El transporte se dice de otros a cuenta si el vehículo utilizado para transportar la carga de mercancías propiedad de la empresa no pertenece al mismo grupo; que se dice que es privada (o por cuenta propia ), siempre que las mercancías cargadas por el portador de todos pertenecen a empresas pertenecientes al mismo grupo (en el contexto de alquiler exclusivo con conductor, por ejemplo), o si una persona física o jurídica persona solo transporta bienes que le pertenecen.
Un autotransportista es una empresa, privada o pública, de transporte por carretera de mercancías o personas.
Dado en el apéndice II, § 4, de la directiva CEE de 23 de julio de 1962en su versión modificada, esta definición regula el transporte internacional por cuenta propia entre Estados miembros. Aquí está el contenido:
`` Transporte de mercancías en vehículo de motor siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) las mercancías transportadas deben pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, alquiladas o alquiladas, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella;
b) el transporte debe ser utilizado para traer las mercancías a la empresa, para enviarlas desde esta empresa, para trasladarlas ya sea dentro de la empresa o para sus propias necesidades fuera de la empresa;
c) los vehículos de motor utilizados para este transporte deben ser conducidos por personal propio de la empresa;
d) los vehículos que transporten las mercancías deberán pertenecer a la empresa o haber sido comprados a crédito o contratados a condición de que, en este último caso, cumplan las condiciones establecidas en la Directiva 84/647 / CEE del Consejo de19 de diciembre de 1984, relativo al uso de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera. Esta disposición no es aplicable en caso de uso de un vehículo de repuesto durante una avería breve del vehículo normalmente utilizado;
e) el transporte solo debe constituir una actividad auxiliar en el marco de todas las actividades de la empresa. "
Observamos que la normativa comunitaria excluye el uso de vehículos de alquiler con conductor (§ d) e incluso el uso de conductores ajenos a la empresa, por ejemplo, trabajadores temporales (§ c). Por tanto, a nivel comunitario, el transporte privado realizado mediante vehículos de alquiler con conductor se asimila al transporte público, por lo que la definición anterior no puede constituir una referencia válida en la normativa nacional francesa.
La ley de orientación del transporte interno, conocida como LOTI , cubre tanto el transporte por cuenta propia como el transporte público, y establece (L. no 82-1153, 30 de diciembre de 1982, art. 5):
“Todo transporte de personas o mercancías, con excepción del transporte organizado por cuenta propia por personas públicas o privadas, se considera transporte público. Así, después de haber establecido en principio que todo lo que no sea estrictamente por cuenta propia es público, luego evocado de manera general "la regulación de las actividades de transporte", la LOTI no contempla ya, en adelante, una regulación efectiva solo para transporte público y alquiler de vehículos.
Por sí solo, no más que el Decreto No. 86-567 de 14 de marzo de 1986, la de 30 de agosto de 1999 (D. no 99-752, 30 de agosto de 1999, DO 2 de septiembre) no contiene una definición de transporte por cuenta propia. Sin embargo, ahora es posible basarse en la reciente definición dada por la circular ministerial de la10 de marzo de 2000 (Circ. Min. No 2000-17, BO MELT, no 6, p. 75) y según el cual:
"El transporte por cuenta propia se establece cuando las mercancías son propiedad de la empresa o han sido vendidas, compradas, alquiladas, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por esta y son transportadas por esta empresa para sus propias necesidades para la ayuda de sus propios vehículos y conductores o de vehículos alquilados con o sin conductor; el transporte debe seguir siendo una actividad auxiliar de la empresa. "
Esta definición es relativamente cercana a la dada en su tiempo por el artículo 23-1 ° del decreto no 49-1473 de 14 de noviembre de 1949modificado. En los términos de este texto, un transporte por cuenta propia debía, para ameritar esta calificación, reunir tres condiciones principales, relativas al vehículo utilizado, la mercancía transportada y la actividad general de la empresa (ver n. 1911 Jur. 1).
Estas son las tres condiciones que la circular antes mencionada repite hoy, mientras que también se inspira en gran medida en la definición dada por la directiva EWC modificada de 23 de julio de 1962 (ver no 818).
Observaciones
La circular de 10 de marzo de 2000añade "el transporte que entra en esta categoría (Nota del editor: transporte por cuenta propia) (...) se realiza sin licencia comunitaria o licencia de transporte interno " (Circ. mín. 2000-17,10 de marzo de 2000, BO MELT, no 6, pág. 75).