Representatividad sindical

En algunos países, la ley define los sindicatos que se consideran representativos y les otorga ciertas prerrogativas. Este concepto se entiende en diferentes sentidos según el país.

Noción

Según Le Petit Robert , la representatividad es el carácter de una persona que tiene capacidad para hablar o actuar en nombre de otra.

La dificultad para valorar esta representatividad en el mundo del trabajo es que no existe un mandato expreso de la comunidad laboral ni de cada empleado .

Francia

Sector privado

Criterios de representatividad

La representatividad de un sindicato resulta de siete criterios (artículos L2121-1 y siguientes del Código del Trabajo)

  • Respeto por los valores republicanos;
  • Independencia;
  • Transparencia financiera;
  • Una antigüedad mínima de dos años en el ámbito profesional y geográfico que cubra el nivel de negociación. Esta antigüedad se valora a partir de la fecha de depósito legal de los estatutos;
  • La audiencia establecida según los niveles de negociación de acuerdo con los artículos L 2122-1, L 2122-6 y L 2122-9;
  • Influencia, caracterizada principalmente por la actividad y la experiencia;
  • El número de miembros y contribuciones.

La representatividad puede impugnarse ante el Tribunal Judicial.

Desde la adopción de la Ley n ° 2008-789 de 20 de agosto de 2008 , dedicada en parte a la representatividad sindical en el sector privado, todos los sindicatos del sector privado (incluidos aquellos que no son representativos a nivel nacional o en la rama de la industria en cuestión) pueden declarar una sección sindical y nombrar un representante de esta sección.

Las siguientes organizaciones sindicales se benefician de la representatividad a nivel interprofesional nacional:

Si cumplen con los criterios anteriores, otras organizaciones pueden ser reconocidas como representantes a nivel de empresa o industria.

Funcion PUBLICA

Criterios de representatividad

La representatividad se determina a partir de las elecciones en los distintos órganos de representación del personal: Comisión Administrativa Conjunta (CAP), Comité Técnico Conjunto (CTP). Ley n ° 2008-789 de20 de agosto de 2008 JORF de 21 de agosto de 2008Arte. 11 V: Para su aplicación al servicio público, el artículo L2121-1 del Código del Trabajo se mantiene vigente en su redacción anterior a la entrada en vigencia de esta ley hasta la intervención de disposiciones legislativas teniendo en cuenta su especificidad (fecha de fin de fuerza indeterminada).

Sindicatos representativos

Las siguientes organizaciones sindicales se benefician de la representatividad en al menos uno de los 3 Consejos Superiores de la función pública ( CSFPE , CSFPT , CSFPH ):

Bélgica

La ley de 5 de diciembre de 1968 determina los criterios para la representatividad de las organizaciones de empleados y empleadores.

Se consideran organizaciones representativas las siguientes:

  1. organizaciones interprofesionales de trabajadores y empleadores establecidas a nivel nacional y representadas en el Consejo Económico Central y el Consejo Nacional del Trabajo . El primero también debe tener al menos 125.000 miembros;
  2. organizaciones profesionales afiliadas o que formen parte de las anteriores;
  3. organizaciones profesionales de empleadores que, en una determinada rama de actividad, sean declaradas representantes por el Rey , por consejo del Consejo Nacional del Trabajo.

El texto también incluye disposiciones sobre la representatividad de las organizaciones de empleadores en las pequeñas empresas , microempresas y profesiones liberales e intelectuales.

Sindicatos de trabajadores que se benefician de esta representatividad

En el Consejo Nacional del Trabajo están representadas tres organizaciones interprofesionales de trabajadores  :

Prerrogativas

En los diferentes niveles de negociación, la representatividad posibilita la celebración de convenios colectivos de trabajo (CCT) :

  • dentro de un cuerpo articular:
  1. Las organizaciones que integran el Consejo Nacional del Trabajo tienen la facultad de celebrar TMC para todos los sectores de actividad económica (TMC intersectoriales) o para uno de estos sectores en casos específicos;
  2. En cada sector de actividad en el que se constituya un Comité Mixto , las organizaciones representadas pueden celebrar PTC sectoriales;
  • fuera de un organismo común: en las empresas, las organizaciones afiliadas a organizaciones interprofesionales representativas reconocidas pueden firmar CTT de la empresa.

Notas y referencias

  1. El nuevo Petit Robert de la lengua francesa 2008, Le Robert-Sejer, París, 2007, ( ISBN  978-2-84902-386-0 )
  2. Decreto de 30 de mayo de 2013 por el que se establece la relación de organizaciones sindicales reconocidas como representativas a nivel nacional e interprofesional publicado en el Diario Oficial de 1 de junio de 2013.
  3. "  Elecciones profesionales del 4 de diciembre de 2014 | Portal de servicio público  ” , en www.fonction-publique.gouv.fr (consultado el 12 de mayo de 2015 )
  4. Ley de convenios colectivos de trabajo y comisiones paritarias
  5. CTT corporativo , Philip Braekmans, Kluwer, 2007 ( ISBN  9789086702824 )

enlaces externos

  • (fr) Nota resumida del Senado francés sobre la representatividad sindical en Alemania, Bélgica, España, Gran Bretaña, Italia, Dinamarca y los Países Bajos.
  • (fr) Consulta social , sitio web del Servicio Público Federal de Empleo, Trabajo y Diálogo Social