El artículo 147 de la Constitución belga forma parte de los poderes del Título III . Establece un Tribunal de Casación para toda Bélgica .
“Existe un Tribunal de Casación para toda Bélgica.
Este Tribunal no conoce el fondo de los casos. "
Antes de 2000 , la Corte tenía competencia para juzgar a los ministros federales y a los de las entidades federadas. Fue una excepción al principio de que la Corte desconoce el fondo de los casos. La sección 103 ha sido revisada y ahora son los Tribunales de Apelación los que cobran este cargo.