La ley angoleña es la ley que se aplica en Angola desde la independencia de Portugal el11 de noviembre de 1975. Se considera de tradición en derecho civil, sin embargo, algunos autores consideran que el sistema vigente es mixto.
Durante el período colonial, Angola estuvo bajo control portugués y aplicó la ley portuguesa en consecuencia . Sin embargo, el derecho consuetudinario fue, en su mayor parte, tolerado o incluso aceptado tácitamente.
Durante la independencia, para evitar un vacío legal, el artículo 84 de la primera constitución de Angola garantizaba que las leyes y reglamentos de origen portugués vigentes durante la independencia se mantendrían aplicados hasta su derogación o modificación en la medida en que no fueran contrarias a la Constitución o el proceso de independencia del Estado.
A la independencia le siguieron 26 años de guerra y 30 años de actividad legislativa encaminada a estandarizar el poder estatal sobre todo el territorio y la población.
El legislador angoleño tomó como ejemplo el sistema legal portugués como modelo para estructurar el sistema legal del estado recién independizado. Sin embargo, aunque existen similitudes, las leyes portuguesas y angoleñas ahora son distintas.
El sistema jurídico angoleño puede considerarse una tradición del derecho civil, por lo que la primera fuente del derecho es el derecho.
Durante el período colonial, la costumbre se consideró una fuente de derecho. Este sigue siendo el caso, sin embargo, la costumbre no está reconocida como tal en la Constitución.
Los tribunales basan su decisión en la ley y no en precedentes, que no son vinculantes a diferencia del sistema de derecho consuetudinario .
Las doctrinas son pocas, sin embargo hay una gran cantidad de artículos y estudios (principalmente en idioma inglés).
La organización jurisdiccional de Angola está establecida por el artículo 125 de la Constitución.
Son la jurisdicción de derecho consuetudinario.
Tribunales provincialesSon 19 (uno por provincia, a excepción de Benguela que tiene dos). Se dividen en secciones civil, administrativa, familiar, laboral, marítima, infantil y de menores y penal.
Corte SupremaLa Corte Suprema tiene jurisdicción que se extiende a todo el territorio nacional. Está integrado por el presidente, el vicepresidente y 16 jueces designados por el presidente.
El Tribunal Constitucional es competente para revisar la constitucionalidad de una ley antes de su adopción, la constitucionalidad de una ley después de su entrada en vigor, de un tratado internacional ratificado, etc. así como los recursos interpuestos sobre la base de la negativa de los tribunales inferiores a cumplir con las disposiciones constitucionales.
Está integrado por siete jueces: tres designados por el Presidente de la República (incluido el Presidente de la Corte), tres designados por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios y uno designado por la Corte Suprema.
El párrafo 3 del artículo 125 de la Constitución prevé la posibilidad de establecer otros tribunales. Existen dos: el Tribunal Supremo Militar y el Tribunal de Cuentas.