No ædificandi

Non ædificandi (no constructible) es unaexpresión latina queindica que un área determinada no puede recibir ningún edificio debido a limitaciones.

En Francia , esta limitación del derecho a la propiedad, denominada servidumbre non ædificandi, está definida por el artículo 689 del Código Civil como una prohibición de construir en tierra. Puede ser producto de un acuerdo privado o ser impuesta por el plan local urbana ( PLU , ex uso de la tierra del plan o POS ) de un municipio . La naturaleza de las construcciones consideradas prohibidas y las restricciones deben ser determinadas por el acto que establece la servidumbre y por las partes que llevaron a cabo su desarrollo. En el caso de compraventa del terreno, la existencia de la servidumbre deberá mencionarse expresamente en la escritura de compraventa. Para conocer las servidumbres impuestas por un municipio, es al plan de ordenamiento territorial (PLU) al que se debe hacer referencia.

En París , el recinto de Thiers , construido a partir de 1841 y destruido de 1919 a 1929, fue precedido, en el lado exterior , en toda su longitud (33  km ) por una zona de servidumbre militar no ædificandi de 250 m de ancho  .

Ver también

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Notas y referencias

  1. “Artículo 689 del Código Civil” en el sitio legifrance.gouv.fr .
  2. "Comprensión de la servidumbre no edificandi " en el sitio de immoactu .
  3. "Te enfrentas a una servidumbre no ædificandi, ¿cuáles son tus derechos? » En el sitio web actualite.seloger-construire.com .