Una instalación nuclear se define en el Convenio de París sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear como " reactores, excepto los que forman parte de un medio de transporte (ejemplo: submarino nuclear , aeronave nuclear de puerta , etc.); plantas de preparación o fabricación de sustancias nucleares; plantas para la separación de isótopos de combustible nuclear ; plantas de procesamiento de combustible nuclear irradiado ; instalaciones de almacenamiento de sustancias nucleares, excluido el almacenamiento de estas sustancias durante el transporte, así como cualquier otra instalación en la que se encuentren combustibles o productos radiactivos o desechos nucleares y que sería designada por el Comité de Gestión de la Energía Nuclear de la Organización (en adelante, como el “Comité de Gestión”); cualquier Parte Contratante podrá decidir considerar como una sola instalación nuclear, varias instalaciones nucleares con el mismo operador y ubicadas en el mismo sitio, así como cualquier otra instalación en este sitio donde se encuentren materiales radiactivos ” .
Se trata de un concepto francés definido en el vocabulario de la ingeniería nuclear por la Comisión de Enriquecimiento de la Lengua Francesa , como "una instalación nuclear que, por su naturaleza, o por la cantidad o actividad de todas las sustancias radiactivas que contiene, está sujeta a reglamentaciones específicas" .
Por ejemplo, un decreto de 2015 emitido en aplicación del Código de Defensa establece que las “zonas nucleares de acceso regulado” (ZNAR) están delimitadas por orden del ministro, ya sea para defensa o encargada de energía según el tipo de establecimiento o instalación de que se trate.
En caso de accidente nuclear o durante el transporte de "sustancias nucleares" bajo la responsabilidad del explotador, el Convenio de París establece que en las partes signatarias o amparadas por la legislación de los países signatarios, puede haber una indemnización ( "sin ningún tipo de discriminación basada en la nacionalidad, domicilio o residencia " especifica el artículo 14 del Convenio de París) para las víctimas de daños, dentro de ciertos límites. Los países signatarios del convenio pueden tener (desde 1957) medios agrupados de seguro y reaseguro a través del GIE Assuratome, que es un “grupo de correaseguro de riesgo nuclear”, anteriormente conocido como “France Pool Français d'Assurance des Risques Atomiques”.