Admisión previa de culpabilidad en procesos penales franceses

En Francia , la comparecencia ante el reconocimiento previo de culpabilidad (CRPC), también denominada "  declararse culpable  ", permite al fiscal proponer, en el marco del proceso penal , directamente y sin juicio , una o más sentencias a una persona. los hechos con los que se le imputa. Si la persona cuestiona los hechos o la sentencia propuesta, el fiscal puede apelar ante el tribunal penal .

Este procedimiento fue creado por la ley de 9 de marzo de 2004adecuar la justicia a la evolución del delito, conocida como la “  Ley Perben II  ” e introducida en los artículos 495-7 a 495-16 y 520-1 del Código de Procedimiento Penal y debe, en la mente del legislador , evitar una audiencia engorrosa revisar cuando una investigación no sea útil. Sin embargo, a los ojos de los practicantes , Constituye una vulneración de los derechos de la defensa y de la posibilidad de que todos sean juzgados con la necesaria serenidad.

En 2018, se tramitaron 78.718 casos penales en el marco de una CRPC de los 630.562 casos remitidos al juzgado penal .

Términos y condiciones

El procedimiento es aplicable a las infracciones punibles con multa o prisión menor o igual a 5 años. La ley de13 de diciembre de 2011 modifica el artículo 495-7 del Código de Procedimiento Penal, ya no existe una cuantía de la pena para la CRPC excepto en el caso de lesiones corporales intencionales o involuntarias o agresión sexual en caso de prisión de hasta 5 años.

Por ejemplo :

Cabe señalar que ciertos delitos no se refieren a: delitos de prensa, homicidio involuntario.

El autor debe ser mayor de edad y reconocer los hechos.

Posibles sanciones

El fiscal puede proponer al autor una pena de prisión , la duración no puede exceder de 3 años (ya que la ley de23 de marzo de 2019), ni exceder la mitad de la pena incurrida; se puede combinar total o parcialmente con el indulto.

El monto de la multa no podrá exceder la multa máxima legalmente incurrida, teniendo en cuenta el principio constitucional de legalidad de las infracciones y penas. Puede ir acompañado de la estancia.

Procedimiento

Implementación

Se puede implementar en los siguientes casos:

Proceso

El fiscal recaba la condena del autor en presencia del abogado.

Respuesta a la oración propuesta

Aceptación de la (s) pena (s) propuesta (s)  : en este caso, la persona se presenta ante el presidente del Tribunal Superior , o un juez delegado, incautado por el fiscal con una solicitud de homologación. El presidente o el juez delegado escucha a la persona y a su abogado en audiencia pública.

Si el interesado solicita beneficiarse del plazo de 10 días para dar su respuesta: se le coloca bajo supervisión judicial o en prisión preventiva (solo si la sentencia principal propuesta es una pena de prisión fija de más de 2 meses y que se requirió su ejecución inmediata) hasta nueva comparecencia ante el Ministerio Público.

Si la persona se niega  : se le presenta ante el tribunal de primera instancia para su comparecencia inmediata , o se le cita para una comparecencia posterior ante el tribunal.

Derechos de la víctima

Efectos de la orden de sucesión

La orden tiene los mismos efectos que una sentencia, es inmediatamente ejecutable.

Es importante precisar que se elabora un informe de los trámites realizados en el marco de este procedimiento. El trámite es nulo si no se cumple este trámite. Este informe no puede transmitirse al tribunal de instrucción o de primera instancia cuando la persona no haya aceptado las sanciones propuestas o en caso de que el juez rechace la aprobación. No es posible mencionar declaraciones que se realizaron o documentos que se presentaron durante este trámite.

Notas y referencias

  1. DILA , "  Aparición en reconocimiento previo de culpabilidad (CRPC)  " , en service-public.fr ,12 de julio de 2012(consultado el 17 de marzo de 2014 )Página actualizada periódicamente.
  2. http://www.justice.gouv.fr/art_pix/CC%202019_version%20f%E9vrier%202020_web.pdf
  3. "Un menor de quince años" es una persona menor de quince años; la expresión "menor de quince años", de uso frecuente, es por tanto un pleonasmo .
  4. http://www.conseil-constitutionnel.fr/decision/2004/2004492/communiq.htm

Ver también

Artículos relacionados

Enlace externo