Magistrado de la ciudad de Estrasburgo

El término Magistrado , en la ciudad de Estrasburgo , no designa un órgano judicial, sino todos los órganos que gobiernan la ciudad. En la Edad Media y hasta la actualidad, los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no estaban separados, sino que eran gestionados por un mismo organismo denominado “Magistrado”.

La Constitución de la ciudad de Estrasburgo, que designa las distintas instancias del Magistrado, cambió varias veces a lo largo de la Edad Media, en particular debido a los conflictos entre los patricios y las corporaciones de la ciudad. Se produce una estabilización en 1484. Cuando el Magistrado promulga una ordenanza, comienza con las palabras: "Nosotros, los maestros, el Concilio y el XXI  ". Los maestros, a la cabeza de la ciudad, son ante todo el Ammeister , miembro de una de las veinte corporaciones profesionales o políticas. Ocupa el cargo durante un año y no puede ser reelegido hasta cinco años después. A su lado está el Stettmeister , necesariamente patricio, cuyas funciones, sobre todo honorarias, se ejercen durante un trimestre.

El Consejo, compuesto por treinta miembros, es la asamblea soberana de la ciudad. Diez de sus treinta miembros son patricios elegidos por el Consejo y otros veinte miembros son nombrados por cada una de las veinte corporaciones. La mitad de la Junta se renueva cada año; ninguno de sus miembros es reelegido inmediatamente.

Desde el 15 º  siglo, dos comisiones, cuyos miembros son cooptados por la vida, en realidad ejercen un poder preponderante. Los XIII están a cargo de los asuntos militares y la política exterior de la ciudad, los XV de los asuntos internos de la ciudad. Cuando las dos comisiones se reunieron, obligatoriamente en presencia del Consejo, formaron lo que se denominó XXI , aunque su número fuera 28 o 31. Estos órganos se reunían dos veces por semana cada uno por su cuenta, y a razón de tres reuniones. por semana con los miembros del Consejo. Junto a estas autoridades funcionan tribunales y comisiones, especializadas por ejemplo para escuelas o, desde la Reforma , como curadoras de parroquias. Uno o más asesores formaban parte obligatoria de ella.

Los poderes de justicia y administración del Magistrado se mantuvieron casi hasta la Revolución Francesa . Pero, tras la adhesión de la ciudad a Francia en 1681, desaparecieron dos funciones esenciales ejercidas por los siglos XIII y XV: las relativas a la política militar, de defensa y exterior. Estos ahora son responsabilidad del gobierno central de Francia, es decir, de la realeza.

Notas y referencias

  1. y en otras ciudades.

Apéndices

Bibliografía

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