Artículo 7 de la Constitución belga

El artículo 7 de la Constitución de Bélgica forma parte del primer título de la Bélgica federal, sus componentes y su territorio . Define que los límites del estado, provincias y municipios solo pueden modificarse o rectificarse en virtud de una ley.

Texto del artículo actual

“Los límites del estado, provincias y municipios solo pueden modificarse o rectificarse en virtud de una ley. " .

Aplicación con respecto a las fronteras exteriores

Solo se han aprobado cuatro leyes para rectificar las fronteras estatales desde la independencia en 4 de octubre de 1830.

La primera es la ley de 4 de abril de 1839autorizando al Rey a firmar el Tratado de Londres del 19 de abril de 1839 por el cual Bélgica restaura parte de Limburgo y Luxemburgo a los Países Bajos .

La segunda es la ley de 15 de septiembre de 1919mediante el cual Bélgica ratifica el Tratado de Versalles de 28 de junio 1919 y recibió el Alemania 's municipios del este .

La tercera y cuarta leyes son las de 28 de abril de 1958 y 16 de enero de 1984 ratificando los tratados de 24 de septiembre de 1956 y 26 de marzo de 1982 por lo que Bélgica recibe unos acres de Alemania.

Aplicación en cuanto a límites interiores

Límites provinciales

Las fronteras provinciales se votan por una ley federal si la modificación se realiza con un estado extranjero, por una ley especial si la modificación se realiza entre varias regiones y por un decreto de modificaciones entre varias provincias de la misma región.

Fronteras comunales

Los límites municipales se votan por una ley federal si la modificación se hace con un estado extranjero, por una ley especial si la modificación se hace entre varias regiones y por un decreto para las modificaciones entre varios municipios de la misma región, ya sea entre varias provincias. o no. Sin embargo, si la modificación implica un cambio en las regiones lingüísticas, se debe aprobar una ley especial.

Notas y referencias

  1. Texto disponible en el sitio web de la Corte Constitucional: http://www.const-court.be/fr/textes_base/textes_base_constitution.html (última consulta el 8 de febrero de 2010)
  2. Boletín Oficial , 1839, n ° 27, p. 250.
  3. del artículo 4 de la Constitución

Ver también

Vínculos internos

enlaces externos