dexter, Monseñor Charles su hijo. Y a unos cuatro o cinco pies de dicho monseñor Charles, estaban Messeigneurs les Duc d'Orleans. Duque de Borbón. Conde de Maine . Conde de Eu. Conde de Foix. Conde de Estampes. Conde de Vendosme. Conde de Laval . Philippi Monsieur de Savoye. Y el hijo de Monsieur de Dunois.  

Carlos de Anjou , conde de Maine, para preservar el homenaje y la superioridad sobre el señorío de Laval, se opuso a esta erección, diciendo que el rey no había podido hacer de su vasallo un conde con tanta dignidad como él.

Un decreto del parlamento reunido en Poitiers establece que la dama de Laval y su hijo mayor Guy XIV disfrutarían de los títulos y honores que le habían sido otorgados, a excepción de los derechos del Conde de Maine. Luis XI , mediante cartas expresas del 19 de noviembre de 1467 , confirmó al conde y sus sucesores las prerrogativas otorgadas por el rey, su padre. En 1467 , por cartas del 19 de noviembre , para equipararlo a los príncipes de sangre, concedió al conde de Laval el privilegio de preceder al canciller y a los prelados del reino, como había concedido a los condes de Armagnac, de Foix. y Vendôme.

Rank of Peers, 19 de noviembre de 1467 LOVIS por la gracia de Dios, Roy de Francia; Háganos saber, presentemos todos y apoyemos, que consideramos, en la proximidad del linaje en cuestión, nuestro muy querido y querido amigo Nepueu y el primo François de Laual Señor de Gavre, queriendo estar en honor y privilegio así como a su persona pertenece según el grado de linaje en el que nos espera; A ella, nuestro Nepueu y Primo le han concedido y concedido por estos presentes y por especial privilegio, y a sus herederos los Condes de Laual, que a partir de ahora estén en tales honores, lugar y preeminencia, ya sea en nuestro Gran Consejo, en nuestro Parlamento. , en Embajadas, y en todos los demás lugares donde estará, y que antecede a nuestro Canciller ya todos los Prelados de nuestro Reino, todo como hicieron y hacen nuestros queridos y primos los Condes de Armagnac, de Foix y Vendosme. Si damos mandato a nuestro amé y fiel Canciller, y a todos nuestros demás Justicieros, Oficiales, o sus Lugartenientes sin presente y aduenir, y a cada uno de ellos, si a él le corresponde, que no acredite a Nepueu y Cousin, y sus antedichas herederos Condes de Laual, hacen, sufren y dejan gozar pacíficamente de nuestros privilegios preséns y concedidos: Porque tal es nuestro agrado, no obstante cualquier Estatuto o Ordenanza en contra de esto: Y para que sea cosa firme y estable para siempre, Hemos puesto nuestra mirada a estos presentes presentes, excepto en otras cosas nuestro derecho y el otro en todos. Dado en Le Mans el diecinueve de Nouembre, año de gracia mil cuatrocientos sesenta y siete, y el séptimo de nuestros reinados, así firmado, por el Rey, el Conde de Longueuille, el general Guilleaume de Varoays y otros presentes. ; De la Louere, Visa.  

Gran carta de entretenimiento (1481)

A la muerte de Carlos V de Anjou , conde de Maine, último de la casa de Anjou, el condado de Maine vuelve a la corona por la ley de apanage. Después de Borgoña , este último une así un nuevo aparato , el Condado de Maine a la Corona de Francia.

Luis XI completó lo que había comenzado su antecesor, pronunciando toda la distracción y separación absoluta del condado de Laval. Añadió por cartas de enero de 1481 dadas a Thouars (v. St.), El de distraer al condado de Laval del condado de Maine para que se encontrara en la esfera inmediata de la corona, con el poder de nombrar todos los cargos reales que estaban encontrado en su distrito. A esto se agregó la atribución de conocimiento de las denominaciones del Senescal de Laval al Parlamento de París .

Por esta carta llamada la Carta Magna de distracción , el condado de Laval estaba en el futuro, y perpetuamente, sostenido y moviéndose en la fe y el homenaje del rey, debido a su corona, y no debido a su condado de Maine. La capital tenía una bailiwick separada, e informó sobre al papel del Parlamento, Anjou, Maine, Laval, perca, etc . El juez de este asiento podría calificarse como alguacil y senescal de Laval.

Gran carta de entretenimiento, 21 de enero de 1481 LOVIS por la gracia de Dios, Roy de Francia; A nuestros queridos y queridos Consejeros, el Pueblo de nuestro Tribunal del Parlamento en París; Saludos y cariño: Nuestro muy querido y cariñoso Nepueu François de Laval, Conde de Montfort y Señor de Gavre , nos dijo y explicó, que luego os hizo presentar nuestras Cartas Patentes realizadas y marcadas en forma de Carta, que nos concede concedida. a nuestro trescher y amigo primo Guy Comte de Laval su padre, para él, sus herederos, sucesores y sucesores, cuyo contenido se dice que es tal. LOVIS Por la gracia de Dios, Roy de Francia; Háganos saber, por estos presentes a todos los presentes y venideros, que tan pronto como nuestro querido Señor y Padre Dios absoluto, considerando la antigüedad, grandeza y extensión del Señorío de Laval y la acogida de ella, que estoit y se compone de Varias Castellanías, feudos, homenajes, haciendas y otros bellos derechos y deuoirs. La proximidad del linaje en el que llegó a él y a la casa de France Nostre muy querido y querido primo Guy ahora Comte de Laval, sus hermanos y sus antecesores, y los grandes, loables, virtuosos y recomendables servicios que le habían prestado. y a la Corona de Francia, tanto frente a las guerras, como en otros grandes y principales asuntos que afecten al bien y a la defensa del bien público de nuestro Reino, y por varias otras grandes causas justas y razonables, que a éste mueren , había erigido en el condado dicho señorío de Laual, que aparentaba ser sólo baronía: y al hacerlo, quiso, declaró, ordenó y concedió a nuestro dicho primo, que de ahora en adelante al tenerlo a él y a sus sucesores, se dijeron condes de Laual, nombrar, pensar, poseer y reputar Condes, y que gocen de todas esas y similares preeminencias, honores, prerrogativas, derechos y libertez, que los demás Condes de nuestro Reino de crédito disfrutan y han acostumbrado a gozar y vetar todo La antigüedad, y sobre esto le otorgó a nuestro primo sus Cartas Patente hecha y firmada en forma de Carta, en virtud de la cual tiene aliados desde jouy y aún disfruta del presente de dicho condado, y de la preeminencia, honores, prerrogativas, derechos y libertez arriba; Pero debido a que nuestro difunto tío y primo el conde de Mayne y el difunto Roy de Sicilia también conde de Mayne, su hijo, no murieron, y sus oficiales en este condado han tratado repetidamente de darle una visión de este problema e impedimento. y lo habría puesto en proceso, quien aún está indeciso ante nuestro trineo de Mayne o su Teniente en los tribunales ordinarios de nuestra ciudad de Le Mans. Nostredit Primo de Laual, ya que dicho Condado de Mayne vino y se escapó a nuestras manos, y se unió, colinchó y anexó a nuestro Dominio ya la Corona; Viendo que el interés que nuestros difuntos tío y primo podían reclamar en él nos pertenecía a nosotros y no a otros; Humildemente nos hizo suplicar y pedir por nuestro querido y querido sobrino y primo François de Laval, Conde de Montfort , su hijo mayor y presunto heredero principal, que nuestro placer pudiera ratificar, aprobar y confirmar la erección, Ordenanza y concedida arriba, y poner a nada de dicho proceso, y todas las demás hazañas que hubieran resultado de él en el preiudicio de nuestro crédito primo de Laval. Háganos saber que recordamos las causas antes mencionadas que mueren nuestro dicho difunto Señor y Padre, para erigir la dicha Baronía de Laual en el condado, y también los grandes servicios que nuestro dicho Primo y sus dichos hermanos siempre han hecho desde y continúan. a nosotros y a la Corona de Francia, y mucho nostredit nepueu, quien, siguiendo el ejemplo de sus predecesores, y como verdadero imitador de sus grandes, dignas, virtuosas y dignas acciones, y digno de la memoria, fue continuamente y con todo su poder. , sin sobra cuerpo y propiedad, empleados en nuestro servicio, y hechos cada día alrededor de nuestra persona, con muchísimo cuidado, solicitud y diligencia, y con ganas e intención de hacer y perseverar más que nunca, así como por verdaderos y notorios Experimentar los auons evidentemente conocidos y aprehendidos, también esperó la gran proximidad del linaje en quoy que es el hijo de la hija de la hermana plena de nuestro difunto Señor y Padre que nos llega. Por estas y otras causas, a esto nosotros mouuans, dicha erección así hecha por nuestro difunto Lord y Padre de dicha Baronía de Laval en el condado, con el otorgado por él para acreditar al primo Guy de Laval, para él y sus sucesores, de decirles, llevar, nombre y reputación de Condes de Laval, y gozar de la preeminencia, honores, prerrogativas y libertez antes mencionados, que los demás Condes de nuestro Reino han acostumbrado a gozar y ver desde toda antigüedad. Auones de nuestra ciencia cierta, gracia especial, pleno poder y autoridad real, conceden, ratifican, aprueban y confirman, alaban, ratifican y aprueban y confirman: Y como mestizo es, el nuevo auon concedido y concedido, erigido y erigimos en Condado por estos presentes presentes, para disfrutarlo a partir de ahora pacífica y perpetuamente por nuestro crédito primo Guy de Laval, nostredit neueu su hijo, y sus herederos y sucesores Condes de Laval, sin ningún destourbier o em; pesando al contrario: mientras que en el Al mismo tiempo, dicho juicio mudo e incoado el mencionado trineo del Mayne o de su Teniente, y todos los demás procesos, hazañas y procedimientos que de vez en cuando se han iniciado y traído contra nuestro dicho Primo y sus oficiales, de cualquier forma, sea cual sea el estado en el que se encuentren, con todas sus dependencias. Y sobre esto han impuesto e impuesto el silencio perpetuo, y sobre todos nuestros Fiscales, Abogados y demás como sea. Y además, para acercarnos cada vez más a nosotros y a la Corona de Francia la citada casa de Laval, y mostrar por efecto el gran y natural singular amor, voluntad y afecto que tenemos por el bien, el honor, el honor y el acrecentamiento. . de esto, e incluso de nostredft nepueu, y de toda su posteridad, Tenemos de nuestra ciencia cierta, pleno poder y autoridad arriba, Queridos, declarados, premiados, ordenados y concedidos, Premiaremos, declararemos, ordenaremos y concederemos por Edicto y Estatuto Real, ireuocable y permanente por estos presentes presentes, Que dicho Condado de Laval sea de ahora en adelante, perpetuamente, sostenido y en movimiento, nuëment en honor y homenaje, mienten a nosotros y a nuestros sucesores Reyes de Francia, debido a nuestro dicho Corona, y no por no haber crédito al Conde de Mayne, de quien fue retenido y subyugado por cy-deuant a la fe y el homenaje a la mentira: pero de este condado de Mayne lo tenemos en absoluto distraído y separado, y desunido, distraído. , separado e Decimos por estos regalos, a tal o cual oficio ya su debido tiempo, que fue desempeñado por los Condes de Mayne a la sombra del hombre y del Señor. Y para aumentar y aumentar cada vez más dicho condado, unimos y agregamos, agregamos y agregamos Chastellenie, la tierra y el señorío de Sainct Oûain y Iouigné , con sus membresías y dependencias que viven y pertenecen a nuestro primo de crédito el conde de Lauvl, y debe celebrarse y moverse en la fe y el homenaje, mentira y sencillez de la Chastellenie d'Ernée, miembro de la Baronía de Mayenne la Iuhez, y queremos y concedemos que en lo sucesivo, perpetuamente considerado y considerado un miembro de dicho condado de Laval, y que dichos tributos debidos por ello, sean entendidos y escuchados con dicho homenaje de señor, que en adelante nos será rendido a nosotros y a nuestros dichos sucesores por razón de dicho Condado de Laval, por razón de nuestra dicha Corona. : Y con esto, Auons también quiso, declaró, ordenó y concedió, Nosotros, declararemos, ordenaremos y concederemos por estos dichos presentes, que en adelante los súbditos que posean en feudos, arrierefiefs y censiue de la el condado de Laval, y de la mencionada Chastellenie de Saint Ottain y de Iouigné, y de los demás miembros pertenecientes y dependientes del condado de Laval, y que se adherirán al tiempo, no pueden o deben estar de acuerdo, aplazar, tratar, No ponga involucrado, o proceda en primera instancia, pardeuant ninguno de nuestros trineos, o en otro lugar que pardeuant el Senechal o Bailly de Nostredit Cousin y sus dichos Sucesores en dicho lugar de Laval, o sus Lugartenientes presentes y aduenir, o pardeuant los trineos Subalternos de dijo Senechal o Bailly, y que las denominaciones que serán interpuestas por Iicoluy Senechal o Bailly, o de sus dichos Lugartenientes, sean reabiertas y lloradas sin ningún medio en nuestro Tribunal del Parlamento en París y no en otro lugar, tal como lo hacen y han acostumbrado a Serán los que han sido y serán interceptados por narices Baillifs y Senechaux. Y con respecto a las causas y procedimiento e instituto, y para pardeuant indeciso nuestro Senescal y Juez de Mayne y Mayenne él y otros nuestros Abogados y Oficiales, o sus Lugartenientes entre nuestro Primo de Crédito y los súbditos del hisite County of Laual, inquilinos de él. en feudos, retro-feudos y censura en primera instancia contra algunos partidos cualesquiera. Queremos, declaramos y mandamos a nuestros dichos oficiales, que todas las causas y asuntos antes mencionados, así como los que se encuentran pendientes en primera instancia, así como de las causas de recurso que habrían sido interjerlées de los trineos sujetos y lusticiers del citado Conde. de Laval, al comprometer los medios y también las causas de recurso que estaban pendientes entre los sujetos de no crédito Cousin en la Cour y Iurisdiction du Mans, Mayenne la Iuhez y Ernée ser devueltos por dicho Senechal o Bailly en cualquier caso con el procedimientos, valijas, escrituras y cualquier munición estans pardeuers ellos, para conocerlos y decidirlos y determinar pardeuant dicho Senechal o Baillif, o sus dichos Lugartenientes en dicho lugar de Laval, en un día determinado y competente, cuando y con la frecuencia que se requiera: Y como afecta a las causas de apelación, si alguna ha sido intervenida por cy-deuant> y que han sido planteadas por dichos Senechal y luge du Mayne, o sus lugartenientes, o los grandes días de u Mayne; se verán reducidos a juzgar, decidir y determinar en nuestra Corte de Parlamento acreditada en cualquier estado en el que se encuentren, sin que se celebre ningún tribunal, la prohibición sin conocimiento por parte de los mencionados Senechal y luge de Mayne t no sus Lugartenientes, y que nosotros a ellos están prohibidos y prohibidos ... prohíben y defienden con estos dichos presentes, mediante los cuales damos mandato a nuestros amez y fieles Consejeros al pueblo de nuestro Tribunal Supremo del Parlamento y de nuestros Contadores y Tesoreros en París, ausdits Senechal y luge du Mayne, y a todos nuestros otros Abogados y Oficiales, o sus Lugartenientes presentes y futuros, y a cada uno de ellos según le pertenezca, que nuestra presente ratificación, aprobación, confirmación, testamento, declaración, ordenanza y concesión, y todo el contenido allí presentes, lo hacen, sufren y dejan que nuestro dicho Primo y sus sucesores Condes de Laval, disfruten y vivan plena, en paz, perpetua y eternamente, sin hacerles sufrir. que se haga, que no se le ponga ni que se le dé barro ni impedimento al contrario: Y para que sea cosa firme y estable para siempre, hemos hecho poner nuestro derecho, y el otro en todo. Dado a Thoûars en el mes de Ianuier, año de gracia mil cuatrocientos ochenta y vn, y de nuestro reinado el día veintisiete, firmado así en la réplica del arzobispo de Viena, el Eesque de Alby, el conde de Marle Mareschaf de Francia, el señor de Precigny President des Comptes, el señor de Saint Pierre, el gran Senechal de Normandía, Maistre Pierre de Courchardy luge du Mayne, y otros, L. Toustain Visa contentor, Texier: Y después de iceluy plié está escrito lo que sigue, Lecta, publicata et Registrata absquc jurium sigillorum Regiorum in Comitalu Cœnomaniœ, et de Burgourur aliorumque jurium et exentionum de fvndatione capellœ Regie de Mauuy Existis pro quibus Thesaurarius y Canon dictum libertat cappell y de exención priuu Capituli Ecclesiœ Cœnomanensis suorumque hominum y subditorum pro quibus ipsi Decanus y Capitulum son opuestos. Quibus juribus, priuilegiis, libertatibus y exenciónibus dicti oponentes respectiue prout y quemadmodum antepublicationem presentium uti consueuerunt vtentur y gaudebunt. Actum in Parlamento septima die Februarii anno milleimo quadringentesimo octuagesimo primo, Chartier.  

La châtellenie de Saint-Ouën y Juvigné , que hasta entonces estaba en el movimiento de Ernée, será en el futuro un miembro del condado de Laval. Los súbditos titulares de liefs y retafiefs, tanto del condado de Laval como del señorío de Saint-Ouën y Juvigné, no pueden estar implicados en otro lugar que no sea ante el senescal o bailly del conde de Laval. Ya no se presentarán apelaciones ante el juez de Maine; pero directamente al Parlamento de París. Las oposiciones de los oficiales de Le Mans se anulan.

Otras cartas de marzo del mismo año establecieron en Laval una elección y un tribunal superior de ayudantes, cuyos miembros, por concesión del rey, fueron nombrados por el conde de Laval. También recibió el derecho de proporcionar todas las oficinas de los graneros de sal y las oficinas reales en todo el condado.

Carta, 2 de marzo de 1481 Y cuántos, que vieron y consideraron las causas contenidas en nuestras dichas cartas sobre transcripciones, por lo cual como justas y razonables, le hemos otorgado a nuestro dicho Primo lo contenido en ellas, Usted ha leído, publicado y registrado nuestras cartas en nuestro dicho Tribunal. : Y que nuestro dicho Primo y sus herederos, sucesores y cesionarios, deben gozar y oponerse legítimamente al efecto de los mismos, no obstante a la sombra de lo que se han opuesto nuestros Aduocats y Procurador General en nuestro Juzgado Jurídico, para que no sean entregados a nuestro dicho. Primo, diciendo que no están firmados por nuestra mano, no firmados por los Secretarios por orden nuestra y nos delegamos en el costo de nuestras finanzas; Y también que por estos no tendremos ninguna restricción de nuestros derechos, y que con motivo de la erección me ha hecho nuestro difunto nuestro muy querido Señor y Padre ese Dios absoluto de la Baronía de Laual en Condado, y de la derechos, prerrogativas y preeminencia, de los cuales se le concede crédito a Primo y sus referidos herederos y sucesores por medio de la referida erección; Pardeuant el trineo Senescal o Mayne en dicho lugar de Le Mans, entre los oficiales de nuestro difunto tío y primo el conde de Maine por un lado, y los de nostredit Cousin por otro. Usted ha designado y ordenado que las referidas cartas sean baillée y deliuré a nuestros dichos Aduocats y Procurador General para que se pronuncien en contra de lo que les parezca, de lo cual 'por esta causa nuestro dicho Primo tiene poco y no puede tener deliurance: Y a On en esta ocasión, nuestro primo duda que sigan siendo inútiles y sin valor ni efecto; y que ninguno de los súbditos de Nostredit Cousin que están bajo las Castellenias le rindió honor y homenaje a él y al dicho Conde de Laual, que en el pasado quiso ir a suplicar en el mencionado lugar de Le Mans en primera instancia , y no en Laual por su daño y disgusto, por lo que están más cerca de Laual que de Le Mans: De igual manera él duda al hacer cumplir el regalo que estamos haciendo como se dijo, quieren seguir allí y se niegan a ir a suplicar a la dicho lugar de Laual del que son súbditos, y más cercano que dicho lugar de Le Mans, que vendría directamente en contra de nuestra voluntad y autoridad, y para el gran perjuicio y daño de nuestro dicho primo, y de las prerrogativas; que rogamos que él y sus Sucesores vivan y disfruten, y más podría ser si por nosotros no estuviera en esta encomienda dada; Humildemente Demandante, que en vista de lo dicho es, e incluso a nosotros es, y pertenece limitar las jurisdicciones de nuestro Reino como mejor nos parezca; que nuestras cartas no se tocan de ninguna manera, en ningún asunto de finanzas, y que el contenido de las mismas no es necesario para ninguno de nuestros Receueurs u otros Oficiales para no tener ningún cargo, y por lo tanto no se requiere de ninguna manera excepto que no fueron firmados por nuestra mano, ni por el vn de nuestros dichos Secretarios por nosotros ordenados y delegados al hecho de nuestras dichas finanzas, además que al final de nuestras dichas cartas se reserva nuestro derecho y el otro, así como en todo cartas similares en forma de Carta están acostumbrados a hacer, y que a través de ellas hemos informado plenamente a dicho procez meu y durante el pardeuant dicho Senescal o Juez de * Maine, y sobre este silencio impuesto a todos nuestros Fiscales y otros Oficiales, por que la citada oposición de nuestros dichos Aduocats y Fiscal no debe impedir que se haga entrega a nuestro dicho Primo de nuestras dichas Cartas, y que no goce del contenido y efecto de las mismas; Nos gusta concederle nuestra supuesta prouision. Por qué Nosotros, estas cosas consideradas bien recordatorios de las causas que morimos por otorgar nuestras dichas Cartas. Deseados porque sacan a relucir todo su efecto; Por la presente, usted ordena y ordena que el Original de dichas cartas se patente en las transcripciones, donde sea que esté en manos de nuestros Aduocats y Procurador General, en el Registro de nuestro Tribunal o en cualquier otro lugar: lo hace de manera incantable y sin demora, y restituir a nuestro Primo Primo oa su Abogado o Procurador, y de dicho contenido y efecto del mismo hacer y sufrir un jouyr, y vser él y sus dichos herederos, Sucesores y ayans causan Condes de Laual, llana, pacífica y perpetuamente, sin hacerles más , a no sufrir falta o impedimento por el contrario con motivo de la referida oposición y de las demás causas de las alegadas y propuestas por nuestros Aduocats y Procurador General, y otras no especificadas que alegarían y podrían alegar o proponer sobre el contrario, no de otra manera de ninguna manera: Y quiero que todos aquellos que son súbditos en feudo o arriere-feudo de dicho condado de El Laual lo obedeció en justicia y prohibición en primera instancia bajo la jurisdicción y soberanía de nuestro dicho Tribunal del Parlamento, y no en dicho lugar de Le Mans en otro lugar, cesando todo lo que se pudiera decir al contrario, y todo lo que está contenido. en nuestras cartas arriba transcripciones: Y esto en auona prohibió y defendió, prohibió y defiende toda jurisdicción y conocimiento a nuestro Senescal, trineo de Mayne, y a todos los demás Abogados y Oficiales, por la jurisdicción de dicho lugar de Laual y nuestra Corte: Porque así nos agrada, y queremos que se haga a nuestro dicho Primo por él y sus herederos, sucesores, y sin causa los Comtes de Laual lo concedieron y otorgaron nuestra ciencia cierta, gracia especial, pleno poder y autoridad real por estos dichos presentes, no obstante que nuestras dichas Cartas transcritas arriba no están firmadas por nuestra mano ni por dichos Secretarios por nosotros ordenados y establecidos de acuerdo con nuestras finanzas, que con respecto a esto y la firma de ellos; Nosotros como propietario estamos autorizados y autorizamos con nuestra gracia especial estos obsequios firmados por nuestras manos, sin perjuicio de dicho trámite durante la celebración del trineo Seneschal o Mayne en dicho lugar de Le Mans. Dicha oposición puesta a la vigencia y vigencia de nuestras dichas Cartas, y las causas sobre las mismas propuestas y alegadas por nuestros dichos Aduocats y Procurador General, y otras oposiciones que se formulen o por hacer, y otras cosas que se pudieran proponer y alegar contra el contenido. y efecto de nuestras dichas Cartas; Qué procedimientos y oposiciones y las causas de ellos, hemos puesto en nada con estos dichos presentes; y sobre esto impuso auons e impondremos silencio perpetuo a nuestros Aduocats y Procurador General, ya todos los demás. Instruyamos también a nuestras almas y fieles de nuestros Contadores y Tesoreros en París, que transcriban nuestras mencionadas cartas y estos dichos presentes, verifiquen y envíen a la Cámara de nuestros dichos Contadores de acuerdo con su forma y contenido: Y dicho contenido. y efecto de estos, hacer, sufrir y dejar de manera similar disfrutar y vser nuestro crédito Cousin y sus dichos herederos, sucesores y ayans causan Comtes de Laual en la forma en que se dice, sin perjuicio de lo anterior, y cualquier ordenanza, mandamiento u ofensa a este contrario. . Dado en Bonne-auanture, el dos de marzo, año de gracia de mil cuatrocientos ochenta y siete, y nuestros reinados el veintisiete. Así Firmado, LOVIS, y Par le Roy, G. Briconnet, Y después está escrito lo que sigue. Registrata in Curia Parlamenti, vigesima prima die Martij anno milleimo quadringentesimo octuagesimo primo, así firmado, Chaktelier. Y todavía está escrito a continuación. Registrata en Camera Computorum Domini nostri Regis Parisius, die vigesima secunda Martij milleimo quadringentesimo octuagesimo primo. Así firmado, Le Blanc, y marcado con una única cola de cera amarilla.  

Independencia, lucha con Maine

Derechos y prerrogativas reales

En 1480 , para que ya no hubiera jurisdicción para los jueces de Maine, Luis XI estableció en Laval una elección, un salt loft y un juez de casos exentos y reales; en 1482 , este príncipe entregó a los señores condes de Laval el nombramiento a los cargos reales

Creación de una elección en Laval con el don de nombrar a los cargos reales, 29 de abril de 1482, 3 de agosto de 1482

LOVIS por la gracia de Dios, Roy de Francia; Sçauoir, hagámoslo; A todos los presentes y futuros, que consideramos, en los muy grandes y buenos seriiices que los de la casa de Laual han hecho y han hecho a la corona de Francia, y especialmente a nuestro querido y querido primo Guy ahora Señor de Laual, y También nuestro querido y amado nepuen el Señor de Gaure, el conde de Montfort su hijo, esperando que aún más hará y hará tiempo para mantener, No tenemos entonces tiempo erigido en el condado de la Tierra y el Señorío de Laual y otros a él por nosotros. unidos y vnies, y todos hicieron voto de fe y homenaje sostenidos por nosotros y la Corona de Francia neutrales y sin medios, y al hacerlo tienen vnis, divorciados y perpetuamente separados de nuestro Dominio y de nuestro Chastel du Mans, de los cuales fueron detenidos e mouuans; y también queríamos y ordenamos que los hombres y súbditos de dicho Comte de Laual y las tierras colindantes, que por cy-deuant habrían estado acostumbrados a salir por llamada, y en caso contrario responder a Le Mans pardeu los trineos del país de Maine, saldrá inmediatamente, en segundo y último recurso, en nuestro Tribunal del Parlamento en París, y otras cosas concedidas por nosotros para no acreditar al primo Comte de Laual en llano. sostenido en nuestras cartas de estatuto sobre este hecho, de lo cual y de las cosas que nuestro placer y deseo fue, y es que nuestro crédito primo y sus sucesores a dicho condado de Laual y las tierras colindantes disfrutan y viven a perpetuidad. Y con esto registramos en dichos servicios, y deseando cada vez más honrar, acrecentar y acrecentar la citada casa de Laual, y que acreditemos al primo el Señor de Laual, y acreditemos a Nepueu el Señor de Gaure, a su hijo y a sus Sucesores. más curiosos e inclinados a hacernos servicio y a la Corona de Francia, en reconocimiento de los bienes que les hicimos, y con el fin de aliviar a los pobres de dicho condado y señorío de Laual, y aliviarlos de las molestias. y obras de ir a declarar y seguir sus asuntos y trámite tocando los tamaños y aydes pardeuant el Esleus por nosotros orden en la Elección de Le Mans: Hemos deliberado para crear, ordenar y establecer en dicho lugar de Laual Eselection aparte y separado de el de Le Mans: y para hacerlo comprometerse allí y ordenar a los Oficiales a este conuenables; y de ellos y también de todos los demás oficiales reales en dicho condado para nombrar a nuestro primo de crédito el conde de Laual ya sus sucesores en dicho condado, y luego otorgarles cartas. Porque ¿qué es lo que consideramos nosotros, estas cosas, e incluso la gran y buena lealtad que nosotros y nuestros Predecesores habíamos tenido en nosotros, los citados Condes de Laual y Montfort padre e hijo y sus Predecesores, esperando que sus Sucesores también hubieran matado? ellos? Nostres y la Corona de Francia; Y decorar más y mucho la citada casa de Laual, para que los señores presentes y venidos de ella reconozcan enu la casa de Francia los grandes bienes que habrán tenido, y sean más curiosos y atentos para servirla, ayudar y ayder con todo su poder. Povr Estos cavses y consideraciones y otros a esto nosotros mouuans; Hemos dado, concedido y dejado y por estos regalos de nuestra gracia especial, ciencia cierta, movimiento propio, pleno poder y autoridad real, Démosle, concedamos y dejemos a nuestro dicho primo Guy, señor y conde de Laual, y a sus sucesores. en dicho condado, el nombramiento de todos los cargos reales, tanto ordinarios, de Aydes, como de los Grenier à Sel en dicho lugar de Laual, estans en este condado y tierras colindantes: Y deseamos y suplicamos que cuando y cuando el dicho Quedarán o quedarán desocupados cargos, para que nos designen a nosotros y a su lealtad las personas idóneas y suficientes que consideren oportunas, a quienes y en dicha designación, Nosotros y nuestros Sucesores daremos y concederemos dichos Cargos así vacantes y que posteriormente desalojar y no a otros, y todo así como 'se hizo durante la época del difunto Roy de Sicilia y de sus predecesores Condes de Mayne, durante el cual dicho Conde de Laual es sujeto, retenido y traslado de dicho Conde de Mayne. Y por lo que se ha dicho, dicho condado de Laual está separado, des-vny y des-joint de la tenencia y feudo del condado de Mayne, y que ya no está sujeto de ninguna manera al iceluy condado de Mayne, nosotros Queremos, ordenemos y suplicamos, que en dicho lugar de Laual se conceda, perpetua y siempre, un Juzgado y Jurisdicción de Esleo en jefe, sobre el ficticio de Aydes y Tailles, ordenado para la Guerra, para bostezar y labrar el antedicho. Aydes, siéntate y aparta los fondos de estos Tamaños, conoce, dices y determina todas las causas, disputas y negociaciones meus y mouoir entre los súbditos y habitantes de dicho Condado de Laual y tierras colindantes, y hazlas y administra razón y justicia, sin lo que el Esleus de Mans y el condado de Mayne tienen más que ver, no sé, por lo que auons se crearía dicha elección de este condado elegido de Laual y nuevo, como mestier, y por estas órdenes y creones actuales, y se separó y nos separamos de dicha selección de Le Mans y el condado de Mayne: Y para hacer y ejercer dicho tribunal y la prohibición de Esleus, deseamos estar allí y tener en el momento actual y ahora vn Esleu, vn Procurador por nosotros, vn Registrador y vn Recaudador de dineros de la Aydes y Tamaños de dicha selección, para todos los Oficiales de este Tribunal y Jurisdicción, y a quienes hemos ordenado y creado, ordenado y creado en tales promesas, pagos e impuestos que por nosotros o la gente de nuestras finanzas serán aducidos, ordenados y designado: Y además, porque dividiendo los Tamaños y los negacionistas puestos para el pago de nuestros Gendarmes y el mantenimiento de nuestra Guerra, y otros asuntos nuestros en esta elección de Mans y Condado de Laual bostezo y leute por una sola comisión, y los fondos son recogidos por el Receueur de la citada selección de Le Mans, que actualmente no pudo hacer, a la espera de dicha separación de las urisdicciones de Le Mans y de Laual, queremos y ordene que de inmediato, para comenzar todo el tiempo el pr el próximo día de octubre próximo, la parte y porción de los negacionistas de dichos Tamaños, será rescatada e impuesta en dicho Condado de Laual, de acuerdo al poder y facultad de los habitantes del mismo y esta porción separada y ostentada de los negacionistas. fianza a los habitantes de dicha selección de Mans, lo más justa y equitativa posible, y de cuyo dinero así bostezan y ponen en dicho condado de Laual, dijo Esleu hará un plato de ello a los habitantes de iceluy, el fuerte que lleva el debilidad como está acostumbrado, y con la mayor lealtad posible, que será recibida y liberada por dicho Recaudador quien será responsable y retribuido en nuestra Cámara de Cuentas, de ahí el nombramiento de estos Reales Oficios en dicho Condado de Laual, tanto ordinarios de Aydes que Grenier à sel, auoir, ostentan y disfrutan ahora, perpetua y siempre por nuestro dicho primo Guy Comte de Laual y sus sucesores en dicho condado, y en estas Oficinas para nombrarnos las personas idóneas, suficientes como bon luy semblera, toutes et quantesfois qu'ils soient ou seront vacquans, et y faire au surplus tout ainsi que font les autres Seigneurs ayans de nous la nomination d'Offices Royaux, en leurs terres et Seigneuries Si donnons en Mandement par ces mesmes presentes , à nos amez et feaux les Tresoriers de France et Generaux, Conseillers par nous ordonnez sur le faict et gouuernement de nos Finances, et à chacun d'eux si comme à luy appartiendra, -que nos presens grace, vouloir, don et octroy, et de tout le contenu cy-dessus, ils fassent, souffrent et laissent nostredit Cousin Guy Comte et Seigneur de Laual et ses Successeurs audit Comté, joùir et vser plainement et paisiblement, sans leur faire mettre ou donner, ne souffrir estre fait, mis ou donné ores, ne pour le temps aduenir aucun arrest, destourbier, ne empeschement en aucune maniere: Aincois si fait, mis ou donné leur estoit au contraire qu'ils et chacun d'eux le leuent, ostent et mettent ou fassent oster et mettre incontinent , y su ns retraso al primer estado y deu. Porque tal es nuestro placer, a pesar de que por cy deuant dicho condado de Laual ha sido y está retenido y trasladado de dicha elección de dicho condado de Maine, que los funcionarios de dicho condado de Maine y otros pueden decir que es una disminución en sus Oficios. y demás, y cualesquiera otras cosas, ordenanzas, mandatos, restricciones, deffences y cartas a este contrario: Y para que sea cosa firme y estable para siempre, hemos hecho poner nuestra atención a estos dichos presentes, excepto en otras cosas nuestro derecho, y lo otro en todas. Dado en Belleuille en el mes de abril, año de gracia de mil cuatrocientos ochenta y dos después de Pasques, y de nuestro reinados el vigésimo noveno, así firmado en la réplica, por el Rey, el Conde de María Mareschal de Francia, el Seignenr de Bouchage, Maistre Iacques de Cretier, Vicepresidente de Cuentas y otros, Padre: Y todavía está escrito Visa Contentor, Firmado Tuboulet, y seelées en lagos de seda roja y verde, de cera verde, y a las cuales se le adjunta otra letra minúscula, comienzo, Les Tresoriers de France, etc. como sigue cy-after, y en el reverso, Registrata.

Los Tesoreros de Francia, vistos por nosotros las Cartas Patentes de Roy nostre Sire, seelees en lagos de soja y cera verde, a los que se adjuntan estos presentes bajo nuestros marcadores, por los cuales y por las causas en ellos contenidos, dicho Señor dio concedió y dejó a Monsieur le Comte de Laual y sus sucesores en dicho condado el nombramiento de todos los cargos reales, tanto ordinarios de Aydes, como del Grenier à Sel en dicho lugar de Laual estons en este condado y tierras que el Rey nostredit Lord es nuevos colindantes, y quiso que cuando y cuando los dichos Cargos estén vacantes, que puedan y su lealtad designar personas idóneas y suficientes, a quienes y a dicho nombramiento les dará dicho Señor: Y también quiso y ordenó en dicho lugar de Laual ahora hay un Tribunal y el Poder Judicial de Esleus en jefe en el ficticio de Aydes y Tailles, sin que el Esleus de Mans y el condado de Maine tengan más que ver allí; Consientamos como en nosotros la formación y cumplimiento de dichas Cartas, todo ello y en la forma y manera que el Rey, nuestro Señor acredite, por sus voluntades y peticiones, y el conjunto así como los demás Señores que tienen el don de nombramiento de 'oficio, hacer en sus tierras y señorías. Dado bajo el nombre de nuestros marcadores el tercer día de agosto, año mil cuatrocientos ochenta y dos, así firmado Le Mareschal.  

El rey Carlos VIII , hijo y sucesor de Luis XI:

Luis XII y François I er , mediante varias cartas, confirmaron a los condes de los señores de Laval los derechos y prerrogativas que sus predecesores habían concedido:

Costumbre de Maine

El conde de Laval Guy XVI de Laval envía en 1508 , para representarlo en la asamblea vinculada a la reforma de la costumbre de Maine , dos comisarios: François de la Pommeraie , y Jean Hennier , juez o senescal del condado. Es la primera vez que vemos a dos abogados de Laval participando en las asambleas de la provincia. A estos comisionados se les reprochó no haber apoyado con suficiente fuerza los derechos de su señor; sobre todo por no haberse opuesto a que el condado de Laval fuera considerado susceptible de ser dividido, a pesar de los privilegios de que gozaba desde toda antigüedad.

Sin embargo, la Coutume du Maine reformada en 1508 se relaciona con el artículo II: Tenemos al Rey, el Conde de Maine, el Conde de Laval, etc., que marcó la distinción y paridad de derechos entre los dos condes.

Distracción confirmada

En 1531, tras la muerte de Guy XVI, la minoría de Guy XVII de Laval se había presentado al Senechaussee de Maine favorable a intentar anular lo que Carlos VII, Luis XI, Carlos VIII y Luis XII habían establecido y mantenido sucesivamente a pesar de ellos mismos. . Creyeron utilizarlo con el pretexto de que el Rey había reunido con su Corona las tierras y dominios que habían sido enajenados desde su época y la de sus predecesores. François I er , que recurrió a los guardianes del joven conde, tuvo que confirmar a su vez.

Mediante una declaración del 7 de junio de 1531, confirma una vez más los privilegios del condado de Laval y su distracción del de Maine.

Confirmación de los privilegios de Laval a pesar de la revocación de los dominios enajenados, 7 de junio de 1531 FRANÇOIS por la gracia de Dios Roy de Francia; A todos los que verán estas cartas, Salve: nuestro querido y querido Gousins ​​Iean de Laual, señor de Castaubrient, Gouuerneur y nuestro teniente general en nuestro país y ducado de Bretaña, y Anne de Montmorency, señor y barón de dicho Lugar, Gobernador y nuestro Teniente en nuestros países de Languedoc, Cheualier de nuestra Orden, en nombre y como tutores, y teniendo el Gobierno y administración de la persona y propiedad de nuestro querido y querido primo Guy Comte de Laual, menor de años, Humildemente hemos dejado que se diga y se demuestre, que a nuestro dicho Primo Comte de Laual en Sound County, que es sostenido y movido por nosotros, solo por nuestra Corona, todos los derechos de Justicia y Alta, Media y Baja, Madre y Mixta. Prohibición pertenecen, y para el ejercicio de este trineo etSeneschal, ouBailly y otros Oficiales, cuyas denominaciones en último recurso y Souueraineté son nacionales sin medios de ningún otro trineo en nuestro Tribunal del Parlamento de París, y por lo tanto si de la pieça y dados el mes de Ianuier, el año mil cuatrocientos ochenta vn, fue ordenado por el difunto Roy Luis XI, por sus Cartas Patentes en forma de Carta, y cuando fue necesario fue eclipsado y osta de el manantial del condado de Mayne la jurisdicción de dichos toboganes de dicho condado de Laval, y de abundante colección en dicho Tribunal del Parlamento en París todas las denominaciones que podrían ser relegadas por dichos toboganes de Maine; quiso y ordenó que dicho Comte de Laual fuera retenido y trasladado por la Corona de Francia, ya que está en su contenido completo y declarado a la Patente de Letras en forma de Chartres otorgada por dicho fallecido Roy Louis XI, deuëmenl leuës, publicado, Verificado y refrendado en nuestro Tribunal Supremo del Parlamento de París: ¿Y cuántos que desde entonces los nombres de dichos trineos de dicho Condado de Laual han surgido inmediatamente y sin medios, ya sea de los trineos del Condado de Mayne no otros en dicho Tribunal del Parlamento de París, y la obediencia, fe y homenaje que dicho Condado de Laual nos hizo a nosotros ya nuestros predecesores, por motivo de la Corona de Francia, y no de otro miembro, Ducado, Condado o Principado; Sin embargo, bajo la sombra de las Cartas decretadas por nosotros, por las cuales trajimos a nuestra Corona y dominio las Tierras y Señoríos, rentas, recibos, dominios y posesiones que fueron aliados, tanto en el tiempo de nosotros como de nuestros predecesores, nuestros Oficiales en la auditoría Pays y el condado de Maine, se han esforzado y procurado atribuirles la jurisdicción y soberanía de dichos trineos de dicho condado de Laual, lo que violaría la orden y la forma antigua, y contradecir dichas cartas, publicaciones y verificaciones. y endoso del mismo: Y por esta causa nuestros dichos primos se retiraron de nosotros, solicitándonos a dicho nombre sobre esta base para nuestra gracia, prouision y remedio razonable. Povrce es que nosotros, consideradas estas cosas, queriendo nuestro primo conde de Laual, mantener y conservar en el condado, e incluso durante la época de su minoría, los derechos, autoridades y preeminencia de los que sus predecesores han gozado y se han opuesto, inclinado por esto a la súplica y petición de nuestros dichos primos sus tutores; Por estas y otras causas a lo que hemos dicho, declarado y ordenado, y por la presente decimos, declaramos y ordenamos, deseamos y suplicamos de nuestra ciencia cierta, gracia especial, pleno poder y autoridad real, que dicho resorte por apelación en último recurso y Se continúe y se mantenga la soberanía en nuestro Tribunal del Parlamento en París de los mencionados trineos de Laual, y que nuestro crédito Cousin y sus sucesores los Condes de Laual y los Oficiales en el Condado de Sound disfruten y voten de inmediato, llana y pacíficamente, y tanto y si en el tiempo que se habían unido previamente a nuestras dichas cartas de reunión de nuestro dominio de crédito, y sin que por medio de ellas o bien a ellos dicho Spring made, put, no entregado, o por nuestros dichos oficiales de nuestro condado de crédito de Maine, no otros en absoluto ningún pantano no para. Si damos en mandato por estos citados presentes a nuestros amez y fieles Consejeros el Pueblo que detenta nuestro Tribunal de las Cortes, dictando la Gran Sala de Investigaciones de nuestro Juzgado legitimado por orden nuestra y constituida para la Sentencia y decisión de los Procesos y los diferentes procedimientos el hecho de la reunión y reubicación de cosas alejadas de nuestro dominio, y a todos nuestros demás Abogados y Oficiales, o sus Lugartenientes, a quienes nuestro tredito presenta Declaración y Ordenanza, ellos mantienen, guardan y observan, mantienen, guardan y observan, leen, Publicar y registrar, y del contenido en el mismo, nuestros dichos Primos en dicho nombre, para disfrutar y hablar llana y tranquilamente, sin sufrimiento, para no permitir que se haga nada al contrario, que si se hace se encuentra de haber sido por el contrario, lo reparan o lo hacen reparar de inmediato y sin demora: Porque así pedimos que se haga sin perjuicio de las ordenanzas, restricciones o defensas a este contrario; en testimonio de esto nos hemos acercado a estos presentes presentes. Dado a León en el séptimo día de Iuin, Fan de grace mil quinientos treinta y tres, y nuestro reinado el 19. Así firmado surlereply, Pau le Roy, Bochetel, y sellado en cera amarilla con doble cola.  

Independencia judicial

Los jueces, senescales y otros funcionarios del condado de Maine resintieron la pérdida de su jurisdicción sobre el condado de Laval, que se había independizado. Durante varios años, se aprovechan todas las oportunidades para cuestionar la carta de distracción.

Independencia del Conde de Laval por distracción   Confirmación absoluta de la distracción de Laval a todos los efectos, 9 de enero de 1547. FRANÇOIS por la gracia de Dios, Roy de Francia; A todos los que ven estas Cartas; Hola. Como en varias de nuestras muy expresas Cartas Pattentes, la última de las cuales data del día 29 de Auril de 1544, adherida bajo el mencionado Sello de nuestra Cancillería; Queríamos y declaramos que los habitantes de los pueblos y sub-distritos de Laual, no fueron ni son comprendidos durante la ejecución de las comisiones que habían sido esté y serían otorgadas por nosotros al Senescal de Maine o a su Teniente, a hacer contribuciones, departamentos y fondos de fondos de préstamos, subsidios o para algunos otros Aydes y Subvenciones a nuestros asuntos en las ciudades dentro de la jurisdicción de la Seneschaussée du Mayne; Que primavera, Justicia y Jurisdicción de la mencionada Seneschaussée por la pieça hizo la erección del Condado de Laual, la citada ciudad, suburbios y súbditos de dicho Condado en todo caso ordinarios y extraordinarios son distraídos, excitados y separados, sin que sean no obligado a responder por el pardeuant, dijo el senescal de Mans o el teniente sonado como su trineo presidial, para lo cual han sido exentos de trineo, por llamar a su teniente, con otro trineo ordinario y los oficiales necesarios que se han establecido para ellos para el ejercicio y la administración de Justicia. Parquoy Habríamos dicho Senescal por nuestras dichas Cartas realizados muy expresos inhibiciones y esfuerzos de no emprender más bajo el color de dichas comisiones ordinarias y extraordinarias, a ellos sin ninguna prohibición, conocimiento o coherencia sobre los referidos habitantes y súbditos de dicha ciudad, pueblos falsos y provincia de Laual, sobre todo en el caso que surgió en ese momento; en cuanto a los departamentos y aportes de los negacionistas que hicimos pedir el alma de cincuenta mil hombres de a pie, queriendo que fueran oster y tacharon rollos para este vestido por el antedicho senescal o sonado teniente; y que en virtud de ellos el Receptor general de nuestras finanzas, a quien esto no podía tocar ningún recurso sobre dichos habitantes de dicho Laual: Todo el tiempo dijo Senescal, contemiendo y despreciando nuestras dichas ofensas y el contenido de nuestras dichas Declaraciones tantas veces reiteró, auoit por algún tiempo en que impuso el dicho de Laual en la suma de mil ochenta y diez liures dos soles seis denarios torneos por su parte y porción de tres mil seis centésimas torneos por nosotros ordenados estre leuée en los poblados cerrados de dicho Seneschaussée du Maine por su departamento de la paga de veinticinco mil lacayos durante cuatro meses, con quince liures para los gastos comunes, bajo el color de las cartas de Comisiones a él por este otorgado, especialmente porque por estas se dice que ' él partirá e igualará esta suma sobre dichos pueblos de la Seneschaussée, antiguos manantiales y enclaves de ellos, y en términos generales quería y quiere que el Senescal reclame nuestros delitos. luy estre leuées, y su jurisdicción y jurisdicción antedicha se encuentran sobre dichos sujetos de dicha ciudad, sub-comunas y provincia de Laual. Por esta causa, y para que en sustento pueda existir en este lugar una resolución final para en todo caso eximir a dichos opositores de las penas, trabajos y gastos en que se hayan constituido de año en año por venir o en el futuro. Y nuestro Consejo solicitó fastidiarnos con sus quejas y agravios por los compromisos sobre ellos asumidos por dicho Senescal: A lo que en ocasiones hemos subsanado, reformado, reducido y modificado sus aportes, nos suplicaron muy humildemente y pidieron que nuestro buen agrado sea en este darles tiempo y concederles tal prouisión que veamos se requiere para mantener, guardar y observar nuestra voluntad e intención contenidas y declaramos en nuestras cartas adjuntas, reiteradas y confirmatorias de los demás precedentes: Hagámoslo, que tengamos en cuenta y Consideración de que dichos compromisos, procedimientos y ejecuciones que se realizaron en el mencionado Senescal no pueden probarnos que nuestros servicios y asuntos son mayores. bueno, lucro, utilidad y conveniencia, considerando que los de dicho Laual siempre harán lo que tengan para seguir lo que Nosotros les ordenemos, dejándolos en sus derechos, y libres, pues tal les ha sido otorgado por la erección. de dicho condado, y que lo que hace con el Senescal es sólo para volver a la conservación de una autoridad que ha sido distraída por nosotros, como se dice; Por estas causas y otras consideraciones buenas y justas, para esto somos, somos para todos. declaró y declarar, querer, ordenar y suplicar, que el contenido de nuestra Declaración adjunta, reiterada y confirmatoria de los precedentes ha tenido lugar, y deja su pleno y total efecto, y que al hacerlo, dicho Senescal de Maine o sonaba teniente, bajo el color, y en virtud de las comisiones ordinarias o extraordinarias, que por nosotros han sido y pueden ser dirigidos a cyapers por causas u ocasiones similares a las anteriores, u otras cualesquiera que aún sean que lleven expresamente en palabras, para ejecutar en todas las ciudades del antiguo manantial y enclaves de Sadite Seneschaussée, no emprenderán, no reclamarán, directa o indirectamente, ninguna prohibición o cohesión sobre los referidos temas, mananes y habitantes. de la citada ciudad, suburbios y comarca de Laual, que han estado y están exentos de ella, distraídos y apartados: Pero todo lo que se haga, intente o desconozca habrá sido estimado por él por el contrario, no tendrá ningún efecto. y valor, y no queremos que no pretendemos ser obedecidos de ninguna manera por los de dicho Laual, que por nuestros Receueurs Generaux o individuos no pueden ser constreñidos en virtud de las limitaciones, roles y departamentos de iceluy Senescal de Maine o el teniente probit para certificaciones similares e imposición de Aydes, subsidios y concesiones a lo que ahora está en cuestión, lo cual se hará por el luge de los Exentos por apelación de dicho Condado de Laual, que es el luge Presidial de ese Condado, que es. gobernará y conducirá en este lugar según sus últimas contribuciones y también las que él haya hecho, y en proporción a lo que le haya sido encomendado por nuestras anteriores Declaraciones, las mismas en los años 1543 y 44 por la parte y porción de dicha ciudad, falsos burgos y suburbios de Laual adeudaban el pago y alma de cincuenta mil lacayos, de los cuales acreditaremos al Receueur General u otro de nuestros contables, a quien podrá tocar le hará la recuperación, sin ser arrestado ausaid rooltes y coacciones que sería para este alguacil por dicho Senescal de Maine o. -preguntó el teniente, excepto para pedirle al comisario general que recurriera al iceluy Senescbal o investigó al teniente y otros a los que pertenecería, y que tendrían que descargar los pueblos de Seneschaussée du Maine sobrecargado el de dicho Laual, al que se hallará dicha sobrecarga. sus propios nombres y oraciones, por los mismos condicionamientos provocados por nuestro dinero y negocios, de modo que por el momento nuestro dinero no es para esta demora, y sin preiudicio a los dichos habitantes de Laual de su recurso como. arriba contra los que necesitan ser, y que la Justicia ordenará. Si damos en mandato con estos regalos a nuestros corazones y mentes a la gente de nuestro Gran Consejo, Tribunal del Parlamento en París, Generales, Consejeros por orden nuestra, así como sobre el hecho de nuestras finanzas como de la Justicia de nuestra Auditoría Aydes París , trineo del Exento por apelación, dicho Condado de Laual o su Teniente, y a todos nuestros otros Abogados y Oficiales que les pertenecerá a cada uno de ellos en derecho, que nuestras presentes Declaraciones, y quieren como arriba mantienen, guardan y observan , de un punto a otro mantener, mantener y observar, leer, publicar y registrar de manera inuiolabmente, y. de estos los habitantes mencionados y súbditos de dichos pueblos, sub-ciudades y Condado de Laual. „Disfrutar y hablar clara y pacíficamente, cesando y haciendo cesar todos los problemas e impeschemens por el contrario, y hacer sufrir y obedecer constreñir o constreñir a todos aquellos a los que pertenecerá, y que por eso será constreñir por todos. formas y modales deuës, y en tal caso requerido, a pesar de cualquier oposición o nombre, y sin prejuicio de ellos, por lo que no queremos ser diferidos: Porque tal es nuestro placer „sin perjuicio también de las letras impuestas o por imponerse. por el contrario- Testigo de esto hemos hecho que se nos ponga nuestro seel a estos obsequios antes mencionados, que deseamos ser servidos al dicho Senescal de Maine o al Teniente, Receueur General de Languedoc, establecido en Tours y otros según sea necesario serán, por el primero nuestro Usher o Sargento sobre esto requirió, que a esto haga lo que él no reclama por ignorancia. Dado en Ferrières el decimoquinto día de Auril, año de gracia mil quinientos cuarenta y cinco en tiempos de Pasques, y de nuestro reinado el trigésimo segundo. Así firmado en la réplica, Por el Rey, Maistre Lazare de Baif, Maistre des Requestes de l'Hostel presente, Bochetel, y en la réplica está escrito: Leuës, publicado y registrado en los Registros del Gran Consejo del Rey, Ovy en este le Procurador General de Roy en iceluy en Melun el noveno día de Ianuier mil quinientos cuarenta y siete, así firmado Cotton. Y ensillado con cera amarilla en una doble cola.  

Reunión temporal con el condado de Maine (1561-1619)

Guyonne de Laval murió en 1567, se hizo un juicio en su memoria y el 19 de diciembre de 1569 fue declarada criminal de lesa majestad en primera instancia: el condado de Laval se reunió con la Corona y sus demás propiedades confiscadas.

En una declaración suprimiendo la sede de los casos exentos y reales, que se reúnen en la justicia ordinaria, se suprime luego. para cuyo ejercicio el Rey creó nuevos Oficiales: A expensas, sin embargo, de la apelación ante los Presidiales establecidos en Le Mans en el caso del Edicto de los Presidiales, y en todos los demás casos en nuestro Tribunal del Parlamento en París. . Estos tribunales están sometidos a apelación ante el presidente de Le Mans en caso de edicto de las presidencias . Este punto muestra que no había sido así hasta ahora.

1561 marca la minoría de Guy XX de Laval . 1567 marca la fecha de una reunión temporal del condado de Laval en el condado de Maine. El condado de Laval se devuelve a los herederos de Guyonne de Rieux como resultado del Edicto de Pacificación de agosto de 1570.

En 1576 y 1577, los Estados Generales se reunieron en Blois: hubo de nuevo una nueva disputa entre los diputados del condado de Laval y los del condado de Maine. El Consejo del Rey tomó nota de ello y ordenó que los diputados del condado de Laval pusieran sus cuadernos en manos del diputado de Mayne . Después de lo cual el senescal del correo dio una comisión para recaudar de los Nobles del Condado de Laval la suma de 600 libras para los gastos del diputado de la Nobleza de Maine. En apelación de esta comisión, hubo la siguiente sentencia:

Arret, 13 de marzo de 1579. HENRY por la Gracia de Dios Roy de Francia y Polonia, A todos los que ven estas cartas, Hola. Háganos saber que este día del día, y la fecha del mismo, comparando judicialmente en nuestro Tribunal del Parlamento a nuestro querido y educado Guy Comte de Laual Olliuier de Fescal sieur do Poligné, Germain d'Anthenaise señor de Taré, Lancelot de Brée sieur de Foùilloux, René du Bellay Baron de Brieres sieur de la Flotte, Iean de la Flotte, Iean de Fescal, sieur de Thuré y Guillaume Deuaux, Lord de Bois Dupin, recurrentes de la concesión de determinada comisión otorgada por nostre Seneschal du Mayne, o su lugarteniente en Maine, para igualar a los apelantes antes mencionados la suma de seis cens liures tournois por los supuestos gastos hechos por nuestro amigo Pierre de Thoùars en las fincas de Blois, y todo lo que siguió por otro lado: Y Maistre Iean Champhuon Aduocat Tribunal nostredito, trineo de los Exentos por apelación y casos Reales en Laual, Maistre François Rebuffé Suplente de nuestro Fiscal General, y demás Funcionarios nuestros en dicha Ley, interinos por su interés y conservación de derechos de su justicia, unidos a los recurrentes, por un lado: Y el citado Pierre de Tkoûars Cheualier de nuestra Orden, señor del citado lugar de recluso de Thoûars, por el otro; Ouy los Abogados de las Partes, después de que el Asesor de Apelantes concluyó en su apelación para la concesión de la Comisión emitida por nostre Seneschal du Mayne o su Teniente, para igualar a los Nobles del Condado de Laual la suma de seis torneos de censura para el reembolso de los gastos realizados por el Deputez des Estats du Pais du Mayne en la Asamblea General de los Estados de nuestro Reino en la ciudad de Blois, por lo que se dice mal, de ninguna manera e incompetentemente, premiado y concedido, esperado que lo hagan No reconozco de ninguna manera, ni en lo ordinario ni en lo extraordinario, la prohibición de dicho Senescal de Mayne, y otros del condado de Mayne, por lo que han estado completamente distraídos y separados, no solo por la erección de Laual en el condado, sino por varios otros privilegios. , conceda a los Condes de Laual, verifique en nuestro Juzgado, conforme a lo cual solicita que se realicen inhibiciones y deficiencias para acreditar al Senescal de Mayne, a sus Lugartenientes y demás Oficiales, para emprender cualquier Tribunal, prohibición y conocimiento sobre los Temas de dicho Condado de Laual: Y el Asesor de nuestros Oficiales en dicho Condado de Laual que estaba con los recurrentes, y exigió tales delitos: Y que el Asesor de la Demandada dijo que 'él hace no quiere y no tiene la intención de entrar en disputa con los Apelantes por sus cargos y exenciones: Pero que la cotización se hizo de acuerdo con la Sentencia dada por nosotros después de la noche en que hubo en nuestro Consejo de Crédito los Diputados de los Condes de Mayne y Laual , por lo que nos hubiera gustado que los de Laual pusieran sus Cuadernos en manos de los Diputados del Condado de Mayne, quienes al hacerlo asumieron todos los gastos, se aseguraron de que no podían eximirse de dicha contribución. Ovy junto a nuestro Fiscal General, quien dijo que el Demandado no puede probar el Arresto o Sentencia alegada por él, porque fue devuelto en falso dado a entender, que no habíamos dirigido Comisiones a otra que no sea 'a nuestros Baillifs y Seneschaux, a Reunir y convocar a los Estados, cuánta verdad es que habíamos conocido como Comisión Especial a los Oficiales de Laual, también los de Le Mans no convocaron y reunieron a los Sujetos del Condado de Laual para estre des Deputez: Y es Es notorio que desde la distracción de dicho condado de Celuy du Mayne, que nunca han reconocido a los Oficiales de Le Mans, sin embargo, ven bajo el mismo Caustume: De modo que no hay aparición en dicha contribución en la que el Conde de Laual ha intereses, porque tendría que pagar si ocurriera, y sus Sujetos no le pedirán nada: Y por el contrario, el Demandado no tiene intereses, porque tiene su recurso contra quienes lo quisieron; Y en cuanto a las defensas requeridas, esperé los privilegios chequear en nuestro Juzgado de Priue no los quiero impedir Y lectura hecha de la Sentencia dictada en nuestro Concejo de Priue, Juzgado de Nostredita puso y puso el nombre, y lo que se llamó nulo, sin multa y sin gastos: Y a la espera de los privilegios otorgados a los apelantes, verificar in iceUe, inhibiciones y deffences hechas e realizadas a Nostredit Scneschal de Mayne, sus lugartenientes y otros funcionarios del condado de Mayne, para emprender cualquier tribunal, jurisdicción y conocimiento por contribución o de lo contrario, de cualquier manera sobre los habitantes del Condado de Laual, y salvo que el Demandado actúe contra los habitantes de dicho Condado de Mayne, como verá que se haga. Si mandamos y nos comprometemos con el primero de nuestros asesores amez y feaux en nuestro tribunal reconocido en el lugar, Seneschaux de Anjou y Poictou, Bailly de Touraine, sus lugartenientes, generales e individuos en cada uno de sus jefes, que a solicitud de Dijo Apelantes estos Regalos que pones a deuë y plena ejecución según su forma y tenor, vinculando a aquellos a quienes pertenecerá por medios razonables: Ordenemos a nuestros Abogados y Súbditos, a cada uno de ellos, al hacerlo, obedecer. Dado en París en nuestro Parlamento, el día trece de marzo, año de gracia de mil quinientos setenta y nueve, y nuestro quinto reina el quinto. Así firmado, por la Cámara, Dechevet. Y rodeada de cera amarilla en una sola cola.  

Durante las minorías de Guy XX de Laval y Guy XXI de Laval , y gracias a las confusiones que reinaban durante la Liga en todo el Reino, los Oficiales de Le Mans reiniciaron sus empresas: usurparon el conocimiento de los casos reales, los principales oficiales de el presidial como el presidente, el gran preboste eran de Laval, otros habían hecho una alianza allí, como lo habían hecho varios de los abogados más famosos, algunos de los jueces y los abogados de Laval también habían firmado una alianza en Le Mans.

Recordatorio de distracción

Carlota de Nassau, que todavía era tutora del duque de Trémoille, su hijo, sintió que era apropiado comenzar el restablecimiento de todos los privilegios por el de nombrar a los cargos reales como los más importantes, y de los cuales el rey podría tomar más de interesar. Por lo tanto, demandó al Maestro Pierre Noury ​​ante el Consejo de Estado para informar de las disposiciones que había obtenido de la oficina de juez de los casos exentos y reales sin su nombramiento. Luego consagró mediante cartas patentes del 9 de abril de 1619 el derecho que tenía a nombrar a los cargos reales, donde se reconoce que los condes de Laval no habían gozado de este derecho desde el año 1561 a causa de los disturbios y de sus minorías. Durante la minoría de Guy XX de Laval y Henri III de La Trémoille , se introdujeron usos nocivos.

Sentencia del Rey de Francia, 9 de abril de 1619. LOUYS por la gracia de Dios, Roy de Francia y de Nauarre; A todos los presentes y aduenir, Hola. El Roy Louys XI es uno de los más prudentes y adeptos de nuestros Reyes Predecesores: Considerando los grandes y destacados servicios, que desde todos los tiempos han prestado a esta Corona los Condes de Laual, y de Montfort en Bretaña; y darles más medios para continuar a través de ellos y sus Sucesores Condes de Laual los servicios que deben a nuestra Corona por sus Cartas Patentes en forma de Carta, en la fecha del mes de Auril mil cuatrocientos ochenta y dos, les otorgó a ellos ya sus Sucesores los Condes de Laual la nominación de todos los Reales Oficios, tanto ordinarios, como del Aydes y el Salero de la Ciudad de Laual, y otros estans en el condado de iceluy; Queriendo que aquellos que serían nombrados también Oficinas por los Sucesores Roys; Esto habría sido confirmado por Roys Louys XII, François I y Henry II, y habrían sido los dichos Condes de Laual mantenidos con éxito en dicha posesión, a menos que las guerras de Ciuiles comenzaran en el año 1561, y la minoría y condición de dichos Condes de Laual habría perturbado dicha posesión: Tanto que el trineo de los Exentos por apelación de la citada Ciudad de Laual, llamado Maistre Pierre Noury ​​nos hubiera sido hecho para dicha Oficina sin el nombramiento de nuestro muy querido Primo el El conde de Laual, duque de Thoûars, que sobre este tema habría puesto en trámite el dicho Noury ​​in noslredit Conseil; y habría hecho aparecer tan claramente en esta iustancia sus derechos dils, que por el arresto de nuestro consejo de crédito del 21 de marzo de 1619 adjunto bajo el contra-seel de nuestra cancillería: el consejo de Nostredit ha sido de aduis (bajo nuestro buen gusto) que todas las cartas de confirmación de dichos Condes de Laual sucesivamente, serían provistas por él y se otorgarían necesarias para no acreditar al Gousin Comte de Laual, para apoyarlo en la nominación de dichos Reales Oficios de dicho Condado de Laual; Y como consecuencia de esto, Cousin no otorgó crédito y nos suplicó humildemente que se los concediéramos. A estos Cavses, Sçauoir, sólo deseemos en este lugar tratar bien y favorablemente a nuestro primo de crédito, tanto por las causas anteriores, como para darle tantos medios, y a sus Sucesores los Condes de Laual, seguir señalándoles. a nosotros, los servicios de sus predecesores, los Condes de Laual, y antiguos Señores de Trémoille, quienes, en todas las ocasiones y dentro y fuera del Reino, se han dedicado con singular virtud y generosidad a la defensa y manejo de este Estado y Corona para iceluy nostredit Cousin, por estas y otras consideraciones para nosotros y nuestra gracia especial, pleno poder y autoridad real; Haber confirmado y continuado, confirmado y continuado con estos presentes el mencionado derecho de nombramiento a dichos Reales Oficinas de dicha ciudad y Condado de Laual: Deseamos que apoye a quienes serán nombrados para dichos Oficios por nuestro Primo de Crédito el Conde de Laual o sus Sucesores Condes de dicho Laual, las vacunas a causa de éstos por muerte, renuncia o confiscación, sea por nosotros y nuestros Sucesores Reales para dichos Oficios, 'y que todas las cartas necesarias les sean enviadas sin ninguna dificultad. Si damos mandato a nuestros amigos y padres los Cancilleres y Guardias de los Cubos de Francia presentes y para apoyar, ya todos nuestros otros Abogados y Oficiales cada uno en su derecho, como será; Que estos obsequios los tienen que guardar, mantener y observar de punto a punto según su forma y contenido, y de todo el contenido en ellos para disfrutar y suplicar y suplicar pacíficamente a nuestro dicho Primo y sus Sucesores Condes de Laual, sin sufrimiento. o permitir que suceda. Sin embargo, al apoyarlo, se opone de cualquier manera o manera, ni que haya ninguna perturbación u obstáculo para ellos en este dado; Por el contrario, si no se les da, se les pone o se les da ninguno, tienen que presentarlo inmediatamente y sin demora. Porque tal es nuestro agrado, sin perjuicio de las Cartas, Arrestos y Ordenanzas en contrario, a las cuales ya las derogaciones contenidas en ellas, hemos renunciado y renunciado a estos presentes. Como testimonio de esto, hemos tenido nuestro seel puesto, excepto en otras cosas nuestro derecho y Fautruy en todas. Dado a S. Germain en Laye en el mes de Auril, el año de gracia mil seiscientos diecinueve, y nuestro noveno reina.  

Henri III de La Trémoille logra obtener la confirmación definitiva de los privilegios que le confiere la distracción del condado de Laval. Un decreto del Parlamento de 1627 devuelve al juez de Laval el conocimiento de los casos reales y prohíbe a los oficiales de Mans molestarlo.

Extracto de los registros del Parlamento, 9 de enero de 1627. Entre Maistre François le Vayer, Consejero del Rey y Teniente General en la Seneschaussée y la Sede Presidial de Le Mans, Iacques le Diuin Lieutenant Particulier, Iacques Riuieres Assesseur, Iulian larrier, Pierre Guillet, Pierre Troûillard Consejero, Iulian Gauchier Aduoilcat y Substitute Aduocat. del Fiscal General y otros Consejeros y Oficiales de dicho Sitio, demandantes a los efectos de la Comisión obtenidos por ellos en Cancillería el 2 de julio de 1621 y demandados, por parte: Y Maistre Loiûs Cazet luge des Exempts en la localidad de Laual , demandado y demandante por medio de las defensas por él proporcionadas el 12 de marzo de 1622 otro: Y nuevamente entre los Oficiales de dicha Seneschaussée y el Sitio del Presidial de Le Mans, apelantes de una sentencia dictada por dicho Luge des Exime de Laual del 22 Ianuier 1622 de una parte 'Y Maistre Pierre Marest , supuestamente tobogán de los Exentos y para el acusado de los casos reales, otro. VEV por el Tribunal la solicitud de los Oficiales de dicha Seneschaussée de Le Mans, tendiendo a que se hagan defensas a dicho Cazet para no tener conocimiento de los grandes casos reales que son por los Edictos y Detenciones atribuidos a los Baillifs y Seneschaux y sus Tenientes, como son las causas del Domaine du Roy, Lettres de Chartres, Edicts, Foires et Marche, Affranchissemens, Repits, Ban et Arriere-ban, Recepción de oficiales, causas posesorias y benéficas y otras similares: Que las sentencias y sentencias que podría haber sido prestado por dicho Cazet, y los compromisos por él fueron nulos. Dicha solicitud de incitación por parte de dicho Cazet, tendiendo a que de acuerdo con la Detención de dicho Juzgado de 16 de marzo de 1513 se le debe mantener y mantener en la prohibición y conocimiento de todas las causas para los casos Royal y Priuilegiez, cuyo conocimiento pertenece a le en primera instancia en calidad de trineo del Exento por apelación y de los casos Reales en el Condado de Laual, como delitos de LezeMajesté y lo que dependa de él, de las infracciones y salvaguardia y Órdenes Reales, transgresiones de las Órdenes Reales, deudas pertenecientes al Rey, a causa de su Dominio, y además de las causas de los Oficiales Reales y Sargentos, y en todo lo que concierne a dichos casos Reales, defensas respectivamente aportadas, sueldo en derechos, admisiones, producciones y contradicciones de dichos casos. Partes: La citada sentencia del 22 de enero de 1622 por la que dicho trineo de los Exentos por apelación y de los casos Reales habría defendido a las partes y a todos los demás clérigos de dicho Condado de Laual para actuar o abogar por causas. real concerniente a sus Beneficios en otra parte y que no sean trineos distintos a dicho trineo de dicho Exento, por apelación y casos Reales en dicho Condado de Laual, apenas dos censuras de multa, y que la sentencia se notificaría a los Procuradores de las Comunidades y Colegios de Eclesiásticos. , publicado e inscrito en el Registro. Sentencia de 23 de junio último por la que en dicho recurso se habrían designado las partes en el Consejo. Conclusiones de la Fiscalía General, y todo considerado. Afirma a Esté, que dicho Juzgado de derecho sobre dichas reclamaciones ha mantenido y conservado, mantiene y mantiene dicho Marest en la calidad de trineo del Exento por apelación y de los casos Reales en la extensiónë de dicho Condado de Laual, ha cometido y cometido delitos contra dichos oficiales de Le Mans para molestarlo y prevenirlo: Y en dicha apelación, junto con dichas inscripciones falsas, las partes extrajudicialmente y de enjuiciamiento, y sin costas. Pronunciado el trigésimo día de Ianuier mil seiscientos veintisiete. Firmado, Gallabd  

Las cartas del rey declararon en 1644 que el condado de Laval nunca había estado sujeto a abandonar Le Mans " en casos presidiales, excepto erigiendo en 1639 un nuevo presidial en Château-Gontier y llevando allí las causas, tantos Laval que desde Villiers-Charlemagne y Champagne-Hommet, la primavera se había cambiado y dañado el Comte de Laval; que en consecuencia dicho conde gozaría en lo sucesivo de los derechos otorgados en 1429 y 1481, no obstante la creación de las sedes presidiales de Le Mans y de Château-Gontier y que los recursos de las sentencias dictadas en Laval serían interpuestos directamente ante el Tribunal. Parlamento de París.

El conde sólo tenía que dar una indemnización a los miembros del presidial de Château-Gontier que tenían derecho a ella en virtud del edicto de creación.

Restablecimiento de la jurisdicción de Laval en el Parlamento, 1 de febrero de 1644. LOUIS por la gracia de Dios Roy de Francia y de Nauarre: Sçauoir deja que todos presentemos y vengamos, Que nuestro muy querido y muy querido primo Henry de la Tremoille Duc de Thouars, Par de Francia, Conde de Laual, Habiéndonos hecho para Demostrar que de ninguna manera recompensa a sus predecesores Comtes de Laual por sus grandes y señalados servicios prestados a nuestros predecesores Roys y a nuestra Corona, e incluso por la pérdida de varias tierras notables sufridas por los mencionados Condes de Laual, por haberse mantenido firme en obediencia que les deben, y su fidelidad poco menoscabada por los viejos enemigos de nuestra Corona: el rey Carlos VII, a partir del año 1429, habría erigido en condado la tierra de Laual, una de las baronías más antiguas de nuestro Reino, con todos los honores, privilegios y prerrogativas, conuenables a este basculante: Y dado que el Roy Louys XI habría confirmado esta erección, y añadiéndola habría querido y ordenado que dicho condado renunciara a apoyarlo por completo y sin significa foy y homenaje al señor de nuestra Corona, y ya no del condado de Mayne, como lo hacía antes, y con esto habría ordenado que a partir de entonces, dando a los inquilinos súbditos en feudo y arriere-feudo o en censiue dudil condado de Laual, miembros, membresías y dependencias de iceluy, no pueden y deben ser pactados, aplazar, tratar o implicar o proceder en primera instancia sin otros trineos o allí que no sean pardeuant el Senescal o Bailly de dicho Condado de Laual, o su Tenientes, o pardeuant los trineos subalternos dndit Seneschal o Bailly, cuyas denominaciones Seneschal o Bailly serían releuées y lloran sin ningún medio en nuestro Tribunal del Parlamento en París y no en otro lugar, tal y como son y han acostumbrado a volver a confiar en aquellos los cuales son interpuestos por nuestros Baillys y Seneschaux por Cartas Patentes del año 1481 verificadas en nuestro Tribunal del Parlamento y Cámaras de Cuentas en París del mismo año, pura y simplemente, y sin ninguna modificación. en: A partir del efecto de que Cartas los predecesores de nuestro primo crediticio el Duque de Trémoille habrían dicho pacíficamente y sin contradicción alguna en el año 1552 que Roy Enrique II, creando una sede presidial en nuestra ciudad de Le Mans, habría dicho seguramente County de Laual para salir en los casos presidiales, y sin embargo, la minoría de los condes de Laual antes mencionados, que habiendo continuado siempre hasta nuestro primo Tredit, les robaron los medios para protestar por sus derechos y privilegios: Y desde el difunto Roy de feliz memoria nuestro muy honrado Señor y Padre por Edicto del año 1639, erigiendo otra Sede Presidial en nuestra ciudad de Chasteau-Gontier, tamaño en otra Prouince, habría cambiado la jurisdicción y sujeto dicho Conde de Laual para casos Presidiales al dicho Presidial de Chasteau - Gontier, y más ordenado que las Iurisdicciones de Champagné, Hommet y Villiers Charlemagne, celebradas en honor y homenaje al Conde de Laual, emergen allí; En el cual nuestro dicho primo recibe un perjuicio notable por no gozar del privilegio antedicho, el cual fue concedido a sus predecesores por cualquier recompensa por sus bienes perdidos, su fidelidad y servicios señalados, y sus súbditos y vasallos son grandemente molestados y molestados por la crueldad de los Coustume, y que también nuestro dicho Primo es priud de la Iurisdicción, que está fundado para tener sobre sus vasallos tanto por las Cartas antes mencionadas, como por el Coustume de Mayne que da el manantial y la Iurisdicción al Lord Overlord sobre sus vasallos y vasallos traseros. Povr Esto es eso, reduciendo en la memoria los servicios que nuestro primo de crédito prestó para acreditar al difunto Señor y Padre, y queriendo que él los tratara, habiendo tenido este asunto en deliberación en nuestro Consejo, NOVS auons, por el aduis de la Reyne Regente nostre tres -honorée Dame et Mere, confirmada y confirmada por estos presentes las Cartas y privilegios, queridos y ordenados, queridos y ordenados, para que el Primo duque de Trémoille nostredit disfrute plenamente del efecto de dichas Cartas de los años 1429 y 1481 sin ninguna perturbación. o impedimento, no obstante las creaciones de la citada Sede Presidial de Le Mans y Chasteau-Gontier, Ausquelles auons para este efecto derogado y derogaciones, y al hacerlo los súbditos y vasallos de dicho condado de Laual tanto en feudo como en back- feudo y censiue, miembros y Chastelenie de Champagné, Hommet, Villiers Charlemagne, y otros del sistema feudal de dicho Laual, no pueden ser pactados, aplazar, tratar y juzgar en primera instancia un Ileurs, que pardeuant los trineos y Oficiales de nostredit Primo el Duque de Tremoille, o los oficiales subalternos de dicho Bailly o Seneschal, pertenecientes a los vasallos de dicho Condado, cuyas denominaciones corresponderán a dicho Senescal o Bailly de Laual después de la Coustume du Mayne, y de dicho Bailly o Senescal en nuestro Tribunal Supremo del Parlamento en París por completo y sin medios, y no en otro lugar: cuyas denominaciones auons prohíben y prohíben todo conocimiento, Corte y jurisdicción a nuestros Oficiales de dicho Chasteau-Gontier, y otros nuestros Oficiales, sin ellos pueden intervenir por cualquier motivo; Con el cargo, no obstante, de relevar mediante nuestro primo crediticio, el duque de Tremoille, a nuestros mencionados Oficiales de Chasteau-Gontier tras la liquidación que se hará en nuestro Consejo de Crédito. SI DAMOS EN ORDEN a nuestras almas y felices Consejeros, al Pueblo que tiene nuestro Tribunal del Parlamento en París y a todos los demás Abogados a los que pertenecerá, el efecto de nuestras Cartas presentes que hacen, sufren y dejan gozar y vser plena y pacíficamente. nostredit Cousin y sus sucesores Condes de Laual, sin hacerlo, se hace o se da o se sufre o se le da molestia u obstáculo: Porque tal es nuestro placer. Y para que sea una cosa firme y estable en todo momento, nos hemos aferrado a estos regalos antes mencionados, excepto en otros de nuestro derecho, y el otro en todos. Dado en París en el mes de febrero, año de gracia mil seiscientos cuarenta y cuatro, y nuestro reinado es el primero. Firmado, LOUIS. Y seelle.  

Estados Generales de 1789

En 1788, la próxima convocatoria de los Estados Generales de 1789 , revivió la antigua rivalidad entre el condado de Maine y el condado de Laval. El miedo a ver a la capital de la provincia de Le Mans prevalecer por su influencia en las elecciones y nominar solo a Manceaux, se apodera de todas las mentes.

Los habitantes de Laval solicitan a Luis XVI que solicite una representación separada. René Enjubault de la Roche está a la cabeza de este movimiento, si no su inspiración.

Jurisdicciones

Trono real y alta justicia

Bertrand de Broussillon señala la aparición en la cancillería de la casa de Laval de cartas de remisión de la época de Anne de Laval .

Se ejercían dos jurisdicciones en la ciudad de Laval: la sede real de los exentos por apelación y para los casos reales, y la sede del alto juez de la nobleza del condado. Una sentencia de 30 de enero de 1627 y otra confirmatoria, de 17 de mayo de 1631 regulan sus atribuciones.

La sede real de los exentos estaba compuesta por once miembros: un presidente; un juez superior; un teniente general y particular, asesor criminal; cuatro asesores; abogado de un rey; abogado de un rey; un sustituto ; un secretario jefe. El cargo de primer juez, tanto civil como penal y policial, fue ejercido primero por un solo oficial que tomó el título de juez general, civil y penal, en el condado de Laval. El interés de la justicia y el aumento de población hizo sentir la necesidad de compartir este cargo entre varios funcionarios.

En consecuencia, Charles Belgique Hollande de La Trémoille , Conde de Laval, obtuvo, en febrero de 1683 , cartas de patente del Rey, indicando que este antiguo cargo se dividiría de la siguiente manera, a saber: un juez civil, un juez penal, un juez de policía, un teniente general, un teniente privado, un abogado fiscal, un fiscal fiscal, un diputado.

Presidencial

En 1639 , se creó un presidial en Laval. Henri III de La Trémoille , habiendo presentado una denuncia, la sede fue transferida a Château-Gontier  ; fue sometido a la jurisdicción de Laval y los jueces subalternos que le correspondían. Las cartas de patente, obtenidas en el mes de febrero de 1644 , confirmando los antiguos privilegios, mantenían los nombres de la jurisdicción inmediata del Parlamento de París .

Policía

Fue establecido en 1636 , una policía en Laval. Estaba integrado por un rector, un asesor, un fiscal, un secretario y seis arqueros. Estos oficiales investigaron y juzgaron delitos dentro de su jurisdicción en la sede real.

Graneros de sal

El conde tenía dos graneros de sal , ubicados en Laval y en La Gravelle  : uno contenía 45 parroquias, todas en la margen izquierda del Mayenne  ; la otra, ubicada entre Mayenne y Bretaña , contenía 35 parroquias. A esto se le llamó el gran impuesto, porque el impuesto era el doble que el del granero de Laval. Fue suprimido por un edicto del Rey, del mes del mal de 1726 .

Comercios de feria, granja del rey

También existe en Laval, por la proximidad de Bretaña, una sede real del Recinto Ferial compuesta por un juez, un teniente, un fiscal y un secretario. Se estableció en 1671 para evitar que los comerciantes de Laval acudieran a apoyar sus causas en Angers, que era tan inconveniente para ellos, según Julien Leclerc du Flécheray , que tuvieron que abandonar sus bienes, bien o mal incautados , en lugar de abandonarlos. ve y suplica tan lejos. El consejo de Saumur , creado para las granjas del rey , tenía una subdelegación en Laval, formada por un subdelegado, un abogado del rey y un secretario.

Cámara de Cuentas

El rey Luis XI estableció una Cámara de Cuentas en Laval en 1463 . Por lo tanto, es probablemente bajo Guy XIV cuando se estableció la cámara de cuentas de Laval; al menos uno no ve informes en esta cámara de los agricultores y tesoreros de este condado antes que él. Estaba formado por un presidente, que ahora es el juez ordinario, cuatro auditores y un secretario. Este privilegio es prueba de la grandeza de la casa Laval. Todos los recaudadores, fiscales o agricultores del condado eran responsables allí. Esta jurisdicción señorial se encontraba en la sede del condado. Guy XV restableció en Laval la cámara de cuentas que, durante su estancia en Châteaubriand, su padre había trasladado a esta ciudad.

Tribunales, Agua y Bosques

También se habían concedido a los señores de Laval dos tribunales especiales y una sede de Eaux et Forêts .

En la sede de Aguas y Bosques se adjuntó un capitán, un teniente general, un fiscal, un secretario, un guardia y varios sargentos forestales para los informes. Esta jurisdicción señorial se encontraba en la sede del condado.

Lista de los grandes maestros del agua y los bosques en el condado de Laval
Período Imagen Identidad Lealtad Observaciones
? - ? Francois de Vaucené Segraier. Era hijo de Macé de Vaucenné que vivió alrededor de 1430, y tomó su nombre de una tierra ubicada en Argentré.
? - ? Pierre Audouyn conterolle de la forest de Concyse , pertenecía a una antigua familia de Laval, se le menciona en el recuerdo de 1424, así como en el acto de fundación del Monasterio de la Paciencia de Laval , por Guy XV de Laval y Catherine d 'Alençon, su esposa, en 1494.
? - ? Antoine Collonneau Fue citado el 18 de junio de 1496 en una concesión de tierras otorgada por el señor de Laval en el bosque de Concise , a Olivier de la Roussière, señor de la antigua corte. Encontramos su nombre en 1498 en otra concesión hecha en el mismo bosque por el conde de Laval al mismo Olivier de la Roussière.
? - 1576 Pirro el niño
? - 1606 Daniel Pelisson Señor de Montigné.
? - 1630 Jean Marest
? - 1710 François Coustard de Souvré
? - 1750 Jacques Foucault

Administración

El condado de Laval formó un gobierno especial. Este cargo siempre ha estado en manos de los gobernadores de la provincia que se autodenominan gobernadores de los condados de Maine, Perche y Laval.

Desde la división de los cargos judiciales, habría para la administración de la ciudad, según el reglamento de 1683, además del juez civil que cumplía las funciones de alcalde en la ciudad de Laval, cuatro regidores. Fueron asistidos por 30 asesores. Este reglamento no se puso en ejecución y los diferentes órganos no designaron diputados.

Tras la división de cargos, el primer juez civil y alcalde de la ciudad fue René de la Porte, Sieur du Manoir, que cumplió estas funciones hasta 1706.

Habiendo creado el Rey, por edicto de diciembre de 1733 , las oficinas de alcalde y funcionarios municipales en todas las ciudades del reino, Charles Armand René de La Trémoille se negó a comprar la oficina de la ciudad de Laval.

Un decreto concejal del 7 de mayo de 1747 unió las oficinas a las comunidades de los pueblos. La elección del alcalde provocó grandes movimientos en la ciudad, para evitar que se nombrara al primer juez de la sede ordinaria. La asamblea del 16 de junio de 1747 eligió a Ambroise-Jean Hardy de Lévaré como alcalde. Estas funciones son trienales. Otra asamblea del 30 de diciembre de 1750 los continuó con M. Hardy de Levaré durante tres años más.

Señorías

El condado de Laval es uno de los mayores señoríos de Francia; tiene ciento cuarenta homenajes, incluidos cuatro títulos y treinta y seis castillos , en las 112 parroquias.

Lista de desplazamiento de tierra desde el Condado de Laval se describe al final de la XVII ª  siglo

Las tierras móviles más bellas del condado de Laval son:

Todavía quedan muchas otras tierras mediocres, que tienen señoríos parroquiales, como:

Aún quedan otras tierras considerables y principales de determinadas parroquias, como:

Bajo todas las tierras y bajo el condado de Laval, todavía puede haber cien pequeños feudos de 300 libras de ingresos, uno llevando al otro, incluidos los dominios de los feudos.  

Al final de la XVII ª  siglo , se estimó algunas de estas tierras diez a doce mil libras de renta cada mil libras; y cien feudos, cada uno de trescientos francos, llevando el débil al fuerte.

Confesión del conde de Laval (1672)

Extracto de la confesión del conde de Laval, hecha en Roy en su cámara de cuentas de París, este último día de junio del año mil seiscientos setenta y uno y verificada por los tesoreros generales de Francia, en presencia de Señor procurador del rey, en la oficina establecida en Tours, a tres de junio de mil seiscientos setenta y dos, que contiene lo siguiente. Todos sabemos que nosotros Henry duc de la Trémoille y de Thouars, conde de Laval, par de Francia, etc., confesamos tener a nuestro soberano señor del rey, debido a su corona, junto a la gran torre del Louvre , nuestro dict condado. de Laval, formada por las châtellenies de Montigné, Mellay, Montsurs, Courbeveille, Montjean, Gravelle, Basougers, Vages y Ollivet; por la razón de la cual debemos trampa, prenda, derecho y obediencia, como un derecho leal leal a su señor soberano; y antes de la erección de la baronía de Laval en un condado, y su distracción del condado de la provincia de Maine, los señores del dictado Laval, nuestros predecesores, debutaron caballeros de Ost durante cuarenta días y cuarenta nuicts a sus expensas, para las necesidades del condado de Maine. Todos los castillos están en nuestro dominio y se extienden a ochenta y cuatro parroquias, ubicadas tanto en el condado de Laval como en la provincia de Maine y el país de Anjou, a saber:

El gran dudict adven estant en pergamino firmado Henry de la Tremoille, de Brion, Saint-Memin, de Luez, Bigot Duchesneau, Leroux, Coudreau, Rogier, Coudart y Scellé.

Nosotros François Farcy, escuyer, sieur de la Daguerie, juez ordinario, civil y penal, André Guillet, sieur de la Sellerie, teniente particular, civil y criminal e investigador, Nicolas Martin, sieur de Beaussé, abogado fiscal, y René Lemoine, sieur de Juigné, procurador fiscal, todos los de la sede ordinaria del condado de Laval, certifican a todos que pertenecerá, el extracto anterior es cierto, haberlo extraído de la gran confesión dudict que es un tesoro en la casta de Laval, y que nuestra jurisdicción se extienda a todas las parroquias dictadas, trasladando la mayoría de ellas en medio del feudo y por retaguardia de la provincia de Laval. En la fe que hemos firmado estos presentes Audict Laval, este veintiséis de marzo de mil seiscientos setenta y cinco. Sigué F. FARSY, SEVIN, A. GUILLET, MARTIN y LEMOYNE. Impreso en copia no certificada, depositado en los archivos del ayuntamiento de Le Mans.

El gobierno de Laval también incluyó otras parroquias de la parte sur de Bas-Maine, no mencionadas aquí.  

Según una declaración hecha en marzo de 1701 , al intendente de la generalidad de Tours , por el pago del décimo denario, y firmada por Charles Belgique Hollande de La Trémoille , el condado de Laval estaba compuesto por:

Charles Belgique Hollande, a quien su padre también deseaba ver abjurar, fue devuelto a Laval y confiado al cuidado del Sieur de Villebourg, canónigo de Saint-Tugal. Hizo su retractación el 12 de octubre de 1670. Se hizo católico, como su abuelo y predecesor, que se había convertido, construyó en el bosque de Bouère, una iglesia y una parroquia dedicada a San Carlos Borromeo  : es de Saint-Charles-la- Forêt .

Establecimientos religiosos

Al final de la XVII ª  siglo , un tercio de los ingresos del condado depende del tiempo de la Iglesia. El obispado de Le Mans estuvo allí muy poco.

Abadía

Hubo una abadía, fundada en el XII °  siglo :

También están las abadías de Evron y Bellebranche , vecinas, que tenían grandes propiedades en el condado de Laval.

Prioratos

Los prioratos eran numerosos; todavía más de dos se encuentra al final de la XVII ª  siglo :

También hay prioratos encomiatorios.

Lista de prioratos dominantes  

Colegial

Establecimientos religiosos

También había bastantes establecimientos religiosos en Laval, entre los cuales:

Desaparición

Tras la Asamblea Constituyente durante la Revolución Francesa , el condado de Laval ya no existe: Laval se convierte en la capital de un departamento, formado por el antiguo condado, el Ducado de Mayenne y parte de Anjou.

Notas y referencias

  1. Incluido el de Saint-Ouën su anexo.
  2. La autoridad civil y feudal del conde de Anjou había invadido por derecho de conquista en el territorio de Maine, antes de la XI ª  siglo , pero en un momento en que ya se establecieron las parroquias. Además, el obispo de Mans había mantenido su jurisdicción sobre la extensión de su diócesis. Al menos así es como Abbé Angot cree que debe comprender y explicar este fenómeno anormal.
  3. Jacques Le Blanc de la Vignolle , Comentario manuscrito sobre la costumbre de Maine .
  4. Cronología histórica de los señores, luego condes de Laval , 1784 , t. II, pág.  864-875 .
  5. Al mismo tiempo, la ciudad y el castillo de Laval estaban en poder de los ingleses.
  6. recuentos eran raros en este momento; y sus prerrogativas eran tales, según du Tillet , que precedieron al alguacil.
  7. El senescal de Maine no tenía derecho al condado de Laual, excepto la reclamación de casos reales y exenciones por apelación que el senescal de Laval no podía conocer; los habitantes de todo el condado de Laval también fueron sometidos a la elección de Mans, lo que hizo imperfecta la separación contra la intención del Rey. Este último creará un juez de apelación y casos reales, y una elección especial para el condado de Laval, cuyo nombramiento atribuye al conde de Laval.
  8. Reguló mediante una Declaración particular las Parroquias que serían de esta nueva elección, Y 91 que se habían propuesto (en las que estaban las que componen la Châtellenie de Champagne-Hommet (elige solo 64, y para la conveniencia del pueblo, dejó algunos que eran del condado de Laval (como los de Champagne porque están más cerca de Le Mans) y sustituyó otros, que no se mueven del condado, pero que están más cerca de Laval.
  9. Uno por la erección del condado de Laval, su distracción del condado de Maine y por la jurisdicción impotente en el Parlamento; el segundo para el establecimiento de una elección y el derecho a nominar a los cargos reales; el tercero para el rango de Peers.
  10. Estas Patentes hacen mención honorable de la continuación de los servicios de los Condes de Laval por su asiduidad con la persona de los Reyes con los Príncipes de su sangre y los asuntos más grandes y principales del Reino.
  11. Señor de la Huerta , en la actual localidad de Montigné-le-Brillant .
  12. Guillaume Le Doyen no mencionó este importante hecho ocurrido en su época, y en el que, como notario, sin embargo, tuvo que interesarse. Charles Maucourt de Bourjolly , que escribió Memoires sur Laval dos siglos después , tampoco habla de ello.
  13. Contribución al sueldo de 50.000 lacayos, durante cuatro meses.
  14. Declaración expresa de 2 de mayo de 1543, que el Rey envió al luge des Exempts de Laval con comisión de hacer el departamento de diez-huict sesenta libras para la contribución de los habitantes de la ciudad y falsos burgos de Laval.
  15. Fue en el momento de las peleas de Guyonne de Rieux con su esposo Louis de Sainte-Maure , el conde de Laval estaba sin tutor y no había surgido ninguna queja.
  16. Los diputados del condado de Laval son Etienne Jourue y Jean Bordier senior. Sarthe directorio . 1838, pág. 73. Títulos del condado de Laval , p. 41.)
  17. Títulos del condado de Laval , p, 36, 42.
  18. Títulos del condado. 47. 50. 50.
  19. Incluso en pequeñas cantidades, el derecho de remisión estaba reservado para el rey y que, si en ocasiones su uso había sido delegado por él a altos feudatarios, no se había concedido a los señores de Laval en las cartas de erección del condado de Laval, tanto es así que decisiones de esta naturaleza emitidas por ellos parecen mucho menos el resultado de una ley que el fruto de una usurpación .
  20. Al juez de los exentos pertenece el conocimiento de las causas de los exentos por apelación a los dos casos planteados por la costumbre de Maine de los casos reales , a saber: los crímenes de lèze-majestad divina y humana, porte de armas en ilícito asambleas, emociones populares, contravención de las ordenanzas relativas a la seguridad del reino; conspiración contra el estado, falsificación de dinero, rebelión contra los oficiales reales en el desempeño de sus funciones, falsificación del sello real, diezmos entre personas eclesiásticas, etc. Los jueces ordinarios conocen otras causas entre todas las personas eclesiásticas, nobles, oficiales reales; policía general y específica; inféodées diezmos, y en general de todo lo conocido los tenientes generales de los bailiwicks y seneschalings, y los jueces de los reales prevotés.
  21. Legeay, Al lector de buena voluntad , folio 1. P. Contamine, O. Mattei, La France des principalautés. La Cámara de Cuentas, XIV °  siglo y XV °  siglo , París, 1996 .
  22. Creado por cartas patente del 12 de septiembre de 1463
  23. Chopin, de Daman , 1. 2, c. 15, tenía solo siete casas de su tiempo que gozaban de una prerrogativa similar, a saber: las de los duques de Borbón, Vendôme, Penthièvre, Nevers, Bar y las de los condes de Dunois y Laval.
  24. fol. 112.
  25. Señor de Montigné, parroquia de Entrammes . Era hijo de Daniel Pélisson, señor de Montigné y Magdeleine le Clerc. Se casó con Jeanne Cazet , dama de Monternault y tuvo una sola hija, Jeanne Pélisson, que se casó sucesivamente con Jacques de Birague , baron d'Entrammes, y Charles de Maillé , conde de Tour-Landry.
  26. André René Le Paige , t. Yo, p. 477.
  27. Incluidos dos tomados del cuerpo de comerciantes o burgueses de Laval
  28. De los cuales el síndico de abogados y otro miembro de este cuerpo, un miembro del cuerpo de escribanos y notarios, uno del cuerpo de médicos, cirujanos y boticarios, uno del cuerpo de comerciantes de lienzos y uno de los comerciantes de sábanas. Estos diferentes miembros fueron elegidos por la corporación a la que pertenecían. La asamblea general del Hôtel-de-Ville debía admitir además a los seis abogados más antiguos, el más antiguo de los médicos y los notarios reales, los cuatro antiguos comerciantes de tejidos, dos antiguos comerciantes de vino, la gran guardia de los comerciantes. el comerciante de tejedores más antiguo.
  29. El total estimado para producir ingresos anuales, después de deducir los gastos a realizar sobre dichos objetos, la suma de 20.998 libras, sobre las cuales el señor debe a varias comunidades eclesiásticas 1322 libras de renta anual; Esto deja 191,678 libras.
  30. Michèle Ménard, una historia de las mentalidades religiosas a la XVII ° y XVIII °  siglos , París, Ediciones Beauchesne, 1980 467  p. , p.  94 , ( ISBN  9782701010144 ) .
  31. A saber: algunos diezmos muy modestos y pequeñas pensiones o rentas antiguas en curas que no llegan a las 300 libras.

Ver también

Bibliografía

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