Corte soberana

Un tribunal soberano , llamado tribunal superior en 1661, es bajo la monarquía francesa una jurisdicción que gobierna soberanamente y sin apelación sobre los asuntos que el rey le ha asignado. Solo el rey, o su Consejo , puede anular los juicios o decisiones de la corte.

Los tribunales soberanos son los Parlamentos , el Gran Consejo , las Cámaras de Auditoría , los Tribunales de Ayuda y los Tribunales de Divisas .

Denominación y poder

El término soberano no significa que la corte tenga su propia autoridad , al contrario, la deriva de la del rey. Por eso la corte siempre dicta sus sentencias en nombre del rey. Aunque su autoridad deriva de la del rey, las sentencias de la corte tienen tanta fuerza como la ley real .

En comparación con otros tribunales, se dice que los tribunales son soberanos porque pueden:

Composición

Los tribunales soberanos están compuestos por funcionarios. Según su función y su posición jerárquica encontramos:

Habilidad

Competencia ratione materiae

Por competencia ratione materiae nos referimos a la competencia de atribución. Los tribunales soberanos son competentes para todos los asuntos que el rey ha acordado otorgar en los edictos que crean tribunales soberanos y ordenanzas o reglamentos posteriores. Así, si hay especialidades entre los tribunales soberanos, en la misma especialidad los tribunales soberanos no necesariamente tienen las mismas habilidades.

Competencia ratione loci

Por competencia ratione loci se entiende la competencia territorial. Cada tribunal soberano es competente en una jurisdicción específica. Aunque sus jurisdicciones son diferentes entre sí, los tribunales soberanos tienen el mismo poder.

Conflicto de jurisdicción entre tribunales soberanos

Para el mismo caso, sucede que varios tribunales soberanos se consideran competentes. Para resolver la disputa, la antigua ley preveía dos modos de resolución de disputas.

Ver también

Fuentes

Bibliografía

Referencias

  1. Este artículo está esencialmente tomado de la Enciclopedia Metódica , verbo "Court Sovereign", volumen 3, París, en Panckouke, o Lieja, en Plomteux, 1783, p. 393 y siguientes.
  2. Definición dada por el jurisconsulto Celso , retomada por Ulpien en sus Institutos y finalmente en el Digest citando a estos últimos (D.1.1.1 pr. ULP. (1 INST))
  3. http://halshs.archives-ouvertes.fr/docs/00/58/91/19/PDF/Article.pdf