Tribunal de paridad para arrendamientos rurales

El tribunal de paridad para los arrendamientos rurales es un tribunal perteneciente a los tribunales franceses. Se encarga de los asuntos relacionados con las explotaciones agrícolas.

Su sede está en el tribunal judicial. Se rige por el Título 9 del Libro 4 del Código de Pesca Rural y Marítima .

Historia

El tribunal de paridad para arrendamientos rurales se basa en la ley de 4 de septiembre de 1943que estableció comités conjuntos de conciliación y adjudicación en la materia. El orden de4 de diciembre de 1944establece una doble titulación con una comisión de primera instancia y una comisión paritaria de distrito, y encomienda la presidencia de estos órganos a los magistrados. Finalmente, el decreto de22 de diciembre de 1958, como parte de la reforma judicial, les da el nombre actual, suprime los tribunales de apelación específicos y asigna los recursos a los tribunales de apelación .

Habilidad

El tribunal de paridad para arrendamientos rurales resuelve las disputas entre un propietario y el operador de terrenos agrícolas o edificios. Es responsable de las disputas entre arrendadores y arrendatarios de la propiedad rural.

Por ejemplo :

Dependiendo de la importancia del litigio, resuelve en primera instancia y último recurso hasta el valor de 4000 euros, o en primera instancia con cargo de recurso.

Composición

El tribunal está compuesto por:

Notas y referencias

  1. Roger Perrot, Judicial , 13 ª ed., París, Montchestien 2008 ( ISBN  978-2-7076-1593-0 ) , n o  155.
  2. R. Perrot, n o  156.

Ver también

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Fuente