Orden de Veterinarios (Francia)

Orden de veterinarios Historia
Fundación 23 de agosto de 1947
Marco
Tipo Orden profesional
Asiento París (34, rue Bréguet )
País  Francia
Organización
Sitio web www.veterinaire.fr

En Francia, la Orden de Veterinarios es una institución profesional creada por la ley del 23 de agosto de 1947, después de la Liberación .

Tiene éxito a una institución profesional con el mismo nombre y fundada a iniciativa del régimen de Vichy , por ley n o  296 del 18 de febrero de 1942. El Colegio de Veterinarios otorga hoy rol administrativo, normativo, disciplinario, social, además de representante papel de la profesión veterinaria.

Histórico

El primer reglamento de la profesión veterinaria se remonta a 1881, con el reconocimiento de un diploma para el ejercicio de la medicina veterinaria contra las enfermedades contagiosas de los animales. El 31 de julio de 1923, la ley institucionalizó el título de médico veterinario, cuyo monopolio fue finalmente adquirido en 1938. Las autoridades, que no querían resolver disputas profesionales y garantizar la ética, optaron entonces por delegar la organización de la profesión en un "organismo veterinario estatutario". El 18 de febrero de 1942 y el 22 de junio de 1944, las leyes promulgadas por el régimen de Vichy establecieron una “orden de veterinarios” cuyos miembros fueron designados por el gobierno. Su primer presidente, el D r veterinario Degois en Rambouillet, fue nombrado por el Ministro de Agricultura Pierre Caziot por decreto n o  849 de 20 de marzo de 1942. Después de la liberación, las decisiones tomadas durante la ocupación se cancelan y un referéndum entre los más destacados profesión el deseo de los veterinarios de tener una organización ordinal (2.313 votos a favor, 138 votos en contra). Tras la promulgación de la ley de 23 de agosto de 1947, ahora codificada en el código de pesca rural y marítima, la Orden resultante del régimen de Vichy fue disuelta por 3 días, para ser sustituida por una Orden Nacional de Veterinarios, establecida según las normas democráticas. de la República Francesa. Los concejales ordinales ahora son elegidos por sus pares y se abolieron los artículos xenófobos vigentes durante la ocupación . La ordenanza de 31 de julio de 2015 modificó el código de pesca rural y marítima con el fin de modernizar la organización y funcionamiento de la Orden.

Roles

En Francia , la Orden de Veterinarios tiene varias funciones:

Presidentes del Consejo Nacional

Referencias

  1. Este tipo de organización ordinal ya se había creado bajo el Imperio para abogados.
  2. Sitio de la Orden de Veterinarios .
  3. GAYA - La nueva agencia , "  Nuestro papel - La Orden Nacional de Veterinarios  " , en www.veterinaire.fr (consultado el 10 de agosto de 2016 )
  4. Diario Oficial - 31 de diciembre de 1941. - Medicina veterinaria. - Actuar respetando el ejercicio de la medicina y la cirugía animal. J. off. 26 al 27 de enero de 1942, pág. 370. Nosotros, Mariscal de Francia, Jefe del Estado francés. - Habiendo escuchado el Decreto del Consejo de Ministros:

    Arte. 1 st . - Nadie puede ejercer la medicina y la cirugía animal en Francia, a menos que sea francés y haya nacido de padre francés. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los que no hayan nacido de padre francés podrán, si tienen la nacionalidad francesa, ejercer las profesiones antes mencionadas, en Francia, cuando pertenezcan a una de las categorías siguientes: 1 ° Naturalizado por servicios excepcionales prestados a Francia en las condiciones que fijará una ley posterior; 2 ° Protegido y administrado de países protectorados dependientes de la Secretaría de Estado de Colonias y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores (zona francesa de Marruecos, Túnez, Siria y Líbano), que son franceses naturalizados; 3. militares y marinos que sirvieron en los ejércitos franceses de tierra, mar o aire a la que la calidad de combate ha sido reconocido mediante la aplicación ya sea del decreto del 1 er julio. 1930, o desde dic. del 27 de diciembre de 1940; 4 ° Ascendientes, esposas o viudas y descendientes de soldados o marineros que murieron por Francia o que sirvieron en las condiciones definidas en el párr. 3 °, a reserva, en lo que respecta a las esposas y viudas, que el matrimonio se contrajo antes de la fecha de publicación de esta ley; 5 ° Alsacianos y loreneses plenamente reintegrados a la nacionalidad francesa, a partir del 11 de noviembre de 1918, cuando descienden en línea paterna, si son hijos legítimos y, en línea materna, si son actos de hijos naturales, de ascendente habiendo perdido el francés. nacionalidad por aplicación del tratado franco-alemán del 10 de mayo de 1871 o cuando hayan nacido en Alsacia o Lorena, antes del 11 de noviembre de 1918 de padres desconocidos, así como los que tendrían derecho a esta reinstalación si no hubieran adquirido ya o reivindicó la nacionalidad francesa antes del 11 de noviembre de 1918; 6 ° Los hijos nacidos en Francia de padres desconocidos o de madre francesa y de padre desconocido, siempre que, sin embargo, no hayan sido reconocidos o legitimados posteriormente por un padre extranjero. 3. Los que no hayan nacido de padre francés podrán, además, si tienen la nacionalidad francesa, ser autorizados, con carácter excepcional, para ejercer la profesión antes mencionada en Francia por decreto del Ministro Secretario de Estado de Agricultura, previa consulta. una comisión superior de control, cuya composición se determinará por decreto. 4. Quienes hayan sido privados del derecho a la práctica de la medicina y cirugía animal en cumplimiento de la ley del 12 de noviembre de 1940 podrán, de ser necesario, solicitar el beneficio de esta ley. 5. Los veterinarios extranjeros, que ejerzan la medicina y la cirugía animal en Francia, el 17 de noviembre de 1940, estarán autorizados a continuar ejerciendo su arte, de acuerdo con las convenciones diplomáticas y en las condiciones previstas por las leyes y reglamentos pertinentes. esta profesión; esta disposición sólo se aplica a los veterinarios extranjeros que hayan presentado una solicitud de exención de la ley de 12 de noviembre de 1940 dentro de los plazos previstos por los decretos dictados para la aplicación de dicha ley. La autorización les será otorgada por orden del Ministro Secretario de Estado de Agricultura, previo dictamen de la comisión superior de control instituida por el art. 3 de esta ley. Los veterinarios extranjeros no amparados por disposiciones convencionales podrán, excepcionalmente, obtener la autorización antes mencionada en las formas previstas en el párrafo anterior. 6. Se deroga la ley del 12 de noviembre de 1940 relativa al ejercicio de la medicina y la cirugía en animales. 7. Este decreto se publicará en el Diario Oficial y se ejecutará como ley estatal. JORF, 26 / 27-1-1942: 370.

  5. "Resultados de la encuesta ordinal interna sobre ética animal", Revista de la Orden de Veterinarios , n ° 56, agosto de 2015 .
  6. Veterinario, garante profesional del bienestar animal , Palais du Luxembourg, 24 de noviembre de 2015, en el sitio web de la Orden de veterinarios,
  7. Comunicado de prensa de la Orden Nacional de Veterinarios sobre el sacrificio de animales domésticos, 25 de noviembre de 2015.

Ver también

Artículo relacionado

enlaces externos