La ejecución hipotecaria , ley, es la extinción de la capacidad de demandar a una persona que no ha ejercido esta acción dentro del tiempo prescrito por la ley. En este sentido, la ejecución hipotecaria está cerca de la prescripción .
No obstante, existe una gran diferencia entre la prescripción y la ejecución hipotecaria que surge de la naturaleza prefijada del período de ejecución hipotecaria. Por prefijo, debe entenderse que el período de ejecución hipotecaria no se puede interrumpir ni suspender.
En materia de crédito al consumo, el artículo R312-35 del Código del Consumidor establece que el acreedor debe actuar dentro de los dos años siguientes al primer incidente de pago no regulado. Este plazo no puede suspenderse ni interrumpirse y el prestamista pierde todo recurso contra el prestatario si deja transcurrir dos años desde el primer incidente de pago no regulado sin emprender acciones legales. Además, la jurisprudencia especifica que el prestamista no puede cambiar el punto de partida del período de ejecución hipotecaria pasando una fecha de vencimiento del crédito que ponga la cuenta en descubierto mientras el titular de la cuenta no se beneficia de una autorización de descubierto.
La ejecución hipotecaria normalmente se opone en el sentido de que ahora no es posible ningún recurso.
Sin embargo, en determinadas materias, es posible solicitar una " declaración de ejecución hipotecaria ", es decir, una sentencia judicial, que permita que no se oponga a la ejecución hipotecaria.