La pensión de supervivencia es un subsidio que se paga a las viudas o viudos después del fallecimiento de su cónyuge.
En Francia, forma parte de las transferencias sociales , se calcula sobre la base de los derechos de pensión y se rige por el Código de Pensiones Civiles y Militares.
La ausencia del derecho a la pensión de supervivencia representa la principal crítica al marco actual del Pacto de Solidaridad Civil (PACS) y es objeto de reclamos. EnMayo 2013, se está debatiendo una nueva ley en el Parlamento que haría prácticamente irrelevante la pregunta anterior.
En el sector privado, la reversión se da en dos partes: se agregan dos pensiones de jubilación, una pagada por el régimen general de seguridad social y la otra por un régimen complementario , como Agirc y Arrco . La reversión está sujeta a un techo de ingresos para la primera parte (régimen general) pero no para la segunda parte (régimen adicional).
En cuanto al sistema general de seguridad social (ya sea para empleados, artesanos, comerciantes o profesiones liberales), hay un tope: la pensión de supérstite es igual al 54% de la pensión básica que el fallecido recibía o tendría que cobrar, pero sólo por debajo de un techo de ingresos. Para beneficiarse de ella, la viuda o viudo debe tener una renta inferior a 20.300,80 euros anuales, para una persona soltera en 2017 (32.481,28 euros si el cónyuge supérstite vive en pareja).
En cuanto a la pensión complementaria, que se suma a la jubilación del régimen general, la pensión de supervivencia se concede sin prueba de medios para los asalariados pero con un tope de 78.456 euros anuales en 2016 para artesanos y comerciantes. La reversión equivale al 60% de la pensión complementaria del fallecido. En cuanto a las profesiones liberales, cada sección profesional tiene sus propias reglas pero, en general, el cónyuge supérstite puede reclamar el pago de una pensión de supérstite equivalente al 60% de los derechos del fallecido.
En el sector público, no existe requisito de edad ni de medios para el otorgamiento de la pensión de supérstite. Las viudas o viudos de funcionarios públicos tienen derecho a una pensión equivalente al 50% de la pensión de que disfruta su cónyuge. La tasa de pensión de supervivencia es más alta para los parlamentarios: se sitúa en el 66%.
La pensión de supérstite de la Jubilación Adicional del Servicio Público (RAFP) es igual al 50% de la pensión adicional que recibió o pudo haber recibido el fallecido. La pensión de supervivencia por jubilación adicional se acumula con todos los recursos del beneficiario, sin limitación alguna.
Debes cumplir al menos una de las siguientes 4 condiciones:
Una reforma siguiendo las leyes Fillon de 2003, se han realizado mejoras a este sistema para compensar la extensión del período de cotización. A partir de1 er de julio de de 2005, la edad de derecho del cónyuge supérstite se ha reducido de 55 a 52, luego de 1 er de julio de de 2007, esta edad ha aumentado a 51 años.
Al contrario de lo planeado inicialmente en 1 er de julio de 2009, esta edad se eleva nuevamente a 55 y no a 50 como se planeó inicialmente.
Actualmente, la reversión a la jubilación solo es posible para las parejas vinculadas por un contrato matrimonial . Antes de la promulgación de la ley sobre "matrimonio para todos" los17 de mayo de 2013, Las asociaciones LGBT exigieron la igualdad de derechos entre las parejas casadas y las parejas unidas por un pacto de solidaridad civil. Para estas asociaciones, la restricción a las parejas casadas discriminaba a las parejas homosexuales ya que se les prohibía el acceso al matrimonio. En sentencia dictada el 1 de abril de 2008 , el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (CJEC) dictaminó que la negativa a conceder una pensión de viudedad a un cónyuge supérstite obligado por una unión civil en las mismas condiciones que las previstas para los matrimonios era discriminatoria . El Tribunal recuerda que la Directiva 2000/78 / CE sobre igualdad de trato en materia de empleo y ocupación prohibía tal denegación porque constituía una “discriminación directa basada en la orientación sexual” . Para el Tribunal, "la directiva excluye de su ámbito de aplicación los regímenes de seguridad social y protección social cuyas prestaciones no se asimilan a la remuneración" . Sin embargo, el Tribunal considera que, en este caso concreto, “la pensión de supérstite surge de la relación laboral del cónyuge fallecido y, por tanto, debe calificarse como remuneración. "En consecuencia, la distinción que se hace entre parejas casadas y parejas del mismo sexo unidas por una unión civil constituye una discriminación en términos de remuneración, en el sentido de la Directiva" .
En resumen, esta decisión no se aplica a los planes de pensiones básicos, pero, para los PACS franceses, puede extenderse a determinados planes complementarios y a las prestaciones sociales ofrecidas en empresas o convenios colectivos.
Considerando que estas disposiciones méconnaissaient el principio de igualdad, el Consejo Constitucional ha sido tomado por un solicitante, M me Laurence L. una cuestión prioritaria de constitucionalidad (QPC). En efecto, el artículo L.39 del Código de Pensiones de Jubilación Civil y Militar establece que “sólo se tienen en cuenta los años de matrimonio para otorgar el beneficio de la pensión de sobrevivientes. "
La 29 de julio de 2011, les Sages confirma la legalidad del texto y juzga que el artículo L.39 del código de pensiones civiles y militares se ajusta a la Constitución . En su nota de prensa, el Consejo Constitucional especifica "Así quedan excluidas las personas que han vivido en pareja no casada (convivencia o PaCS)" . Además, especifica que “el legislador definió tres regímenes de vida de pareja que someten a las personas a diferentes derechos y obligaciones (concubinato, PaCS, matrimonio). " Antes de concluir " que dadas las diferencias entre estos tres regímenes, la diferencia de trato en cuanto al beneficio de la pensión de supérstite entre los matrimonios y los que viven en convivencia o están unidos por un pacto de solidaridad civil no desconoce el principio de igualdad. . "
En 2016, finalmente se otorgó la pensión de sobrevivientes a las parejas del mismo sexo casadas entre Mayo 2013 y diciembre de 2014 después de haber estado en sociedad civil.