Constitución de la Confederación de Granadina

Constitución de la Confederación de Granadina Llave de datos

Presentación
Título Constitución para la Confederación Granadina
País  Confederación granadina
Lenguajes oficiales) Español
Adopción y entrada en vigor
Promulgación 22 de mayo de 1858 (entrada en vigor el mismo día)

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Biblioteca Virtual Miguel de Cervantès: (es) Versión original

La Constitución de Colombia de 1858 es el texto fundacional de la Confederación Granadina , adoptada en 1858 . Con este texto, la ex República de Nueva Granada toma el nombre de Confédération granadine (en español  : Confederación Granadina ).

Cambios

La Confederación Granadina agrupa a ocho estados federados , a los que se les otorgan más poderes, en particular la posibilidad de legislar y elegir a su presidente (previamente designado por el gobierno central).

El artículo 8 indica que todo lo que no es competencia del gobierno de la confederación de acuerdo con esta constitución, es competencia de los estados.

“  Artículo 8.- Todos los objetos que no sean atribuidos por esta Constitución a los poderes de la Confederación, hijo de la competencia de los Estados.  "

Estas habilidades se enumeran en el artículo 15:

"  Artículo 15.- Son de la competencia exclusiva del Gobierno general los objetos siguientes:

  1. La organización y reforma del Gobierno de la Confederación;
  2. Las relaciones de la Confederación con las demás Naciones;
  3. La defensa exterior de la Confederación, con el derecho de declarar para dirigir la guerra allí hacer la paz;
  4. El orden y la tranquilidad interior de la Confederación cuando hayan sido alterados entre dos o más Estados, o cuando en uno se perturbe por desobediencia a esta Constitución y a las leyes o autoridades nacionales;
  5. La organización, dirección y sostenimiento de la fuerza pública al servicio de la Confederación;
  6. El Crédito público de la Confederación;
  7. La creación, organización, administración y aplicación de las rentas de la Confederación;
  8. La creación de nuevos Estados, que no podrá decretarse sino a petición de las Legislaturas de los Estados de quienes se desmiembren; debiendo quedar cada uno de los Estados creados o desmembrados con una población que no baje de ciento cincuenta mil habitantes;
  9. La admisión de nuevos Estados, quando pueblos independientes quieran unirse a la Confederación, lo que se verificará una virtud de un tratado;
  10. El restablecimiento de la paz entre los Estados;
  11. La decisión de las cuestiones y diferencias que se produjeron entre los Estados;
  12. La determinación de la ley, tipo, peso, forma y denominación de la moneda; y el arreglo de los pesos, pesas y medidas oficiales;
  13. Todo lo relativo a la legislación marítima y al comercio exterior y costanero;
  14. El mantenimiento de la libertad del comercio entre los Estados;
  15. El gobierno y la administración de las fortalezas, puertos marítimos, fluviales y secos en las fronteras; y la de los arsenales, diques, y demás establecimientos públicos y bienes pertenecientes a la Confederación;
  16. La legislación civil y penal respecto de las materias que se ajusta a este Artículo son de la competencia del Gobierno de la Confederación;
  17. El censo general de la población, para los efectos del servicio de la Confederación;
  18. La fijación de los límites que deben tener los Estados se ajusta a los actos legislativos que los crearon, siempre que surjan dudas, o controversias sobrias dichos límites;
  19. Las vías interoceánicas que existan o se abran por el territorio de la Confederación;
  20. La demarcación territorial de primer orden, relativa a límites del territorio nacional con los territorios extranjeros;
  21. La naturalización de extranjeros;
  22. La navegación de los ríos que bañen el territorio de más de un Estado o que pasa del territorio de la Confederación al de alguna Nación limítrofe;
  23. La designación del pabellón y escudo de armas de la Confederación.  "

El artículo 16 enumera las competencias que se comparten entre el gobierno central y los estados:

"  Artículo 16 .- Son de la competencia, aunque no exclusiva del Gobierno de la Confederación, los siguientes objetos:

  1. El fomento de la instrucción pública;
  2. El servicio de correo;
  3. La concesión de exclusivos privilegios, o de auxilios para la apertura, mejora y conservación de las vías de comunicación, tanto terrestres como fluviales.  "

El artículo 11 enumera las acciones que están prohibidas para los Estados:

"  Artículo 11.- Es prohibido al Gobierno de los Estados:

  1. Enajenar a Potencias extranjeras parte alguna de su territorio, ni celebrar con ellas tratados ni convenios;
  2. Permitir o autorizar la esclavitud;
  3. Intervenir en asuntos religiosos;
  4. Impedir el comercio de armas y municiones;
  5. Imponer contribuciones sobre el comercio exterior, sea de importación o exportación;
  6. Legislar, durante el término de la concesión, sobre los objetos a que refieran los privilegios o derechos exclusivos concedidos a compañías o particulares por el Gobierno de la Confederación, de una manera contraria a los términos en que hayan sido concedidos;
  7. Imponer deberes a las corporaciones o funcionarios públicos nacionales;
  8. Usar otro pabellón ni otro escudo de armas que los nacionales;
  9. Imponer contribuciones sobre los objetos que deban consumirse en otro Estado;
  10. Gravar con impuestos los efectos y propiedades de la Confederación;
  11. Sujeto a los vecinos de otro Estado oa sus propiedades a otros gravámenes que los que pesen sobre los vecinos y propiedades del mismo Estado;
  12. Imponer, ni cobrar derechos o contribuciones sobre productos o efectos que estén gravados con derechos nacionales, o monopolizados por el Gobierno de la Confederación, a no ser que se den al consumo.  "

Los artículos 41 a 46 especifican la organización del poder ejecutivo de la confederación. Se suprime el cargo de vicepresidente y el Congreso elige al presidente por 4 años .

Los senadores son elegidos por 4 años mientras que el mandato de los diputados es de 2 años.

Ver también