El interés compuesto es el hecho de que en las obligaciones que involucran una deuda de dinero, se capitalizan los intereses devengados del capital. Dado que los intereses devengados se suman a la deuda inicial, ellos mismos son, por tanto, productores de intereses.
En el Código Civil francés , el anatocismo se enmarcaba en el antiguo artículo 1154, que disponía que:
“Los intereses devengados del capital pueden producir intereses, o por demanda judicial, o por convenio especial, siempre que, ya sea en la demanda o en el convenio, se trate de intereses adeudados al menos por un año entero. " En adelante, el artículo 1343-2 del código civil, resultado de la reforma llevada a cabo por la ordenanza de 10 de febrero de 2016, proporciona eso:"Los intereses devengados, vencidos al menos por un año entero, producen intereses si el contrato lo prevé o si una decisión judicial lo especifica. "
Para que el anatocismo sea posible, deben cumplirse acumulativamente tres condiciones :
En el Código de Obligaciones de Suiza , el anatocismo está en principio prohibido (art. 105 al. 3 CO en materia de intereses moratorios, art. 314 al. 3 CO en materia de préstamos al consumo). No obstante, son posibles excepciones de acuerdo con determinadas normas comerciales (cf. art. 314 al. 3 CO in fine).
En materia comercial, el anatocismo no está sujeto a estas condiciones por el juego de una costumbre contra-legem . Sin embargo, se puede observar que hoy en día es más la calidad de profesional que la de comerciante lo que permite la implementación de este sistema sin las condiciones antes mencionadas. Por tanto, el anatocismo se refiere a las cuentas por cobrar profesionales. El uso es de 3 meses en derecho comercial contra 1 año en derecho civil, siendo una costumbre y más particularmente una costumbre, es una norma no escrita.
Según el Tupula Yamba v. Lesage del Tribunal de Apelación de Quebec , los artículos 1618 a 1620 del Código Civil de Quebec establecen normas relativas al anatocismo.
“1618. Los daños distintos de los resultantes de la demora en el cumplimiento de una obligación de pago de una suma de dinero devengan intereses a la tasa pactada entre las partes o, en su defecto, a la tasa legal, desde el incumplimiento o desde cualquier fecha posterior que el tribunal lo considera oportuno, teniendo en cuenta la naturaleza del daño y las circunstancias. "
“1619. Una indemnización fijada aplicando a su monto, a partir de una u otra de las fechas de cálculo de los intereses que devengan, podrá sumarse a la indemnización otorgada por cualquier causa, un porcentaje igual al exceso de la tasa de interés. fijada para deudas del Estado conforme al artículo 28 de la Ley de Administración Tributaria (capítulo A-6.002) sobre la tasa de interés pactada entre las partes o, en su defecto, sobre la tasa legal. "
“1620. Los intereses devengados sobre el capital mismo producen intereses sólo si existe un convenio o una ley al efecto o si, en una acción, se solicita expresamente un nuevo interés. "