Vendiendo con pérdidas

La venta a pérdida o más exactamente la reventa a pérdida es una práctica que consiste en revender los productos en el estado, es decir sin ninguna transformación, a un precio inferior al costo de adquisición o al precio de costo. Está regulado en Francia por los artículos L.442-2 y L.420-5 del Código de Comercio . La reventa con pérdidas está prohibida como práctica ilegal e injusta. Su práctica podría permitir a una empresa expulsar a un competidor practicando primero precios ultra agresivos y luego vendiendo el producto a un precio más alto, lo que le permitiría recuperar una ganancia una vez que el competidor haya sido expulsado.

Este principio parece contradecir la legislación europea. La19 de octubre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia confirmando que la prohibición general de reventa con pérdidas no se ajusta al Derecho de la Unión Europea y, por tanto, no puede ser la única base para una sanción impuesta a un operador económico.

El Tribunal precisa sobre todo que el incumplimiento del Derecho de la Unión de una prohibición general de reventa con pérdidas no solo afecta a las prácticas comerciales con respecto a los consumidores, sino también a las relaciones entre profesionales, en particular, el efectivo entre el mayorista y el distribuidor.

Derecho mercantil francés

En Francia, está prohibido revender o anunciar la reventa por debajo del precio de compra real, un concepto que determina el umbral de reventa con pérdidas.

El precio de compra efectivo es el precio unitario neto que se muestra en la factura de compra, menos el monto de todos los demás beneficios financieros otorgados por el vendedor expresado como un porcentaje del precio unitario neto del producto, y aumentado por los impuestos sobre el producto. impuestos específicos relacionados con esta reventa y el precio del transporte. Al precio de compra real se le asigna un coeficiente de 1,10 para los productos alimenticios y los productos destinados a la alimentación de mascotas vendidos tal cual al consumidor.

Se definen siete excepciones a esta prohibición:

Las infracciones constituyen infracciones punibles con multas (75.000 euros para la persona física y 375.000 euros para la persona jurídica). El cese de la publicidad podrá ser ordenado por el juez de instrucción o por el tribunal que conozca del proceso, ya sea a petición del Ministerio Público o de oficio. La medida así tomada es ejecutable sin perjuicio de todos los recursos legales.

El caso del "dumping"

No debe confundirse con dumping (del inglés a dump ). De hecho, el dumping no se corresponde con la práctica de vender con pérdidas.

El dumping se refiere al comportamiento de un vendedor que practica márgenes muy bajos, si no nulos, para conquistar un nuevo mercado. La empresa espera expulsar a uno o más competidores y poder subir los precios una vez que se haya adquirido la participación de mercado. Esta práctica es frecuentemente ejercida por exportadores que quieren ingresar a nuevos mercados de manera ofensiva, sin degradar el nivel de precios en el mercado interno ya que el exportador utiliza los altos márgenes que obtiene en el mercado interno para financiar por algún tiempo la falta de margen de exportación. .

Para el derecho de la competencia, estos precios bajos se asimilan a precios predatorios y se consideran abusivos si la empresa que los practica se encuentra en una posición dominante en un mercado, sean cuales sean sus intenciones (si realmente tiene la intención o los medios para subir los precios más adelante).

Referencias

  1. http://www.juritel.com/Liste_des_chroniques-1366.html
  2. Ley n ° 2020-1525 de 7 de diciembre de 2020 sobre aceleración y simplificación de la acción pública [art. 125 ]
  3. "  Reventa con pérdidas: ¿Cuáles son las obligaciones del vendedor?"  » , En el portal de los ministerios de economía y finanzas (consultado el 12 de marzo de 2019 )

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