Aprobación "Empresa solidaria de utilidad social"

La aprobación de la empresa solidaria de utilidad social (ESUS) es un empoderamiento en la ley francesa otorgado a las empresas que persiguen un objetivo de utilidad social . Está previsto por la Ley de Economía Social y Solidaria y está incluido en el Código del Trabajo . Lo emite DIRECCTE .

La obtención del estatus está sujeta a diversas condiciones relacionadas con el objeto social y la retribución de sus consejeros y la aceptación de un expediente, salvo determinadas estructuras que lo soliciten de pleno derecho. La aprobación permite a las empresas etiquetadas beneficiarse de determinadas ventajas fiscales, en particular determinadas específicas para las PYME . Este fue particularmente el caso del sistema ISF-PME hasta 2018, hasta la abolición del ISF y el sistema Madelin . También le permite beneficiarse de determinados regímenes específicos de Bpifrance como el préstamo de economía social y solidaria o el régimen de ayudas locales ..

Final marzo 2019, alrededor de 1.700 empresas habían recibido esta aprobación. La relación de empresas que han recibido esta aprobación está disponible en la página web de la Dirección General de Hacienda .

Condiciones para obtener la aprobación de ESUS

Obtener la aprobación de una empresa solidaria de utilidad social requiere una solicitud de aprobación. De acuerdo con el Código de Trabajo en el artículo L3332-17-1, puede reclamar acreditación "empresa solidaria utilidad social" la empresa comprendida en el artículo 1 er de la Ley n o  2014-856 del31 de julio de 2014 relativo a la economía social y solidaria y que cumpla las siguientes condiciones acumulativas.

El objeto de la empresa

El objetivo principal de la empresa es la búsqueda de la utilidad social, definida en el artículo 2 de la ley de 31 de julio de 2014 relativo a la economía social y solidaria que dispone que se considerará que persiguen una utilidad social en el sentido de la presente ley las empresas cuyo objeto social cumpla fundamentalmente al menos una de las tres condiciones siguientes:

Condición administrativa

Antes de desarrollar su actividad, las entidades de crédito deben obtener autorización. Esta autorización se expide a las personas jurídicas que tengan su domicilio social en Francia oa las sucursales establecidas en territorio francés de entidades de crédito que tengan su domicilio social en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea ni parte en ella. Acuerdo sobre el Acuerdo Económico Europeo Área.

De conformidad con los artículos 4 y 14 del Reglamento (UE) n o  1024/2013 del Consejo, la aprobación de una entidad de crédito es emitida por el Banco Central Europeo, a propuesta de la Comisión Bancaria y resolución.

Sin embargo, en el caso de las sucursales mencionadas en el primer párrafo, la aprobación la emite la Autoridad de Control y Resolución Prudencial. Estas sucursales están homologadas como banco o entidad crediticia especializada distinta de una empresa de crédito territorial o una empresa de financiación de vivienda, dentro de los límites de las operaciones que las entidades de crédito de las que dependen estén autorizadas a realizar.

Aplicación por derecho

Beneficio a partir de la aprobación:

Se asimilan a las empresas sociales de utilidad social aprobadas: Entidades financiadoras cuyo activo esté compuesto por al menos el 35% de los valores emitidos por las empresas de economía social y solidaria definidas en el artículo 1 de la Ley n o  2014-856 de31 de julio de 2014lo antes mencionado, incluyendo al menos cinco séptimas partes de los valores emitidos por las empresas solidarias de utilidad social definidas en este artículo; Entidades de crédito donde al menos el 80% de todos los préstamos e inversiones se realicen a favor de empresas solidarias socialmente útiles.

Empresas destacadas beneficiarias de la autorización

Referencias

  1. Artículo L3332-17-1 del Código del Trabajo
  2. "  ¿Cómo obtener la aprobación de ESUS (empresa solidaria de utilidad social)?  » , On Service-public.fr , Departamento de información legal y administrativa .
  3. "  Aprobación de  " Empresa solidaria de utilidad social "(ESUS) " .
  4. Artículo 885-0 V bis B del Código General Tributario .
  5. "  Reducción de impuestos para la inversión en empresas solidarias de utilidad social (ESUS)  " , en Boletín Oficial de Finanzas Públicas - Impuestos
  6. "  Reforma de la ISF: un mal golpe para las empresas solidarias  " .
  7. Artículo 199 terdecies-0 AA del Código General Tributario .
  8. Yann Le Doré , "  Aprobación empresarial solidaria  " ,12 de febrero de 2016.
  9. "  Las estructuras de la economía social y solidaria  " , en Agence France Entrepreneur .
  10. “  Lista nacional de aprobaciones ESÚS  ” , en la Dirección General del Tesoro .
  11. "  Código del Trabajo - Artículo L3332-17-1  " , sobre Légifrance (consultado el 21 de diciembre de 2018 ) .
  12. LEY n o  2014-856 de 31 de julio de 2014 la economía social ,31 de julio de 2014( leer en línea )
  13. Reglamento (UE) n .  1024/2013 del Consejo de 15 de octubre de 2013 .
  14. "  Nuestro scop es Empresa Solidaria de Utilidad Social homologada  " ,14 de junio de 2019.
  15. "  Empresa solidaria de utilidad social  " , sobre La Nef ,16 de diciembre de 2015.
  16. "  Nuestros compromisos  " , sobre New Robinson Crusoes .