Ciclo (vehículo)

El término ciclo designa en Bélgica , Francia y Suiza todos los vehículos sin motor que tengan dos o más ruedas, como bicicletas , triciclos , velomóviles , cuatriciclos (por ejemplo rosalies ), con propulsión humana , es decir, es decir un medio de locomoción. impulsado por la fuerza muscular única del conductor y / o sus pasajeros.

El monociclo , que por definición tiene una sola rueda, no entra en esta categoría, por lo que los monociclistas se consideran peatones. E- bicicletas por lo tanto no son ciclos bajo esta definición tampoco.

Definiciones

Bélgica

Artículo 2 del Código de circulación belga:

"2.15.1. El término “ciclo” designa cualquier vehículo con dos o más ruedas, propulsado con la ayuda de pedales o manivelas por uno o más de sus ocupantes y no provisto de un motor, como una bicicleta, un triciclo o un cuatriciclo.

La incorporación de un motor eléctrico auxiliar con una potencia nominal continua máxima de 0,25 kW, cuyo suministro se reduce gradualmente y finalmente se interrumpe cuando el vehículo alcanza una velocidad de 25 km / h, o antes si el conductor deja de pedalear, no modifica la clasificación de la máquina como ciclo.

La bicicleta no montada no se considera vehículo.

Los triciclos y cuatriciclos con un ancho máximo de un metro se consideran ciclos. "

Francia

Artículo R. 311-1 del Código de circulación francés:

“6-10. Ciclo: vehículo de al menos dos ruedas y propulsado exclusivamente por la energía muscular de las personas que lo integran, en particular mediante pedales o manivelas.

6-11. Ciclo asistido por pedal: ciclo equipado con un motor eléctrico auxiliar con una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilovatios, cuyo suministro se reduce gradualmente y finalmente se interrumpe cuando el vehículo alcanza una velocidad de 25  km / h , o más temprano si el ciclista se detiene. pedaleo. "

suizo

Ordenanza sobre los requisitos técnicos para los vehículos de carretera:

"Arte. 24 bicicletas y bicicletas para niños:

  1. Los "ciclos" son vehículos con al menos dos ruedas, impulsados ​​exclusivamente por la fuerza transmitida a los mecanismos por las personas en dichos vehículos. Las bicicletas y sillas de ruedas para niños no se consideran bicicletas. "

Tráfico en vías públicas

Un ciclo se considera un vehículo completo, sin motor y no sujeto a registro. Por lo tanto, el conductor de una bicicleta debe respetar el código de circulación como cualquier otro usuario.

Sin embargo, cuando un usuario camina mientras empuja su bicicleta, el conjunto se considera un peatón.

Edad, licencia, seguro

En Francia, como en la mayoría de los países del mundo, no se requiere licencia para conducir una bicicleta en la vía pública, incluso en caso de pérdida del derecho a conducir cualquier vehículo de motor terrestre.

Asimismo, la legislación no impone una edad mínima. Sin embargo, la prevención vial recomienda una edad mínima de 10, o incluso 12, antes de permitir que un niño conduzca solo en la vía pública.

En cuanto al seguro, la responsabilidad civil incluida en el seguro de hogar (o en la licencia de ciclismo deportivo) es suficiente.

Código de circulación aplicable a los ciclos

Como cualquier conductor de un vehículo, motorizado o no, los conductores de bicicletas deben cumplir con el código de circulación.

Disposiciones principales

Cualquier infracción cometida con una bicicleta está sancionada con las mismas penas que si se hubiera cometido con un coche o moto (salvo la retirada de puntos en la licencia).

Circulación de dos al día

Artículo R431-7 del Código de circulación francés:

Los conductores de bicicletas de dos ruedas sin remolque o sidecar nunca deben conducir más de dos en la carretera. Deben alinearse tan pronto como oscurezca y en todos los casos en que las condiciones del tráfico así lo requieran, en particular cuando un vehículo que quiera adelantarlos anuncie su aproximación. El hecho, para cualquier conductor, de contravenir lo dispuesto en este artículo es sancionado con la multa prevista para multas de segunda clase (35 €).

Por lo tanto, se permite el uso de dos bicicletas en paralelo en determinados casos, especialmente durante el día, en zonas urbanizadas y en ausencia de otros usuarios. En todos los demás casos, el viaje en fila india es obligatorio.

Carriles de autobús

Las bicicletas sin remolque o sidecar pueden utilizar los carriles reservados para los autobuses si una señal o letrero lo autoriza, o si un símbolo que representa a un ciclista se materializa en el suelo.

La apertura de los carriles bus a los ciclistas ha reducido el número de accidentes. Se enfrentan a menos tráfico y los conductores de autobuses son profesionales. Los ciclistas se sienten más seguros aquí. Pero los casos de accidentes mortales entre autobuses y ciclistas aún son lamentables. En París, como en muchas ciudades de Francia, los carriles bus generalmente están permitidos para los ciclistas.

Equipo obligatorio

Incluso en bicicleta, el equipo de seguridad es obligatorio en Francia:

Equipamiento adicional

Impacto en la licencia de conducir en caso de infracción grave con una bicicleta.

Infracciones graves cometidas, por ejemplo: luces quemadas, conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas,  etc.  - cometido con una bicicleta puede conllevar la suspensión o cancelación del carnet de conducir si así lo prevé el código de circulación, o la prohibición de solicitar la expedición del carnet de conducir para quienes no lo tengan.

En el caso de un control en estado de ebriedad en una bicicleta, el conductor incurre en las mismas sanciones que si condujera un automóvil (ir a la corte, multa pesada, inmovilización de la bicicleta, retiro de la licencia).

Sin embargo, no se podrá retirar ningún punto en caso de infracción cometida con bicicleta o ciclomotor (o cualquier otro tipo de vehículo sin licencia). El Código de Circulación especifica que la retirada de puntos solo se puede realizar si la infracción se cometió con un vehículo cuya conducción requiere carnet de conducir.

Notas y referencias

  1. "  Real Decreto sobre el reglamento general de la policía de tránsito y el uso de la vía pública: artículo 2. Definiciones  " , en code-de-la-route.be ,1 st de diciembre de 1 975(consultado el 12 de junio de 2020 ) .
  2. Artículo R311-1 del Código de Circulación .
  3. "  Ordenanza del 19 de junio de 1995 sobre los requisitos técnicos para vehículos de carretera (OETV)  " , en admin.ch (consultado el 12 de junio de 2020 ) .

Ver también

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