Un legado universal es un sistema de legados en el que el legatario tiene derecho a todos los bienes de la sucesión, pero sigue siendo responsable de las deudas. No debe confundirse con el legado universal .
El legado universal está previsto en el artículo 732 del Código Civil de Quebec : "El legado universal es aquel que da a una o más personas la vocación de recoger toda la sucesión". En el caso de que el legado particular caduque o el legado universal caduque, el legado universal puede atraer el contenido de estos legados en virtud de su poder externo de atracción.
En Francia, un legado universal se describe en el artículo 1003 del Código Civil, que establece:
“El legado universal es la disposición testamentaria por la cual el testador da a una o más personas la universalidad de los bienes que dejará a su muerte. "
- Artículo 1003 del Código Civil