Artículo 42 de la Constitución de la Quinta República Francesa.

El artículo 42 de la Constitución de la Quinta República francesa indica qué texto tiene una asamblea parlamentaria en la discusión de un proyecto de ley o un texto ya votado por la otra asamblea. Este no es un punto secundario, sino un avance importante en comparación con la práctica anterior: la discusión del texto del Gobierno en sesión pública le da un mayor peso en comparación con la comisión.

La ley constitucional de 23 de julio de 2008 modifica profundamente este procedimiento para acercarlo al procedimiento anterior.

Texto antiguo

“La discusión de proyectos de ley se relaciona con el texto presentado por el Gobierno antes de la primera asamblea incautada .

Una asamblea que se apodera de un texto votado por la otra asamblea delibera sobre el texto que se le transmite. "

- Artículo 42 de la Constitución de 4 de octubre de 1958

Texto en vigor desde el 1 st de marzo de 2009

“La discusión de proyectos de ley y proyectos de ley se relaciona, en sesión, con el texto adoptado por la comisión intervenida en aplicación del artículo 43 o, en su defecto, con el texto remitido a la asamblea.

Sin embargo, la discusión en sesión de los proyectos de revisión constitucional, proyectos de ley de hacienda y proyectos de ley de financiación de la seguridad social involucra, en primera lectura antes de la primera asamblea incautada, sobre el texto presentado por el Gobierno y, para las demás lecturas, sobre el texto transmitido por la otra montaje.

La discusión en sesión, en primera lectura, de un proyecto de ley o de un particular sólo puede tener lugar, antes de la toma de posesión de la primera asamblea, transcurrido un plazo de seis semanas desde su depósito. Sólo puede intervenir, antes de que se incaute la segunda reunión, al término de un plazo de cuatro semanas desde su transmisión.

El párrafo anterior no aplica si el procedimiento acelerado se ha iniciado en las condiciones previstas en el artículo 45. No aplica ni a las facturas de financiación ni a las facturas de financiación de la seguridad social y proyectos relacionados con estados de crisis. "

- Artículo 42 de la Constitución de 4 de octubre de 1958

El desarrollo se refiere en particular a:

Notas y referencias

  1. Artículo 42 de la Constitución de 4 de octubre de 1958, sobre Légifrance.
  2. Artículo 42 de la Constitución de 4 de octubre de 1958, sobre Légifrance.

Ver también

Bibliografía