Parada Van Gend en Loos

Parada Van Gend & Loos
Título NV Algemene Transport- en Expeditie Onderneming van Gend & Loos contra la autoridad fiscal holandesa
Codificado aff. 26/62; CELEX 61964J0006
Organización Unión Europea
Tribunal CJEC (actual TJUE)
Con fecha de 5 de febrero de 1963
Detalles legales
Cita "Imposibilidad de los Estados de hacer prevalecer, frente al [derecho comunitario], una medida unilateral posterior" (definición de primacía resultante de la sentencia)
ECLI ECLI : UE: C: 1963: 1
Ver también
Palabra clave y texto Efecto directo del Derecho comunitario
Leer en línea Texto de la decisión sobre EUR-Lex

La sentencia dictada el 5 de febrero de 1963 en el asunto NV Algemene Transport- en Expeditie Onderneming van Gend & Loos contra la Administración Tributaria Holandesa (o más simplemente sentencia Van Gend en Loos , caso 26/62) por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (o CJEC) es una de las bases del Derecho comunitario y funda la relación entre el ordenamiento jurídico comunitario y el ordenamiento jurídico nacional. Esta decisión, de primera importancia en el caso europeo, es anterior a la fusión de los Ejecutivos de 1965 . En esencia, el Tribunal dictaminó que al adherirse a la CEE, los Estados miembros aceptaron la limitación de su soberanía y que sus ciudadanos ahora tienen la posibilidad de confiar en los Tratados para hacer valer sus derechos ante los tribunales nacionales. Esto se denomina efecto directo del orden jurídico comunitario en el derecho interno.

Hechos

La empresa de transporte holandesa van Gend en Loos (integrada en DHL desde 1999 ) participó en el transporte transfronterizo entre, en particular, los Países Bajos y la RFA . En 1962, un envío de urea alemana estaba sujeto en la frontera holandesa a un nuevo impuesto de importación del 8%. Basándose en el artículo 12 del muy reciente Tratado de Roma, que especificaba que "los  Estados miembros se abstendrán de introducir entre ellos nuevos derechos de aduana sobre las importaciones y exportaciones o impuestos de efecto equivalente  ", la empresa impugna el pago de este impuesto ante la Tariefcommissie holandesa. Mediante una pregunta preliminar , este último se dirige al TJCE para averiguar si los ciudadanos (y las empresas) pueden verse directamente afectados por la legislación comunitaria en sus territorios nacionales.

Decisión del TJCE

Esta decisión particularmente atrevida constituirá posteriormente uno de los fundamentos del Derecho europeo con, entre otros, la sentencia Costa contra ENEL . La cuestión sometida a la Corte tenía precedentes: en 1962, un tribunal italiano había establecido que el TEC tenía efectos directos ( Societa Biscotti Panettoni Colussi di Milano c. Ministero del Commercio con l'Estero , CMLR 1963, 133). Y, en 1960, en dos decisiones separadas ( Italia contra la Alta Autoridad , sentencia 20/59) y los Países Bajos contra la Alta Autoridad , 25/59) relativas al Tratado CECA , el Tribunal también señaló que constituía "  la última ratio que permite que los intereses comunitarios consagrados en el Tratado prevalezcan contra la inercia y la resistencia de los Estados miembros  ".

La Corte observa que "  la Comunidad constituye un nuevo orden jurídico de derecho internacional, en beneficio del cual los Estados tienen limitados, aunque en áreas limitadas, sus derechos soberanos y cuyos sujetos no son sólo los Estados miembros sino también sus nacionales  " (añadido grasa).

El Tratado CE es para la Corte "  más que un acuerdo que sólo crearía obligaciones mutuas entre los Estados contratantes  ". Siempre que una disposición sea "  clara e incondicional  ", los ciudadanos europeos pueden confiar en ella a nivel nacional para impugnar las decisiones de su propio gobierno si es necesario. Por tanto, el artículo 12 del TCE debía interpretarse en el sentido de que tenía efectos directos y creaba derechos individuales que ahora los tribunales nacionales debían proteger.

Esta idea se ve reforzada por el uso que hace la CJEC del término “nuevo orden jurídico internacional”. De hecho, por primera vez, los sujetos de un acuerdo entre naciones soberanas ya no son solo los Estados miembros, como sigue siendo el caso en el derecho internacional actual ( ONU , Protocolo de Kioto , por ejemplo), sino también los ciudadanos.

Fuentes

Referencias

Notas doctrinales

Complementos

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