El artículo 31 de la Constitución de la Quinta República Francesa es un artículo de la Constitución francesa del 4 de octubre de 1958 .
“Los miembros del Gobierno tienen acceso a ambas asambleas. Se les escucha cuando lo piden.
Pueden ser asistidos por comisionados gubernamentales . "
- Artículo 31 de la Constitución de 4 de octubre de 1958