La policía judicial en el derecho francés

En Francia , la policía judicial está definida por el artículo 14 del código de procedimiento penal  : "Es responsable, de acuerdo con las distinciones establecidas en este título, de tomar nota de los delitos contra el derecho penal , reunir pruebas y aportar pruebas. Encontrar los autores ” . Se distingue así de la policía administrativa , y esto desde el Código de Infracciones y Penas de 1795.

Principio de funcionamiento

Código Procesal Penal, artículo 12: "La policía judicial es ejercida, bajo la dirección del Ministerio Público , por los agentes, funcionarios y agentes designados en este título" .

Operaciones

La policía judicial puede intervenir sobre la base de una investigación judicial o una investigación policial . La averiguación policial puede ser una averiguación de flagrancia , planificada por los delitos cuya comisión está en curso o acaba de concluir o una averiguación previa , el caso más frecuente. También existen regímenes específicos para las investigaciones iniciadas para encontrar las causas de muerte o lesiones y para investigaciones sobre desapariciones inquietantes.

Personal y competencia

La policía judicial es ejercida por la gendarmería nacional , la policía nacional , aduanas , alcaldes y sus adjuntos, la policía municipal , pero también por ciertos cuerpos de funcionarios públicos que tienen competencia especial. Por ejemplo: los inspectores del trabajo , los inspectores ambientales , los funcionarios de la administración tributaria ( DNEF ), la policía rural , los guardias privados ,  etc.

Sauf pour les agents ayant le statut de GAV Agent de police judiciaire adjoint , les agents de la société nationale des chemins de fer français (SNCF) et de la régie autonome des transports parisiens (RATP) n'ont pas la qualification d'agent de policía Judicial.

La relación de agentes y sus prerrogativas se establece en cada artículo del Código Procesal Penal relativo a la calidad de que se trate. El personal se divide entre agentes de la policía judicial (OPJ), agentes de la policía judicial (APJ), agentes de policía judicial adjuntos (APJA) y agentes de aduanas judiciales (ODJ).

Hasta 1993, el prefecto tenía poderes de policía judicial. Estos poderes fueron abolidos por la ley de 4 de junio de 1993 .

La policía judicial y los funcionarios judiciales de aduanas, para el ejercicio de las facultades que corresponden a sus cualidades, deben estar adscritos a un puesto con misiones de policía judicial; y debe haber recibido una autorización del Fiscal General de la jurisdicción en la que laboran.

Los agentes de la policía judicial tienen competencia general de policía judicial y, a diferencia de APJ y APJA, tienen derechos exclusivos sobre las medidas más importantes, como la custodia o las requisas personales. Los funcionarios judiciales de aduanas tienen atribuciones y ejercen las mismas facultades que los agentes de la policía judicial (OPJ).

La competencia de los agentes y agentes de la policía judicial corresponde a un territorio. No obstante, pueden tener exenciones en ciertos casos (ejemplo: servicio que tiene jurisdicción sobre varios tribunales superiores (TGI) y, por lo tanto, está bajo la autoridad de varios fiscales, como la policía regional de transporte en la región de París o grupos de intervención regionales, que reúnen a varias administraciones a menudo en varios departamentos). Los funcionarios judiciales de aduanas tienen jurisdicción sobre todo el territorio nacional.

Notas y referencias

  1. Código Procesal Penal: artículo 14 vigente el 8 de abril de 1958 , publicado en el sitio web de Légifrance (consultado en26 de febrero de 2020).
  2. Código de delitos y sanciones: artículo 18 , publicado por Jean-Paul Doucet en el sitio ledroitcriminel.fr (consultado en28 de febrero de 2019).
  3. Código Procesal Penal: artículo 12 vigente el 8 de abril de 1958 , publicado en el sitio web de Légifrance (consultado en26 de febrero de 2020).
  4. La policía judicial: recordatorio de los principios , publicado por Jean-Baptiste Rozès en el sitio ocean-avocats.com (consultado en26 de febrero de 2019).
  5. Código de Procedimiento Penal: Capítulo I st , delitos y faltas flagrantes , publicado en el sitio web Légifrance (visitada26 de febrero de 2020).
  6. Código de Procedimiento Penal: artículo 75 , publicado en el sitio web de Légifrance (consultado en26 de febrero de 2020).
  7. Desaparición de un menor , verificado en14 de noviembre de 2018por la Dirección de Información Jurídica y Administrativa ( Primer Ministro ), en el sitio web del Ministerio del Interior (consultado en26 de febrero de 2019).
  8. Desaparición de un adulto , verificado en15 de febrero de 2019por el DILA (Primer Ministro), en el sitio web del Ministerio del Interior (consultado en26 de febrero de 2019).
  9. padres: no representación de un niño , verificado en4 de julio de 2019por el DILA (Primer Ministro), en el sitio web del Ministerio del Interior (consultado en26 de febrero de 2019).
  10. Código de Procedimiento Penal: el artículo 28-1 , publicado en el Légifrance sitio web (consultado sobre26 de febrero de 2020).
  11. Código de Procedimiento Penal: el artículo 16 , publicado en el Légifrance sitio web (consultado sobre26 de febrero de 2020).
  12. del Código de Procedimiento Penal: el artículo 21 , publicado en el Légifrance sitio web (consultado sobre26 de febrero de 2020).
  13. Código de Procedimiento Penal: artículo 28-2 , publicado en el sitio web de Légifrance (consultado en26 de febrero de 2020).
  14. Oficial de seguridad ferroviaria: ¿Qué formación para acceder a la profesión?  ", Publicado en19 de noviembre de 2019en el sitio web de Pôle Emploi (consultado en28 de febrero de 2019).
  15. Código de Transporte: Capítulo I er  : Investigación, reconocimiento y persecución de delitos , publicado en el sitio web Légifrance (consultado28 de febrero de 2020).
  16. “  Servicio interno de la SNCF o RATP: ¿otorgarles una calificación de policía judicial? El Ministro dice que no  ”, publicado en22 de abril de 2016en el sitio web 83-629.fr (consultado en28 de febrero de 2019).
  17. Código de Procedimiento Penal: artículo 20 , publicado en el sitio web de Légifrance (consultado en26 de febrero de 2020).

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