El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ( OP-CEDAW ) es un tratado internacional que establece mecanismos para registrar denuncias e investigar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Por tanto, las partes en el tratado otorgan a la CEDAW la autoridad y los medios para atender las denuncias de particulares e investigar “violaciones graves o sistemáticas” de la convención.
Adoptado el 6 de octubre de 1999, el tratado entra en vigor el 22 de diciembre de 2000. En 2017, tuvo 80 signatarios y 109 ratificaciones.
El protocolo dio lugar a decisiones que involucraron a diferentes Estados miembros en temas como violencia doméstica , licencia parental y esterilización forzada , así como una investigación sobre los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez .
En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la CEDAW, declarando ilegal, de acuerdo con su artículo 2, la discriminación contra la mujer, pero sin proporcionar ningún mecanismo para la aplicación de este artículo. En los primeros borradores del acuerdo, se sugirió un proceso de denuncia individual, pero finalmente fue rechazado.
Quince años después, la Declaración y Programa de Acción de Viena , adoptados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 , sugiere un nuevo procedimiento para la aplicación de la Convención: el " derecho de petición ". » Un grupo de expertos independientes elaboró un borrador en 1994, que incluía un proceso para quejas y consultas. El comité de la CEDAW se encargó de desarrollarlo a principios de 1995.
La idea de un protocolo facultativo fue respaldada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995.
En Marzo de 1996La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (en) forma un grupo de trabajo para elaborar un borrador formal. Después de tres años de trabajo, el grupo pospone este último hasta principios de 1999. El protocolo facultativo fue adoptado por la Asamblea General el6 de octubre de 1999.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer prohíbe la discriminación por motivos de género y obliga a las partes a derogar las leyes discriminatorias y garantizar un grado de igualdad en los ámbitos de la salud , el empleo y la educación . El protocolo facultativo es subsidiario de la convención y sirve para fortalecer esta última.
Los artículos 1 a 7 establecen un mecanismo para registrar denuncias similar a los del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en) , el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en) y artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial .
Implican que las partes reconocen la competencia del comité de la CEDAW para evaluar las denuncias de personas o grupos que afirman que sus derechos han sido violados. Si se presenta una queja en nombre de otra persona, se requiere el consentimiento de esa persona a menos que el postor pueda demostrar que es necesario actuar sin ella. En tal situación, la "justificación" es evaluada por el comité de la CEDAW. La posibilidad de presentar una denuncia en nombre de otra persona se consideró fundamental para, en particular, permitir que las asociaciones de víctimas y otras organizaciones no gubernamentales utilicen el protocolo para fortalecer la convención.
Los denunciantes deben haber agotado todos los recursos internos del estado en cuestión. No se permiten las quejas anónimas ni las que se refieren a hechos anteriores a la firma del protocolo por parte del país en cuestión.
El comité puede solicitar información y hacer recomendaciones a una de las partes, aunque esto no es obligatorio.
Los artículos 8 a 10 se refieren al mecanismo de investigación. Las partes deben permitir que el comité investigue, informe y haga recomendaciones sobre "violaciones graves o sistemáticas de la convención". El comité puede invitar a la parte interesada a responder e informarle de cualquier acción tomada como resultado de la investigación. Las partes pueden rechazar esta obligación tras la firma o ratificación ( Bangladesh , Belice y Colombia han rechazado hasta ahora este artículo).
La sección 11 requiere que las partes se aseguren de que los denunciantes no sean sometidos a maltrato o intimidación.
El artículo 13 requiere que las partes informen a sus ciudadanos sobre la convención, el protocolo facultativo y el funcionamiento del comité para facilitar el registro de quejas.
Los artículos 12 y 14 regulan los procedimientos y el informe de quejas por parte de la comisión.
Los artículos 15 a 21 describen los procesos para la ratificación, entrada en vigor y enmienda del protocolo facultativo.