Prohibido (derecho canónico católico)

En el Código de Derecho Canónico de 1983 , la prohibición es una pena penal atribuida, con la excomunión y suspensión , a la categoría de censura  (in) o penas medicinales. Alguna vez se consideró una sentencia expiatoria.

Puede ser usado por el Papa o por un obispo y tiene el efecto (hasta su absolución ) de la privación de los bienes espirituales: servicios divinos, entierro en tierra consagrada , sacramentos . Nos distinguimos :

Prohibido local

La prohibición local fue ampliamente utilizada por el papado contra reyes y príncipes que pretendían limitar su poder espiritual o temporal. Así, Gregorio VII amenazó con prohibir el reino de Francia  ; Eugenio III lanzó la prohibición sobre el mismo reino en 1146 e Inocencio III hizo lo mismo contra el dominio real en 1200 , luego el reino de Inglaterra en 1208 . En 1284 , el ducado de Breslavia fue prohibido tras el anatema pronunciado por Tomás II Zaremba contra Enrique IV el Justo .

Desde el XIII °  siglo , la prohibición local es menos utilizada con fines políticos. Sin embargo, es mantenido por el Concilio de Trento y utilizado en 1606 por Pablo V contra la República de Venecia . Mantenido en el Código de Derecho Canónico de 1917 , ha desaparecido del de 1983.

Prohibido personal

La prohibición personal también se utilizó con fines políticos, por ejemplo, la que afectó a los obispos de Prusia en 18391840 . Fue objeto de importantes desarrollos en el Código de 1917 pero perdió su importancia en el de 1983 , donde aparece como una versión atenuada de la excomunión .

En lo sucesivo están sujetos a prohibición latæ sententiæ , es decir, por el hecho mismo de la comisión del delito:

Notas y referencias

  1. “  Catecismo de la Iglesia Católica  ” , en vatican.ca , Librairie éditrice vaticane (consultado en agosto de 2020 ) .

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Bibliografía