En el derecho penal francés , la reincidencia judicial es la reiteración de un delito similar o cercano a un delito condenado previamente y definitivamente. Es una circunstancia agravante que permite el pronunciamiento de una sentencia más severa , hasta la duplicación de la pena.
Las reglas para la reincidencia varían dependiendo de si el delito es una infracción , agravio o criminal . La reincidencia, regulada por los artículos 132 a 8 y siguientes. Del Código Penal francés , se considera "perpetua" y "general". En caso de delito o falta, es perpetua o temporal, general o especial. . La reincidencia es siempre "especial" y "temporal".
Si no se cumplen las condiciones para la reincidencia legal, es una reiteración de delitos o una combinación ideal o real de delitos .
Para que la agravación resultante de la reincidencia se aplique a una persona, primero es necesario que a la fecha de comisión de los nuevos hechos, esta persona ya haya sido condenada de derecho penal, en definitiva , es decir, declarar que una decisión que tenga " fuerza de cosa juzgada ", no susceptible de apelación, y que luego sea ejecutable, ha sido dictada por un tribunal penal competente.
Desde la ley n ° 2005-1549 de 12 de diciembre de 2005relativo al tratamiento de la reincidencia de las infracciones penales, se inserta un artículo 132-16-6 en el código penal que asimila las condenas penales pronunciadas por un estado miembro de la Unión Europea a las de los tribunales franceses en la toma en cuenta del estado de reincidencia ( artículo 132-16-6 derogado por LEY n ° 2010-242 de10 de marzo de 2010- Arte. 17 (V) )
Para que la agravación resultante de la reincidencia se aplique a una persona, debe entonces cometer una nueva infracción.
Para que el magistrado pueda juzgar que ha habido reincidencia, la nueva infracción puede ser:
Además, en determinados casos se puede incurrir en reincidencia sin tener en cuenta el tiempo transcurrido desde la comisión del primer delito, esto es “reincidencia perpetua”. En cambio, en otros casos, la reincidencia no puede pronunciarse si ya ha transcurrido un plazo determinado por la ley desde la primera infracción, se trata de la "reincidencia temporal".
Naturaleza de la primera infracción | Naturaleza de la nueva infracción | Plazo para cometer el nuevo delito después de la primera condena que se haya convertido en firme | Agravación de la pena incurrida como consecuencia de la reincidencia | Artículo del código penal |
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Delito o falta punible con 10 años de prisión | Delito punible con 20 o 30 años de prisión | Sin demora | Cadena perpetua | 132-8 |
Delito punible con 15 años de prisión | 30 años de prisión | |||
Delito punible con 10 años de prisión. | 10 años | Duplicación de prisión y multa incurrida | 132-9 párrafo 1 | |
Delito sancionable con pena privativa de libertad menor de 10 años y mayor de 1 año | 5 años | 132-9 párrafo 2 | ||
Delito menor punible con menos de 10 años de prisión | Delito idéntico o similar | 5 años | 132-10 , 132-16 y 321-5 | |
Contravención de la 5 ª clase | La misma infracción si el reglamento prevé una infracción reincidente | 1 año | Multa aumentada a 3.000 € | 132-11 |
Existe reincidencia cuando una persona natural, ya condenada definitivamente por un delito grave o un delito punible con diez años de prisión por ley, comete un delito sancionado con pena penal. Cualquiera que sea el objeto del segundo delito (puede ser un delito de sangre por hurto agravado o viceversa), cualquiera que sea el lugar de la comisión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la expiración o prescripción de la primera condena. Cuando la pena máxima fijada por la ley para este delito sea de veinte o treinta años, la pena máxima se convierte en pena privativa de libertad o cadena perpetua. Cuando la pena máxima fijada por la ley para este delito sea de quince años, la pena máxima se aumentará a treinta años de prisión penal o prisión penal.
La reincidencia en materia de contravención solamente está prevista para las infracciones más graves, es decir, las infracciones de la 5 ª clase . A la inversa, los delitos de la 1 st a la 4 º clase nunca son propensos a la recaída.
El artículo 132-11 establece varias condiciones para que se incurra en reincidencia en materia de infracción. En primer lugar, el reglamento debe haber previsto expresamente la reincidencia. El nuevo billete debe entonces ser idénticos, es decir, un 5 º clase de billete . Finalmente, la nueva infracción debe haber sido cometida dentro del plazo de un año desde la expiración o prescripción de la sentencia anterior.
A raíz de las controversias desencadenadas por el asunto Hodeau , Michèle Alliot-Marie anuncia su deseo de reformar el régimen legislativo para la reincidencia. Esta intención se materializa con la presentación del " proyecto de ley tendiente a reducir el riesgo de reincidencia penal y que contiene diversas disposiciones procesales penales ", examinado en procedimiento acelerado ennoviembre de 2009por la Asamblea Nacional . Ambos especialistas en temas penitenciarios, Jean-Paul Garraud ( UMP ) y Jean-René Lecerf son nombrados relatores del proyecto de ley, respectivamente para la Asamblea Nacional y el Senado .
Este nuevo proyecto de ley sobre reincidencia, que se deriva de la ley Perben II (que en particular creó la FIJAIS ), la ley del 13 de diciembre de 2005 y la ley Dati de 2007 (que crea la “ vigilancia de la seguridad ”), prevé en particular:
Durante su consideración del proyecto de ley, el Senado eliminó la mención explícita al tratamiento hormonal del texto de la ley, y transformó la obligación de los médicos de informar al juez sobre el tratamiento médico seguido por su paciente en una simple posibilidad.
Como parte de los objetivos de reforma deseados por Christiane Taubira , Ministra de Justicia desde 2012 bajo la presidencia de François Hollande , el Ministro de Justicia publicó enabril de 2014un estudio estadístico sobre reincidencia de 500.000 condenas pronunciadas en 2004, analizando la trayectoria de los condenados 8 años antes y 8 años después de esa fecha. En general, alrededor del 40% de los condenados fueron reincidentes. Además, la edad es un parámetro crucial: "cuanto más joven es un condenado (menor de 26 años), más probabilidades hay de reincidir y más rápido lo hará": "Un menor condenado tiene 1,5 veces más riesgo de reincidencia que un 18-25 años y 2,2 veces más que 30-39 años ”; y "otro estudio de 2012 (Sébastien Delarre, Infostat n ° 119) mostró que 6 de cada 10 menores no regresan a la justicia después de las medidas de acompañamiento". Segundo parámetro importante: "una persona condenada que ya es reincidente también será más propensa y más rápida a reincidir". Finalmente, la naturaleza del delito tiene un impacto real: "El 46% de los condenados por estupefacientes son re-condenados por los mismos delitos, los autores de hurto o encubrimiento agravado (con allanamiento, en una pandilla organizada, etc.) 44%, y los autores de violencia voluntaria 40%: este es el núcleo duro de los reincidentes ”. Las infracciones de tráfico, que representan el 40% de las infracciones, se tratan por separado y su estudio muestra, en particular, que el 70% de los infractores de tráfico recaen en ocho años.