Artículo 17 de la Constitución belga

El artículo 17 de la Constitución de Bélgica forma parte del título II belgas y sus derechos . Garantiza la imposibilidad de establecer la sanción por decomiso de bienes.

Texto del artículo actual

“No se puede establecer la sanción por confiscar bienes. " .

Notas y referencias

  1. Texto disponible en el sitio web de la Corte Constitucional: http://www.const-court.be/fr/textes_base/textes_base_constitution.html (última consulta el 13 de abril de 2010)

Ver también

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