Título | Ley del 8 de enero de 1817 |
---|---|
Referencia | Colección de Leyes y Órdenes Reales - n ° 11 |
País | Reino de Francia |
Lenguajes oficiales) | francés |
Tipo | Ordenanza real |
Escritor (es) | Luis XVIII |
---|---|
Legislatura | Segunda Restauración |
Gobierno | Armand-Emmanuel du Plessis de Richelieu (1) |
Firma | Luis XVIII y François-Joseph de Gratet |
Por ordenanza del 8 de enero de 1817 , Luis XVIII prohibió la introducción de esclavos negros en las colonias francesas .
La ordenanza del 8 de enero de 1817 se compone de 3 artículos:
Artículo 1 st : Todo buque que proceda introducir en uno de nuestros asentamientos, trata a los negros ya sea francés o extranjero, será confiscado, y el capitán, si él es el francés, prohíbe cualquier comando. En tal caso, también se confiscará cualquier parte del cargamento que no esté constituido por esclavos; con respecto a los negros, serán empleados en la colonia para trabajos de utilidad pública.
Artículo 2 : Las contravenciones previstas en el artículo anterior serán juzgadas en la misma forma que las contravenciones a las leyes y reglamentos de comercio exterior. En cuanto al producto de los decomisos pronunciados de conformidad con el mismo artículo, serán adquiridos y aplicados en la misma forma que el producto de los decomisos pronunciados en materia de contravenciones a las leyes de comercio exterior.
Artículo 3 : Nuestro Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Marina y Colonias es el responsable de la ejecución de esta ordenanza.
La ordenanza del 8 de enero de 1817, que por primera vez prevé penas por el delito de trata, es aplicable únicamente a las colonias y no afecta a la trata de esclavos donde se organiza, es decir, en la propia Francia. Además, esta ordenanza se refiere a la introducción de esclavos en las colonias y no específicamente al comercio de esclavos en sí mismo.