Convención de Nueva York sobre Apatridia

La Convención de Nueva York sobre el Estatuto de los Apátridas fue adoptada el28 de septiembre de 1954, entró en vigor el 6 de junio de 1960. Define a un apátrida como "una persona a la que ningún Estado considera su nacional en aplicación de su ley" .

Los Estados signatarios se comprometen a tratar a los apátridas al menos como los demás extranjeros (art. 7-1), y como sus nacionales en materia de religión (art. 4), acceso a la justicia (art. 16), educación primaria (art. 22 ), asistencia pública (art. 23), sistemas sociales (art. 24) e impuestos (art. 29). Garantizan la posibilidad de circulación de apátridas mediante la emisión de documentos de viaje (art. 28).

Notas y referencias

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