En Francia , un servicio público industrial y comercial (SPIC) es una forma de gestión de servicio público sujeta principalmente a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción del juez judicial.
Por el contrario, si un servicio público está sujeto a las normas del derecho administrativo , entonces es un servicio administrativo público (SPA).
Luego de la sentencia Blanco de 1873, los servicios públicos operaban bajo un desorbitado régimen legal de derecho común (criterio sustantivo).
La sumisión al derecho privado se presentará como sanción para las entidades públicas que hayan operado "en las mismas condiciones que un industrial ordinario" ( TC ,22 de enero de 1921, West African Commercial Company ) un servicio público, pierden así su privilegio de jurisdicción y derecho (cf. Conclusión del asunto en virtud de la sentencia antes mencionada). La propia noción de Servicio Público Industrial y Comercial (SPIC) aparece bajo la pluma del Consejo de Estado a juicio de23 de diciembre de 1921, Compañía General de Armamento .
Entonces, a partir de 1921, tenemos SPIC principalmente de derecho privado y SPA. Esto conduce a una nueva definición de servicio público: es una actividad de interés general prestada ya sea por una persona pública, o por una persona privada adscrita a una persona pública (o por el hecho de que existen poderes de poder Públicos, o un paquete de índices elaborados por la sentencia CE, 2007, APREI) y sujetos a un régimen jurídico específico donde la participación del derecho público es más o menos pronunciada.
Hoy en día esta concepción está totalmente desactualizada no solo en la medida en que el régimen de derecho público no es un privilegio sino también por el hecho de que son las personas públicas las que buscan adquirir una condición de derecho privado por su flexibilidad y su adecuación a la gestión de la producción. , distribución y actividades de servicios.
Para identificarlo, el Consejo de Estado , en su decisión Union Syndicale des Industries Aéronautiques du16 de noviembre de 1956, plantea tres criterios:
Sin embargo, el manejo de estos criterios planteados en 1956, y más precisamente su articulación, es muy problemático. Por ejemplo, el Tribunal des Conflits, en una sentencia de21 de marzo de 2005Alberti-scott, planteó así que el servicio público de agua era un servicio público industrial y comercial, solo por su finalidad, sin considerar sus métodos de funcionamiento ni el origen de su financiación (aunque fuera gestionado por el municipio, sin presupuesto propio y las tarifas cubren solo parcialmente el costo del servicio). Desde entonces, el artículo L2224-11 de la CGCT ha confirmado esta sentencia.
Sin embargo, el alcance de esta jurisprudencia sigue siendo debatido en la doctrina sobre si se trata de un vuelco absoluto o simplemente se limita a los servicios públicos de distribución de agua. Sin embargo, algunos, como J. Lachaume, piden así una redefinición de los criterios de un servicio público industrial y comercial, y el vuelco de la presunción de administración de los servicios públicos gestionados por un organismo público en beneficio de una presunción de industrial. y carácter comercial.
La 17 de noviembre de 2014, N ° C3965, el Tribunal de Conflictos precisa que las disputas entre el administrador de un servicio público industrial y comercial SPIC y sus usuarios, aun cuando la actividad de este servicio se desarrolle en el dominio público, son competencia de las jurisdicciones judiciales, estas disputas ser por naturaleza desvinculado de la ocupación estatal; La relación entre la Régie bajo el régimen SPIC y el usuario del derecho civil se rige por el derecho privado, que se recuerda varias veces: (TC, Dame Veuve Canasse,10 de octubre de 1966), (TC Dame Bertrand contra Cne de Miquelon 17 de diciembre de 1962, Rec., P. 831 ) (CE, Sect., 13 de octubre de 1961, Etablissements Campanon-Rey).
Las decisiones del Tribunal de Conflictos son vinculantes en todas las jurisdicciones del orden judicial y administrativo , el artículo 11 de la Ley de24 de mayo de 1872 relacionados con el Tribunal de Conflictos.