La comisión de recursos amistosos es una emanación de la junta directiva de una entidad de seguridad social , encargada de examinar los recursos gratuitos presentados por un asegurado de la seguridad social, un beneficiario, un pensionado o un cotizante en relación con los conflictos relacionados con el litigio general de la seguridad social. , excluidos los relacionados con litigios técnicos (litigios médicos).
Su composición, atribuciones y funcionamiento se rigen por los artículos R 142-1 a R 142-7 del Código de la Seguridad Social.
Está integrado por al menos cuatro titulares (seis en la rama de vejez) y otros tantos suplentes, nombrados una vez al año entre los directores que integran el consejo de administración de la organización en cuestión.
Los litigios generales de seguridad social tratan todos los conflictos relacionados con los sistemas legales de seguridad social.
Su remisión es previa a cualquier litigio ante el polo social del tribunal de grande instance.
Cuando la decisión de la comisión no haya sido puesta en conocimiento del solicitante dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la denuncia por parte del organismo de seguridad social, el interesado podrá considerar su solicitud como rechazada ("decisión implícita de rechazo") y podrá referirse al polo social del tribunal de grande instance.