La mediación se denomina mediación internacional cuando se trata de personas con doble nacionalidad.
La mediación es internacional cuando se trata de binacionales . un método alternativo de solución de controversias que surjan entre personas físicas o entre personas jurídicas de diferentes nacionalidades . La ambición de buscar una solución a una disputa que no sea mediante una decisión judicial ya se practicaba en varios países. Anteriormente se habían utilizado métodos alternativos de resolución de disputas como el arbitraje y la mediación, pero esta ciencia se ha modernizado ahora con técnicas mucho más adecuadas a las realidades del mundo empresarial, particularmente en materia contractual. El recurso a la mediación se ha incrementado a medida que las partes recurren cada vez más al acuerdo introduciendo en los contratos las cláusulas de atribución de jurisdicción o arbitraje como instrumento de anticipación a la solución de su posible conflicto.
Ya sean personas físicas de diferentes nacionalidades involucradas en un litigio civil o personas jurídicas (no por motivos comerciales), se puede establecer un sistema de apoyo a la resolución. Según Charpenel, en su presentación de la mediación penal, el propio procedimiento penal, que sin embargo tradicionalmente se presenta como un procedimiento judicial necesario, además de tipo inquisitorial, no ha escapado a las seducciones de esta `` justicia alternativa ''. esta justicia blanda que, como la medicina del mismo nombre, no carece de atractivos. Para Charpenel, la evolución de esta justicia blanda aún está en curso, hay reflexiones sobre el propio campo del litigio administrativo.
Podríamos buscar los inicios de esta disciplina y pensar en el pensador James Mackintosh según algunos de los primeros impulsores de la misma .
El estudio de la mediación como ciencia se ha desarrollado en varias etapas. En primer lugar, autores como Johan Galtung, Kenneth E. Boulding o John Burton iniciaron estudios sobre la paz al final de la Segunda Guerra Mundial . Pero fue principalmente en la década de 1970 cuando el trabajo de autores como Oran Young Jacob Bercovitch I. William Zartman o Christopher Mitchell ayudó a estructurar la mediación internacional como un campo de investigación científica por derecho propio. Las revistas académicas en idioma inglés han contribuido al desarrollo de estudios sobre mediación internacional.
En 2007, la mediación civil, familiar y comercial se desarrolla cada vez más; incluso recibe el estímulo de instituciones nacionales e internacionales.
Existen estructuras en muchos países para promover las intervenciones de mediadores, como MAMIF en Francia, aunque su funcionamiento a veces puede dejar dudas en materia de imparcialidad, neutralidad y confidencialidad.
En Francia, la mediación en materia penal es un fenómeno reciente, si nos referimos a las experiencias norteamericanas porque los primeros proyectos aparecieron a mediados de la década de 1980, cuando se acostumbra fechar la primera experiencia canadiense en 1974. Pero la mediación no es simplemente limitada En el ámbito penal , esta forma de resolución de conflictos también se está desarrollando en los sectores familiar, de consumo y laboral. En los Estados Unidos , este movimiento de experimentación se convertirá en un fenómeno social real en múltiples formas que se denominarán “Resolución Alternativa de Disputas” (ADR). La creación del primer experimento de mediación en Columbus, Ohio, Estados Unidos, se remonta a 1969.
Además, la mediación ocupa un lugar importante en la resolución de conflictos en África, particularmente en la ley OHADA. De hecho, el legislador busca un modo de resolución de conflictos que se adapte a la voluntad de las partes para evitar juicios largos y costosos. El tratado OHADA adoptó el 23 de noviembre de 2017 el acto uniforme relativo a la mediación. Ya sea en el plano comercial, económico o social, parece que cada vez más nos inclinamos hacia el apaciguamiento de los conflictos. Este nuevo texto llena el vacío legislativo que existía en la mayoría de los estados miembros de la OHADA sobre la mediación, un modo amistoso de solución de controversias. En este punto, el legislador de la OHADA se inspiró en la ley modelo CNUDIC de conciliación comercial, por lo que la OHADA adoptó una definición amplia, la define como `` cualquier proceso, sea cual sea su nombre, en el que las partes soliciten a un tercero que les ayude solución amistosa de una controversia, una relación conflictiva o un desacuerdo que involucre a personas físicas o jurídicas, incluidas personas de entidades públicas o Estados.
Hoy, la mediación ocupa un lugar importante en las jurisdicciones de los Estados, en cuanto constituye un sistema de asistencia a la resolución de los conflictos evitando los juicios a los litigantes. De hecho, en los asuntos comerciales, se requiere cierta flexibilidad, rapidez y simplicidad en la resolución de disputas que surgen entre comerciantes.
La mediación institucional es iniciada por las partes de forma conjunta o por iniciativa de una de ellas con el apoyo de un centro de mediación. La mediación ad hoc es una mediación organizada por las propias partes con el apoyo de sus abogados.
En caso de implementación de una mediación ad hoc , las partes deciden no utilizar un centro de mediación. En caso de ser necesario, es aconsejable la elaboración de un acuerdo previo entre ellos recordando las reglas esenciales del procedimiento (confidencialidad, papel del mediador, duración de la mediación, suspensión y fin del proceso). Por otro lado en una mediación institucional, los centros de la institución de mediación ayudan a las partes a organizar la mediación proporcionándoles: normativa que les garantice su realización, asistencia en la selección y nombramiento del mediador, apoyo logístico en la organización de la mediación. el trámite, en la gestión administrativa del trámite, en la tarificación de los costes del trámite. Además, el mediador puede ser elegido por las propias partes, a través de sus abogados, oa través de una asociación de mediación que propone una lista de mediadores.
La cláusula de conciliación tiene un carácter híbrido ya que si es contractual, su objeto es jurisdiccional. No es una cláusula contractual como cualquier otra. Cláusula relativa al litigio, no pretende que determinados autores digan que es, como la cláusula arbitral , separable del contrato. El objeto se relaciona principalmente con la acción legal que será necesaria para verificar la validez. De hecho, la cláusula de conciliación debe ser legal y debe haber sido consentida libremente de manera libre e informada.
La cantidad de acuerdos es importante. Evoluciona de acuerdo con las relaciones de entendimiento entre los Estados relativas al reconocimiento de los derechos de las personas y al recurso a la mediación.