En algunos países, la ley define los sindicatos que se consideran representativos y les otorga ciertas prerrogativas. Este concepto se entiende en diferentes sentidos según el país.
Según Le Petit Robert , la representatividad es el carácter de una persona que tiene capacidad para hablar o actuar en nombre de otra.
La dificultad para valorar esta representatividad en el mundo del trabajo es que no existe un mandato expreso de la comunidad laboral ni de cada empleado .
La representatividad de un sindicato resulta de siete criterios (artículos L2121-1 y siguientes del Código del Trabajo)
La representatividad puede impugnarse ante el Tribunal Judicial.
Desde la adopción de la Ley n ° 2008-789 de 20 de agosto de 2008 , dedicada en parte a la representatividad sindical en el sector privado, todos los sindicatos del sector privado (incluidos aquellos que no son representativos a nivel nacional o en la rama de la industria en cuestión) pueden declarar una sección sindical y nombrar un representante de esta sección.
Las siguientes organizaciones sindicales se benefician de la representatividad a nivel interprofesional nacional:
Si cumplen con los criterios anteriores, otras organizaciones pueden ser reconocidas como representantes a nivel de empresa o industria.
La representatividad se determina a partir de las elecciones en los distintos órganos de representación del personal: Comisión Administrativa Conjunta (CAP), Comité Técnico Conjunto (CTP). Ley n ° 2008-789 de20 de agosto de 2008 JORF de 21 de agosto de 2008Arte. 11 V: Para su aplicación al servicio público, el artículo L2121-1 del Código del Trabajo se mantiene vigente en su redacción anterior a la entrada en vigencia de esta ley hasta la intervención de disposiciones legislativas teniendo en cuenta su especificidad (fecha de fin de fuerza indeterminada).
Sindicatos representativosLas siguientes organizaciones sindicales se benefician de la representatividad en al menos uno de los 3 Consejos Superiores de la función pública ( CSFPE , CSFPT , CSFPH ):
La ley de 5 de diciembre de 1968 determina los criterios para la representatividad de las organizaciones de empleados y empleadores.
Se consideran organizaciones representativas las siguientes:
El texto también incluye disposiciones sobre la representatividad de las organizaciones de empleadores en las pequeñas empresas , microempresas y profesiones liberales e intelectuales.
En el Consejo Nacional del Trabajo están representadas tres organizaciones interprofesionales de trabajadores :
En los diferentes niveles de negociación, la representatividad posibilita la celebración de convenios colectivos de trabajo (CCT) :