Clasificación sin continuación

La no acción ulterior se encuentra en el marco de una causa penal (principalmente penal), una decisión del Ministerio Público u otra autoridad judicial de una misión de salvaguarda de los intereses generales de la empresa para no implementar la acción pública, para no perseguir al presunto delincuente.

Para la interrupción de un caso, generalmente se mantienen las siguientes razones:

La presentación sin acción no tiene la autoridad de cosa juzgada: el Ministerio Público puede así revocar su decisión en cualquier momento e iniciar un proceso cuando nuevos elementos sean susceptibles de relanzar una investigación judicial, excepto en caso de prescripción o muerte del autor.

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Referencias

  1. Definición de la clasificación sin continuación en droit-finances.net