Artículo 106 de la Constitución belga

El artículo 106 de la Constitución belga forma parte de los poderes del título III . Hizo de Bélgica una monarquía parlamentaria.

Texto

“Ningún acto del Rey puede tener efecto a menos que sea refrendado por un ministro, quien, solo por eso, se hace responsable de él. "

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