Orden del Mérito Social | ||||||||||
Anverso |
Contrarrestar |
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Orden del Mérito Social | ||||||||||
Términos y condiciones | ||||||||||
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Otorgado por | Francia | |||||||||
Tipo | Orden ministerial | |||||||||
Detalles | ||||||||||
Estado | En extincion | |||||||||
Rangos | Comandante Oficial Caballero |
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Estadísticas | ||||||||||
Creación | 25 de octubre de 1936 | |||||||||
Última atribución | 1963 | |||||||||
Orden de precedencia | ||||||||||
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Cinta de la Orden del Mérito Social (Chevalier) |
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La Orden del Mérito Social , creada por decreto de fecha25 de octubre de 1936en Francia , ocupó el lugar de las medallas Secours Mutuels , creadas por un decreto de26 de marzo de 1852 y Medallas de Honor creadas por decreto de 27 de marzo de 1858.
Estas condecoraciones, consideradas medallas asociativas, no se pueden llevar fuera de los círculos de Ayuda Mutua. Al mismo tiempo, por los decretos de 1922 y 1923, se crearon las Medallas de Seguridad Social y Seguridad Social .
Todas estas condecoraciones fueron sustituidas por la Orden del Mérito Social, bajo la égida del Ministerio de Trabajo , que tenía como objetivo recompensar a las personas que hayan prestado servicios desinteresados y dedicados a las obras mutuas y sociales.
El Mérito Social constaba de tres clases: caballero, oficial y comandante.
Caballero | Oficial | Comandante |
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Fue reemplazado por la Orden Nacional del Mérito después de 1963.
Esta orden ministerial ha sido objeto de una decisión de adjudicación o promoción desde 1 st de enero de 1 964, pero los actuales titulares supervivientes de los rangos de esta orden continúan gozando de las prerrogativas que les corresponden, según el artículo 38 del decreto n ° 63-1196 que establece un orden nacional de mérito. En fe de lo cual, aunque esta orden ministerial se haya extinguido efectivamente desde 1964, no se extingue mientras haya al menos un superviviente en esta orden. Además, ningún decreto que instituye esta orden ministerial ha sido derogado por ninguna otra ley vigente. Los miembros sobrevivientes de esta orden aún tienen derecho a lucir su decoración, esto está garantizado por el Decreto No. 63-1196 (art.38).