Las autoridades locales francesas pueden contratar agentes contractuales para cubrir sus puestos de trabajo.
Los puestos permanentes de las autoridades locales y los establecimientos públicos administrativos territoriales normalmente están ocupados por funcionarios públicos . El uso de agentes contractuales para cubrir puestos permanentes es una excepción que inicialmente solo fue posible cuando la búsqueda de un funcionario no tuvo éxito. Por el contrario, para atender necesidades no permanentes que no justifiquen la creación de un puesto presupuestario, el recurso a agentes contractuales está previsto en la normativa.
Durante mucho tiempo, el agente contractual se definió negativamente: era "no titular" de un estatuto, a diferencia de los funcionarios públicos. En 2015, se convirtió en "contractual" y su estatus mejoró. El número de trabajadores subcontratados está aumentando y las reglas para la gestión de sus contratos están cada vez más reguladas. Cada vez hay más agentes contractuales en el servicio público francés .
Los puestos permanentes de la administración son normalmente ocupados por los funcionarios públicos , pero puede reclutar, como excepción, no permanentes funcionarios : auxiliares, contratistas, pasantes, gabinete y posiciones contractuales.
Un funcionario es un agente contratado y designado por una persona pública en un cargo permanente y establecido en su cargo en un grado de la jerarquía administrativa. Por tanto, un funcionario público es un funcionario público permanente, lo que no es el caso de un agente contractual. Un agente contractual es un agente no estatutario de la administración , cuya situación se rige por un contrato. Este contrato es, en principio, un contrato de derecho público pero, en ciertos casos, puede estar sujeto al derecho privado. Las autoridades locales y los establecimientos públicos locales tienen la posibilidad de contratar agentes mediante contratos de derecho privado (contratos públicos de aprendizaje, contratos de empleo para el futuro y contratos de apoyo al empleo (CAE)).
Los agentes contractuales se distinguen de los funcionarios : su contratación es directa y no sigue el proceso normal de oposición, la contratación de agentes contractuales no implica su constitución, salvo disposición expresa, no ostentan ningún grado. Por el contrario, los agentes contractuales deben compararse con los funcionarios públicos: en términos de derechos y obligaciones y de remuneración, los agentes contractuales pueden asimilarse a los funcionarios públicos.
Los agentes contractuales de las autoridades locales están sujetos a la ley del 13 de julio de 1983 relativa a los derechos y obligaciones de los servidores públicos ya la ley del 26 de enero de 1984 sobre las disposiciones legales relativas al servicio civil territorial. Su situación está regulada por el decreto de 15 de febrero de 1988 modificado por el decreto de 29 de diciembre de 2015 por el que se establecen diversas disposiciones relativas a los agentes contractuales del servicio público territorial. Más recientemente, la ley de 6 de agosto de 2019 sobre la transformación de la función pública modifica los casos de recurso a trabajadores contractuales en la función pública territorial .
Al 31 de diciembre de 2017, 5,53 millones de agentes trabajaban en la administración pública en Francia continental y en los departamentos de ultramar (excluida Mayotte). Entre ellos, 1,90 millones de agentes están vinculados al servicio público territorial, o el 34,4% del empleo público.
En la función pública territorial, el empleo aumentó un 0,9% en 2017 tras dos años consecutivos de descenso. Este incremento del empleo público territorial se da principalmente en los establecimientos intermunicipales en un contexto de transferencias de competencias de los municipios a estos establecimientos y está en parte vinculado a la contratación de beneficiarios de contratos de contratos asistidos presentes a finales de 2016. El empleo como trabajadores por contrata en los antiguos contratos subvencionados contribuyó con 0,7 puntos a este incremento. Dentro de las comunidades, la fuerza laboral se mantuvo casi estable entre 2016 y 2017: cayó un 0,2% en los municipios , que representan más de la mitad del empleo territorial. Cayeron un 0,4% en los departamentos pero aumentaron un 2,3% en las regiones , debido, por ejemplo, a la transferencia de competencias de “transporte” de los departamentos a las regiones.
En 2017, más de uno de cada cinco servidores públicos estaba contratado. Esta participación estable entre 2011 y 2016, aumentó en 2017 en relación con la reempleo de muchos contratos asistidos bajo la condición de agentes contractuales de derecho público. Su participación es mayor en la función pública territorial (26%) que en la función pública hospitalaria (23%) y la función pública estatal (20%). La proporción de agentes contractuales es generalmente mayor en el servicio público territorial que en los servicios públicos estatales y hospitalarios.
Al 31 de diciembre de 2018, las autoridades locales emplearon 1,95 millones de agentes. La plantilla de la función pública local disminuyó un -0,8% entre finales de 2017 y finales de 2018 debido a la importante caída en el número de contratos subvencionados. Al mismo tiempo, el número de trabajadores subcontratados sigue aumentando a un ritmo sostenido (+ 3,9%) y el de funcionarios se está estabilizando. El número de personas que ingresan en la función pública local a través de un estado contractual aumentó, de 122.400 en 2017 a 131.300 en 2018. Este aumento refleja un menor número de empleados contratados que se han convertido en funcionarios, en relación con el final del mandato de Sauvadet .
Datos relativos a las características de los trabajadores subcontratados territorialesLa utilización de trabajadores subcontratados en 2017 fue fuerte en zonas rurales y montañosas (Alpes, Pirineos, Macizo Central, Morvan), en el sur de Córcega y en los departamentos de ultramar, lo que se explica por el pequeño tamaño de los municipios (35% de los empleados de los municipios con menos de 500 habitantes son trabajadores contratados frente a menos del 25% de los demás municipios). Estas zonas no albergan oficinas departamentales o regionales donde la proporción de trabajadores contratados es menor.
Además, durante 2017, entre los trabajadores contratados territoriales, el 47% tenía un contrato de un año o menos. Casi un tercio (31%) de los trabajadores subcontratados contratados por un contrato de un año o menos tienen menos de 25 años, en comparación con solo el 9,6% de los que tienen un contrato de más de un año. Los agentes de 50 y más años representan una mayor proporción de trabajadores subcontratados con contrato de más de un año (24%).
La proporción de trabajadores subcontratados es mayor en los establecimientos administrativos públicos locales que en las administraciones locales (municipios, departamentos, comarcas) y esto puede explicarse por el hecho de que allí hay más trabajos ocasionales o estacionales.
Un aumento previsible del número de trabajadores subcontratados en el futuroCon la ley de 6 de agosto de 2019 de transformación de la función pública, “se amplía significativamente la vigencia de los contratos”. El objetivo principal de esta ley es "desarrollar palancas de gestión para una acción pública más receptiva y eficiente" mediante la expansión del uso de contratos. Es previsible un aumento del número de trabajadores subcontratados para los próximos años, ya que esta ley facilita la contratación de trabajadores subcontratados por parte de las administraciones, en particular de las autoridades locales .
En principio, el recurso a agentes contractuales para ocupar puestos permanentes en la administración se prevé únicamente mediante derogación:
"Salvo disposición en contrario de una disposición legislativa, los cargos civiles permanentes en el Estado, las regiones, departamentos, municipios y sus establecimientos administrativos públicos están ocupados, con excepción de los reservados a los magistrados del orden judicial y a los funcionarios de las asambleas parlamentarias, ya sea por funcionarios regidos por este título, o por funcionarios de asambleas parlamentarias, magistrados del poder judicial o militares en las condiciones previstas por su estatuto ”- Ley Le Pors, art. 3.
La utilización de personal no titular para ocupar puestos permanentes solo puede ser excepcional y temporal. Los empleos permanentes en la administración corresponden a una actividad normal y habitual de la administración, pueden ser ocupados a tiempo completo o no, o de manera estacional, por un período menor o igual a 6 meses durante un año. Cuando se trata de satisfacer necesidades no permanentes, sin justificar la creación de un puesto presupuestario, también se prevé el recurso a agentes contractuales para cubrir un puesto no permanente. Los puestos no permanentes en la administración no corresponden a la actividad normal y habitual de la administración. Pueden ser trabajos para cubrir una necesidad puntual, un contrato de aprendizaje, un empleo subvencionado, etc.
La contratación de agentes contractuales es una forma sencilla de contratación para las autoridades locales: les permite "adaptarse a necesidades puntuales o recurrentes" en sus servicios y su personal. Este recurso a agentes contractuales cualificados también permite que la administración se acerque de forma directa y rápida a un agente con habilidades especializadas.
Ciertos casos de contratación de agentes contractuales para puestos no permanentes son comunes a los tres servicios públicos y otros son específicos del servicio público local.
Aumento temporal o estacional de la actividad.Las autoridades locales pueden contratar temporalmente agentes contractuales para puestos no permanentes en dos casos:
"Las comunidades y establecimientos a que se refiere el artículo 2 podrán contratar temporalmente agentes contractuales para puestos no permanentes para atender una necesidad relacionada con: Un incremento temporal de la actividad, por un período máximo de doce meses, teniendo en cuenta en su caso, la renovación de el contrato, por el mismo período de dieciocho meses consecutivos; Un incremento estacional de actividad, por un período máximo de seis meses, teniendo en cuenta, en su caso, la renovación del contrato, durante el mismo período de doce meses consecutivos ”.
Estas nociones reemplazan la de "necesidades ocasionales o estacionales". El incremento estacional de la actividad se define como "trabajo llamado a repetirse cada año, en fechas más o menos fijas, según el ritmo de las estaciones o los modos de vida colectivos". El incremento temporal de actividad se define como "una actividad inusual en comparación con la actividad normal de la administración (variaciones cíclicas en la actividad del servicio, tareas definidas y no duraderas, agregadas temporalmente a una actividad permanente como trabajo electoral, archivo , Moviente) ".
El derecho de la función pública se inspiró en el derecho laboral : un DDC de derecho privado solo se puede concluir para realizar una tarea específica y temporal. Nunca deberá ocupar de forma permanente un puesto vinculado a la actividad normal y permanente de la empresa. Uno de los principales casos de recurso a la DDC de derecho privado es el incremento temporal de actividad. El juez judicial considera que las actividades temporales, que ocurren regularmente, con la misma frecuencia cada año, durante los mismos períodos anuales, en el mismo sitio y según un modo idéntico de organización, constituyen una modalidad habitual de la actividad normal y permanente de 'un establecimiento, que no puede dar lugar a la celebración de contratos de duración determinada sobre la base de un aumento temporal de la actividad. Le juge administratif partage la même analyse: « l'existence, ou l'absence, du caractère permanent d'un emploi doit s'apprécier au regard de la nature du besoin auquel répond cet emploi et ne saurait résulter de la seule durée pendant laquelle está ocupado " . El hecho de que un agente haya sido contratado, por varios años, mediante contratos mensuales cuya duración acumulada no supere los seis meses por año, de manera discontinua, no excluye, por tanto, la recalificación por el juez del puesto que desempeña con carácter permanente y no como un trabajo no permanente vinculado a un aumento temporal de la actividad.
Estos recursos también están previstos para la contratación de agentes contractuales en la administración pública del Estado y en la administración pública hospitalaria.
El contrato del proyectoLa ley prevé la posibilidad de contratar un agente contractual para un trabajo no permanente en un caso específico: el contrato de proyecto. El decreto de 27 de febrero de 2020 relativo al contrato de proyecto en el servicio público establece los términos de aplicación de esta posibilidad y especifica las condiciones laborales de las personas contratadas en estos contratos, el plazo de preaviso cuando finaliza el contrato con la finalización del objeto por el que se celebró, así como los métodos de ejecución de la indemnización por resolución anticipada del contrato. El contrato de proyecto es similar a un contrato de duración determinada y permite contratar a un agente para una necesidad específica.
La posibilidad de contratar agentes contractuales para los contratos de proyectos también es posible en la administración pública estatal y en la administración pública hospitalaria.
Otros casos de recurso específico a las autoridades localesUna autoridad local puede recurrir a agentes contractuales para cubrir puestos no permanentes en dos casos específicos en la función pública local:
Las autoridades locales pueden contratar agentes contractuales para garantizar la sustitución temporal de los funcionarios públicos o agentes contractuales a tiempo parcial, en vacaciones anuales, de baja por enfermedad, de maternidad o de adopción, de baja parental o de baja por presencia de los padres ...
"Sin perjuicio del principio establecido en el artículo 3 de la Ley n ° 83-634 de 13 de julio de 1983 y superior para los requisitos de continuidad del servicio, los empleos permanentes para las comunidades e instituciones a que se refiere el artículo 2 de esta Ley podrán ser ocupados por agentes contratistas para atender una vacante pendiente de contratación de funcionario ”.
Esta contratación tiene como objetivo cubrir una vacante temporal mientras se espera que el procedimiento de contratación de un funcionario en condiciones normales tenga éxito. Esta contratación solo es posible si no se puede designar a ningún funcionario para el cargo. Las autoridades locales deben acreditar que han examinado todas las solicitudes de funcionarios con probabilidad de ocupar el cargo y que ninguno de ellos pudo ser seleccionado. El juez rara vez reconoce que no existe un marco de puestos de funcionario público correspondiente a las funciones que desempeña el funcionario no titular. El contrato se celebra por un período fijo que no puede exceder de 1 año y su duración puede prorrogarse dentro del límite de una duración total de dos años.
Este caso de contratación también está previsto para la administración pública estatal y la administración pública hospitalaria.
Otros casos de recurso por agentes contractuales en trabajo fijoEl legislador ha ampliado varios casos de recurso previamente reservados a la función pública del Estado para que las autoridades locales puedan contratar agentes contractuales para cubrir los puestos permanentes normalmente reservados a los funcionarios públicos.
"Los puestos permanentes podrán ser cubiertos con carácter permanente por agentes contractuales en los siguientes casos:" Cuando no exista un cuerpo de funcionarios capaz de desempeñar las funciones correspondientes "; "Cuando las necesidades de los servicios o la naturaleza de las funciones lo justifiquen y con la condición de que no se haya contratado a ningún servidor público en las condiciones previstas en esta ley".
El artículo especifica que la contratación de agentes contractuales también es posible:
“Para municipios con menos de 1.000 habitantes y grupos de municipios con menos de 15.000 habitantes, para todos los puestos de trabajo”; « Pour les communes nouvelles issues de la fusion de communes de moins de 1 000 habitants, pendant une période de trois années suivant leur création, prolongée, le cas échéant, jusqu'au premier renouvellement de leur conseil municipal suivant cette même création, pour tous puestos de trabajo "
"Para otras autoridades locales o establecimientos mencionados en el artículo 2, para todos los trabajos que no sean a tiempo completo cuando la cuota de tiempo de trabajo sea inferior al 50%"
"Para empleos en municipios de menos de 2.000 habitantes y agrupaciones de municipios de menos de 10.000 habitantes, cuya creación o eliminación dependa de la decisión de una autoridad vinculante para la comunidad o el establecimiento en el momento de su creación, cambio de alcance o eliminación de un servicio público. El personal contratado de esta manera se contrata con un contrato de duración determinada por un máximo de tres años. Estos contratos son renovables mediante renovación expresa, hasta un plazo máximo de seis años. Si al final de este plazo se renuevan estos contratos, sólo podrán ser por decisión expresa y por tiempo indefinido ”.
Ampliación de casos de recurso por agentes contractuales territorialesSe han ampliado las posibilidades de contratación de agentes contractuales en la función pública territorial. Por ejemplo, en el caso de una vacante, los centros de gestión pueden proporcionar a las autoridades locales y sus establecimientos personal por contrata para asignarlos a misiones permanentes, mientras que hasta ahora solo podían estar disponibles funcionarios públicos.
Las disposiciones anteriores obligaban a las autoridades locales que contrataran a un agente contractual a contratarlo desde que fuera admitido a concurso para la función pública territorial correspondiente a sus funciones y esta obligación pasa a ser una opción simple para la autoridad territorial.
La posibilidad de contratar trabajadores subcontratados está ahora abierta para puestos directivos en los tres servicios públicos. Este es el caso del director general de servicios (DGS) de los municipios de más de 40.000 habitantes.
Se crea un contrato de proyecto que se aplica en los tres lados de la función pública y permite la contratación de un agente en misiones puntuales específicas por un período mínimo de un año y dentro del límite de seis años.
Los agentes contractuales territoriales, al igual que los agentes contractuales de los otros dos servicios públicos, se distinguen de los funcionarios públicos. Los agentes contractuales se distinguen de los funcionarios : no son contratados por oposición, no tienen ningún grado y no tienen las mismas garantías en términos de carrera y ascenso. Los trabajadores contractuales se asimilan a los funcionarios públicos en materia de derechos y obligaciones, retribución y movilidad.
Modalidades de accesoLas condiciones para la contratación de agentes contractuales territoriales son, en líneas generales, idénticas a las de los funcionarios. Las condiciones para la contratación de agentes contractuales territoriales son ampliamente similares a las de la función pública estatal de la función pública hospitalaria: no se requiere condición de nacionalidad, los agentes deben reunir las condiciones de aptitud física necesarias para el ejercicio de las funciones, para tener su carácter cívico. derechos , no haber sufrido condenas que constan en el boletín n ° 2 de antecedentes penales incompatibles con el ejercicio de sus funciones y encontrarse en situación regular respecto de las obligaciones del servicio nacional.
Procedimiento de reclutamiento Procedimiento de contratación para puestos permanentesEn el caso de la función pública territorial, el procedimiento de contratación difiere del de la función pública estatal y del de la función pública hospitalaria . El procedimiento de contratación previsto por el decreto relativo al procedimiento de contratación para cubrir puestos de servicio público permanente abiertos a agentes contractuales se aplica a las contrataciones comprendidas en los artículos 3-1 a 3-3 de la Ley No. 1984. -53 de 26 de enero de 1984.
Este decreto no se aplica a los procedimientos de contratación para los que se publique el aviso de creación o vacante a partir del 1 de enero de 2020. Si aún no existe, el puesto en el que se contratará un agente contractual debe haber sido creado previamente por deliberación del órgano deliberante a fin de ingresar en la cuenta administrativa los créditos necesarios para el pago de la retribución, sea permanente o no. Si se trata de reemplazar a un funcionario o agente contractual temporalmente no disponible, la deliberación ya no es obligatoria porque el trabajo ya existe.
El procedimiento de contratación se organiza en varias etapas:
Las comunidades o establecimientos públicos pueden contratar agentes contractuales para trabajos no permanentes con el fin de hacer frente a un aumento temporal de la actividad o incluso a un aumento estacional de la actividad . El procedimiento de contratación difiere poco del procedimiento de contratación de un agente contractual para un puesto permanente. La diferencia se hace esencialmente en la deliberación inicial y en el acto de compromiso: la deliberación que permite al alcalde recurrir a agentes contractuales para un aumento temporal o estacional de la actividad de la comunidad, no puede reemplazar una deliberación que crea el trabajo bajo pena de nulidad. Para un trabajo no permanente, la deliberación que crea el trabajo autoriza la contratación de un agente contractual, mientras que para un trabajo permanente, la deliberación especifica la apertura del puesto a los agentes contractuales. En lugar de la declaración de creación o vacante de empleo (DVE), el empleador debe realizar una declaración antes de la contratación (DPAE) como mínimo ocho días antes de la contratación. En el contexto de un trabajo no permanente, el acto de contratación no se transmite a la prefectura para realizar un control de legalidad .
Período de pruebaEl período de prueba aplicable a los agentes contractuales territoriales es similar al aplicable a los agentes contractuales de la función pública del Estado y de la función pública hospitalaria.
Las autoridades locales pueden prever un período de prueba para los contratos de sus futuros agentes contractuales. Este período de prueba debe estar incluido en el contrato y "no se puede prever cuando la misma autoridad territorial celebre o renueve un nuevo contrato. Con el mismo agente ejercer las mismas funciones que las previstas en el contrato anterior, o ocupar el mismo cargo que ocupaba anteriormente ”.
Este artículo establece los diferentes plazos de este plazo en relación con los diferentes tipos de contrato y su duración. En efecto :
“La duración inicial del período de prueba podrá modularse a razón de un día laborable por semana de duración del contrato, dentro del límite:
Este período de prueba es renovable una vez como máximo igual a su duración inicial.
El despido durante el período de prueba también está regulado: si es posible un despido durante el período de prueba, debe estar motivado expresamente y solo es posible después de una entrevista previa. No se requiere notificación si el despido ocurre durante el período de prueba.
Renovación de contratoEn la función pública territorial, ciertos casos de renovación del contrato de duración determinada son similares a la función pública del Estado y la función pública hospitalaria. Más allá de los 6 años de contrato de duración determinada, la renovación del contrato solo se podrá realizar de forma permanente si el agente ha sido contratado por uno de los siguientes motivos:
“Cuando no existe un marco para que los funcionarios públicos puedan desempeñar las funciones buscadas; cuando la naturaleza de las funciones o las necesidades del servicio lo justifiquen y no se haya contratado a ningún funcionario; si el agente ha sido contratado para desempeñar funciones para las que no existe un marco laboral de funcionario correspondiente ”.
Otros casos de renovación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos son específicos del servicio público territorial. Más allá de los 6 años, el contrato de duración determinada de un agente contratado para uno de los siguientes puestos sólo puede renovarse mediante contratos indefinidos: secretario del ayuntamiento de un municipio de menos de 1.000 habitantes; secretario de un grupo de municipios con una población media inferior a los 1.000 habitantes; empleo no a tiempo completo menos de medio tiempo en un municipio con menos de 1.000 habitantes; empleo no a tiempo completo inferior a medio tiempo en un grupo de municipios con una población media inferior a 1.000 habitantes; empleo de un municipio de menos de 2.000 habitantes, cuya creación o eliminación se impone a la comunidad; empleo de un grupo de municipios de menos de 10.000 habitantes, cuya creación o supresión sea necesaria para su establecimiento.
Los agentes contractuales territoriales se beneficiaron del sistema denominado “Sauvadet”, que tenía como objetivo facilitar el acceso al empleo permanente en el servicio público de los agentes contractuales. Este trámite fue opcional en la función pública territorial y fue temporal, ya no es relevante desde el 13 de marzo de 2018 en la función pública territorial.
Fin del contratoEn cuanto a la resolución de contrato, el procedimiento aplicable a los agentes contractuales de la función territorial es similar al aplicable a los agentes contractuales de la función pública del Estado y de la función hospitalaria .
La finalización del contrato de un agente contractual territorial puede producirse por varios motivos: