Grupo de interés científico

El grupo de interés científico (GIS) (a veces también llamado "contratos de programas de investigación" o CPR) es en Francia una entidad y un sistema operativo imaginado e implementado en particular por el CNRS .


A veces puede ser una asociación público-privada (APP).
Un SIG no es, para el CNRS, una estructura de investigación operativa.
Un SIG se materializa mediante una convención constitutiva, cuyo preámbulo describe el marco científico de este SIG, las razones y motivos que llevaron a los socios a colaborar y sus respectivas habilidades y experiencias .

En el preámbulo o en los artículos, los estudios, campos, resultados, know-how , programas mencionados o planificados… deben describirse de tal manera que se evite cualquier ambigüedad, especialmente si en el SIG están asociados socios no científicos.

En promedio, se prevé que los SIG (según el CNRS, en su nota marco n ° 963345SJUR) duren alrededor de 4 años. El contrato puede prorrogarse mediante un apéndice firmado por las partes, en lugar de una renovación tácita .

Metas

Aspectos judiciales

El SIG no tiene personalidad jurídica; tiene como objetivo formalizar un contrato de práctica simple sin referencia a texto legal y reglamentario .
Fue establecido mediante memorando (No. 963345SJUR) de 11 de enero de 1996 (Secretaría General del CNRS).

El documento de fundación (acuerdo) debe describir con precisión a las partes (estatuto, domicilio o oficina central, etc.) Estas son las personas jurídicas que se comprometen legalmente (por ejemplo, un ministerio no es en sí mismo una parte de un contrato, pero representa al Estado allí. Una unidad CNRS no contrata a su nombre sino a nombre del CNRS).

Una sección define los métodos de gestión del SIG; Dado que este último no tiene personalidad jurídica, el CNRS recomienda designar un representante común a las partes que gestionará los recursos del grupo. Por lo general, cada miembro gestiona directamente sus propios recursos, incluso si se movilizan para el funcionamiento y el trabajo del SIG.

Un apartado define el objeto de la cooperación , es decir las misiones encomendadas al SIG, con una posible referencia a un “anexo técnico o científico” más completo, integrado en el convenio.

Una sección define los métodos de difusión de los resultados del trabajo conjunto del SIG, pero también la propiedad y promoción de estos resultados, y cualquier cláusula de secreto o confidencialidad , con el oficial de relaciones laborales del CNRS si se está ejecutando un proyecto industrial.

Los nuevos socios se integran en el SIG tras el acuerdo unánime de las partes, con una modificación del acuerdo. Un socio puede retirarse de él, después de un preaviso de seis meses, que puede introducirse en el acuerdo. Dependiendo del caso, una desvinculación no excluye a una de las partes de tener que cumplir ciertas obligaciones contractuales (por ejemplo: respeto al secreto, trabajo conjunto hasta el final del año presupuestario en curso, etc.); Una posible rescisión por motivos graves (por ejemplo, incumplimiento de obligaciones) se especifica a menudo en una cláusula particular, al igual que los métodos para resolver cualquier conflicto relacionado con la interpretación o ejecución del contrato, siendo a menudo preferible la resolución amistosa. consejo de administración y luego ante los tribunales competentes si el conflicto persiste.

Construcción de un SIG

El CNRS , en base a su experiencia, recomienda como primer paso comprobar que un proyecto GIS responde bien "  a la solicitud formulada por los científicos  " y que los intereses del CNRS están bien preservados (El GIS, es un contrato de La investigación está en el CNRS sujeta a las reglas generales para la celebración de contratos (su propósito, duración, presupuesto y los principios y métodos de valoración de resultados y publicaciones deben ser especificados por cláusulas claras).
El nombre del SIG traducir el carácter particular que las partes Dentro del CNRS, los departamentos científicos interesados ​​deben ser consultados por los delegados regionales sobre cualquier proyecto GIS y el acuerdo negociado les será presentado antes de la firma.

El acuerdo o sus anexos contienen:

El SIG puede resultar en una forma legal que es un contrato de cooperación científica, pero no un GDR (que es una estructura de investigación operativa, bajo la autoridad directa del Comité Nacional de Investigación Científica ), ni un grupo de interés público (GIP).

Operación

El SIG decide sus métodos organizativos, pero el CNRS recomienda basar su funcionamiento en:

Ventajas y desventajas

Desventajas  : Como el GIS no tiene personalidad jurídica, no tiene autonomía financiera o legal que le permita administrar recursos, realizar trabajos o contratar personal, pero es más flexible y receptivo que un GIP, y más fácil de crear rápidamente.

Ventajas  : El SIG como un clúster más o menos colaborativo facilita la fertilización cruzada , permite la implementación de herramientas tipo plataforma colaborativa , una vigilancia colaborativa optimizada u otros enfoques compartidos eficientes, efectivos y económicos si todas las partes se involucran y se complementan. . Las nuevas herramientas colaborativas ( Wikis , videoconferencias , realidad virtual compartida , etc.) permiten un trabajo más flexible, rápido y creativo, a la vez que reducen costes y tiempos de transporte y gestión administrativa. El SIG puede poner en común sus recursos para que la información esté disponible.

Ver también

Artículos relacionados

enlaces externos

Bibliografía

Notas y referencias

  1. Asociación CNRS .
  2. ejemplo de acuerdo constitutivo  ; el del Grupo de Interés Científico (GIS); Instituto Ile-de-France de Investigación sobre Átomos Fríos (IFRAF)
  3. Nota del CNRS n ° 963345SJUR , de 11 de enero de 1996 relativa a los grupos de interés científico (SIG)] (introducción)
  4. ejemplo de Gis Climat (consultado en abril de 2009)