Prescripción de la sentencia en derecho francés

La prescripción de la sentencia está en la ley francesa , un período más allá del cual una condena penal se convierte en firme en una pena pero la ejecución no ha comenzado extingue. El otro modo de extinción directa de la pena es el indulto . Además, otros dos mecanismos legales eliminan la posibilidad de ejecutar la sentencia. Se trata de una cuestión de amnistía y rehabilitación que elimina no solo la ejecución de la sentencia sino también la sentencia en su conjunto.

La prescripción de la pena varía según la categoría del delito que da lugar a la condena.

Plazos

En caso de crimen de lesa humanidad , la pena, como la acción pública, es imprescriptible ( art. 213-5 del código penal ).

En el caso de otros delitos , la pena es de 20 años ( art. 133-2 del código penal ).

En caso de infracción , la pena es de 6 años ( art. 133-3 del código penal ).

Sin embargo, para los delitos de tráfico de drogas punibles en los artículos 222-34 a 222-40 del Código Penal, la pena se establece en 20 años a partir de la fecha en que la sentencia se vuelve firme (art. 706-31 párrafo 2 del Código Penal)

En caso de infracción , la pena es de 3 años ( art. 133-4 del código penal ).

Punto de partida del plazo

En principio, el plazo de prescripción de la sentencia corre a partir de la fecha en que la condena se vuelve firme, es decir, bien al final del plazo de apelación cuando no se ha ejercido este derecho o cuando se han agotado los recursos.

Excepcionalmente, en el caso de que la sentencia vaya acompañada de una suspensión, el plazo de prescripción corre a partir de la finalización de la suspensión o desde el momento en que una posible decisión de revocación de dicha suspensión se convierte en definitiva.

Efectos de la prescripción

Cuando se prescribe la sentencia, la condena se mantiene, es decir, que se puede tener en cuenta en caso de reincidencia. Sin embargo, ya no se puede solicitar la ejecución de la sentencia pronunciada. En efecto, se trata tanto de sancionar la falta de diligencia del fiscal, como de proteger al litigante frente a la solicitud de ejecución de una sentencia que intervenga en su perjuicio mucho tiempo después de la condena. En efecto, esto evita que una sentencia cuya ejecución nunca ha sido solicitada quede fuera de plazo con el fin de dañar más allá de lo que la sanción implica para el condenado. A tal efecto, conviene recordar que el fiscal no es un magistrado independiente del poder ejecutivo y, por tanto, no ofrece las garantías de neutralidad necesarias para la administración de una buena justicia, de ahí la implantación de una barrera de seguridad.

Además, este efecto extintor de la ejecución de la pena es de orden público, es decir que el condenado no puede renunciar a ella. Sin embargo, el recurso de revisión permanece abierto ya que permite anular la condena y no solo la sentencia.

Además, la prescripción de la pena no priva a las partes civiles de su indemnización, de hecho los daños no entran en la sanción penal sino en la sanción civil. Este derecho a indemnización desaparece según las normas de limitación propias del derecho civil.

Interrupción o suspensión del plazo

La ley de 27 de marzo de 2012 establece que el plazo se interrumpe "por los actos o decisiones del Ministerio Público, de las jurisdicciones de aplicación de sanciones y por las penas de multa o decomiso [...] de la Hacienda Pública o de la Agencia de Gestión y recuperación de los embargados y bienes decomisados ​​"(AGRASC).

Notas y referencias

  1. cass. crim. 27 de octubre de 1998
  2. cass. crim. 17 de julio de 1985
  3. Medvedyev c / France y Moulin c / parada Francia
  4. Artículo 133-6 del Código Penal
  5. Artículo 707-1 Código de Procedimiento Penal

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