En la resolución de conflictos de leyes en el derecho internacional privado , la lex loci designa la ley aplicable en función del lugar del caso, en contraposición a una ley elegida por las partes o impuesta de acuerdo con otro factor de conexión.
El Convenio de Roma del 19 de junio de 1980 y el Reglamento Roma I del 17 de junio de 2008 admiten que la lex loci, o ley del lugar donde se celebra el contrato, es competente para las cuestiones relativas a la admisibilidad de la prueba del documento, o sus condiciones formales de validez
Sin embargo, esta regla permite excepciones en caso de que las partes tomen una decisión diferente.
Aun cuando las partes acuerden posteriormente que será lo contrario y que la regla admite excepciones, la lex loci, como ley del lugar donde se produce el daño, es considerada por el Reglamento Roma II de 11 de julio de 2007 como competente para conocer la indemnización que se otorgará a la víctima. La lex loci puede entenderse entonces como la ley del lugar del hecho que da lugar al daño (o lex loci delicti commissi , la ley del lugar donde se comete el acto delictivo) o la ley del lugar donde se producen las consecuencias. sufrido por las víctimas (o lex loci damni , la ley del lugar donde se produce el daño).
Existe un debate en la doctrina sobre la aplicación de la lex loci a las solicitudes del socio desatendido.
Para la protección de los derechos de propiedad intelectual, la jurisprudencia se basa en la comparación de la ley del país de origen del registro y de la lex loci, como ley del lugar donde el titular solicita la protección.
Tradicionalmente, la lex loci, la ley del lugar donde se celebra o presenta el documento, rige las cuestiones de la validez formal del matrimonio o la filiación.