Título | Directiva 2006/42 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre máquinas y que modifica la Directiva 95/16 / CE (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) |
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Abreviatura | Directiva 2006/42 / CE |
Organización Internacional | Unión Europea |
Tipo | Directiva europea |
Entrada en vigor | 10 de junio de 2009 y 29 de diciembre de 2009 |
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Las Directivas sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la maquinaria , a menudo denominadas simplemente directivas sobre máquinas , tienen como objetivo garantizar la seguridad de las personas en el lugar de trabajo y reducir los riesgos . Para hacer esto, existen dos tipos de directivas:
El objetivo de las directivas relativas a la comercialización de productos es garantizar la libre circulación de productos dentro del espacio europeo. Estas directivas establecen requisitos esenciales de salud y seguridad que deben cumplir los fabricantes de maquinaria o componentes de seguridad. Estos requisitos son los mismos para todos los fabricantes, y los Estados no pueden imponer requisitos adicionales para la colocación de dicha máquina en su territorio (lo que sería un obstáculo para el movimiento de los productos).
Como resultado, las directivas relativas al producto definen un nivel de seguridad a través de los requisitos esenciales de salud y seguridad al regular el diseño de las máquinas . Una forma de cumplir los requisitos esenciales de seguridad se basa en la estandarización y principalmente en normas armonizadas. Estos se publican periódicamente en el sitio web de la Comisión Europea.
Las directivas sociales, por otro lado, establecen un nivel mínimo de seguridad que los Estados miembros pueden aumentar.
Según la directiva de maquinaria 89/392 / CEE, una máquina es:
La historia de la Directiva de Máquinas comienza en 1989, fecha de la primera publicación de la Directiva 89/392 / CEE del 14/06/89 (OJEC L 183 del 29/06/89).
Ha sido modificado por varias directivas:
Desde enero de 1995 , la normativa comunitaria para máquinas ha impuesto la aplicación de la directiva de maquinaria 89/392 / CEE. Por lo tanto, cualquier fabricante que desee poner máquinas en el mercado y poner en servicio por primera vez en la Comunidad Europea debe cumplir absolutamente con los requisitos establecidos en la Directiva de Máquinas (89/392 / EEC). La directiva está incorporada a la ley belga en la ley de31 de mayo de 1995.
La Directiva 98/37 / CE es la segunda publicación de esta directiva y es la versión codificada de la Directiva 89/392 / CEE modificada por las directrices mencionadas anteriormente.
Como recordatorio general, las principales obligaciones del fabricante son:
La Directiva de Maquinaria 98/37 / EC permaneció en vigor hasta el 29 de diciembre de 2009.
La tercera publicación de la directiva de máquinas tuvo lugar en 2006, conocida como la nueva directiva 2006/42 / CE, y fue adoptada en abril y publicada el 9 de junio de 2006 en el Diario Oficial de la UE. El primer considerando de la directiva 2006/42 / CE recuerda que esta “nueva directiva máquina-máquina” no es completamente nueva, sino que se basa en la directiva 98/37 / CE que a su vez codificó (es decir, reagrupó la directiva original y sus sucesivas modificaciones en un solo texto legal) la directiva "máquinas" 89/392 / CEE modificada por las directivas 91/368 / CEE, 93/44 / CEE, 93/68 / CEE y 98/79 / CE.
Los requisitos de esta nueva directiva de maquinaria se han transcrito a la legislación nacional de cada país de la Unión Europea (transcripción que debía realizarse antes del 29 de junio de 2008) por lo que esta directiva rige a partir del 29 de diciembre de 2009 y sustituye a la Directiva de Máquinas. 98/37 / CE.
Los nuevos requisitos de esta directiva de máquinas y las normativas europeas asociadas conciernen tanto a los fabricantes de máquinas y componentes de seguridad como a los distribuidores de máquinas y a los usuarios. Esta nueva directiva de maquinaria 2006/42 / CE sienta las bases para las bases reglamentarias y la armonización de los requisitos esenciales de salud y seguridad en el campo de la maquinaria a nivel comunitario.
En Francia, los textos que transponen esta directiva a la legislación nacional son:
En 2009 no tuvo lugar ningún período de transición.
Los fabricantes de máquinas tenían más de tres años para anticipar este desarrollo y conocer los nuevos requisitos.
Las modificaciones en comparación con los requisitos esenciales de salud y seguridad de la directiva de máquinas 2006/42 / CE, no cuestionan seriamente los requisitos esenciales anteriores. de la Directiva 1998/37 / CE
En primer lugar, es interesante mencionar algunos considerandos que han influido en el contenido de la directiva "maquinaria". Así, las principales preocupaciones de los Estados miembros de la Comunidad Europea que fueron:
Esta rápida revisión de los artículos de la directiva “maquinaria” revela que, en la mayoría de los casos, el fabricante es totalmente responsable de aplicar los requisitos de la directiva a todas sus máquinas. Además, a partir de ahora, el fabricante ya no puede considerar solo el aspecto técnico y funcional de la máquina, sino que también debe incluir todas las medidas necesarias para obtener una máquina CE en términos de seguridad y salud.
El fabricante debe colocar el marcado CE y redactar una declaración de conformidad CE siguiendo el procedimiento descrito en el anexo de la directiva “maquinaria”. Estos son los requisitos que se derivan de la directiva "maquinaria" en la mayoría de los casos. Solo las máquinas enumeradas en el anexo IV implican un procedimiento más engorroso, en particular recurriendo a un organismo notificado.
Anexo IVLa Directiva 2006/42 / CE se diferencia de la directiva anterior en cinco puntos:
El punto más importante de esta nueva directiva es el hecho de que distribuye mejor las responsabilidades en materia de seguridad, ya que ahora el "cliente final" también debe realizar un estudio de seguridad de la máquina, estudio que inicialmente recaía únicamente en el fabricante de la máquina. .máquina. {Agregue una referencia a la directiva para esta responsabilidad compartida}