Firma | 18 de abril de 1951 |
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Lugar de la firma | París |
Entrada en vigor | 23 de julio de 1952 |
Signatarios |
Paul van Zeeland Joseph Meurice Robert Schuman Konrad Adenauer Carlo Sforza Joseph Bech Dirk Stikker Jan van den Brink (nl) |
Depositario | Gobierno francés |
Idiomas |
4 idiomas
Alemán francés italiano holandés |
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ( CECA ), también llamado Tratado de París , se firmó el18 de abril de 1951por la República Federal de Alemania (RFA), Bélgica , Francia , Italia , Luxemburgo y los Países Bajos por un período de 50 años. Entró en vigor el23 de julio de 1952 y expiró el 23 de julio de 2002.
Este tratado se considera uno de los actos fundacionales de la Unión Europea .
La estructura institucional del tratado es el resultado de las motivaciones de sus autores, así como de la voluntad de los Estados miembros después de la Segunda Guerra Mundial . En consecuencia, la negociación del tratado combina tres motivaciones principales: la paz, la prosperidad y la idea de Europa.
La primera motivación, la paz, se expresa en el deseo de privar a los seis estados fundadores de los medios para hacer la guerra entre ellos. Esta "privación" toma la forma de una mutualización de los mercados del carbón y del acero, luego los materiales necesarios para el armamento, que serían gestionados dentro de una "estructura que prevenga los excesos militaristas y promueva la cooperación [...] entre las élites y la vida común de pueblos ”. Este modelo también está presente en los tratados que establecen la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea . Esta motivación implica el establecimiento gradual de una "solidaridad de facto" entre los europeos. El tratado refleja esto y los poderes conferidos a las instituciones son opuestos a los otorgados a las federaciones, por lo que cuando las federaciones son competentes en materia de defensa, justicia, política, moneda y asuntos exteriores, la CECA solo es competente en materia económica ( mercado común del carbón y del acero, determinadas competencias vinculadas a los trabajadores de este sector, etc.).
La segunda motivación es la prosperidad, es decir, después de la Segunda Guerra Mundial, la reconstrucción y el desarrollo económico.
Organiza la puesta en común de la producción y el consumo de carbón y acero entre los seis países signatarios mediante el establecimiento de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ( CECA ).
Fundación comunitaria Personalidad jurídicaLa Comunidad es creada por el artículo 1 del Tratado. Tiene personalidad jurídica.
El apartado 2 del artículo 6 confiere a la Comunidad la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y la consecución de sus objetivos en la escena internacional.
Internamente, la Comunidad "disfruta de la más amplia capacidad jurídica reconocida para las personas jurídicas nacionales".
MetasEl artículo 1 del Tratado especifica, en particular, que se basa en tres elementos: el mercado común, los objetivos comunes y las instituciones comunes. Estos objetivos comunes son la contribución a la "expansión económica, el desarrollo del empleo y la mejora del nivel de vida en los Estados miembros". Garantiza que la búsqueda de la productividad y la racionalización de la producción no dañen el empleo ni provoquen perturbaciones fundamentales y persistentes en las economías de los Estados miembros.
Para alcanzar estos objetivos, las instituciones deben garantizar, en particular, el suministro del mercado común, garantizar la igualdad de acceso a las fuentes de producción para los usuarios del mercado común, garantizar el precio más bajo (y que no haya consecuencias como el aumento de precios en otro sector no cubierto por los tratados y sobre remuneración), asegurar el desarrollo y mejora del potencial productivo de las empresas, promover la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de la mano de obra - trabajo, promover el comercio internacional y promover la extensión y modernización de producción y calidad para no tener que establecer mecanismos de protección frente a la competencia.
Así, el Tratado CECA contiene disposiciones relativas a la "seguridad del suministro", que es un concepto clave de la política energética de la Unión Europea tal como se ha desarrollado posteriormente.
Establecimiento del marco institucionalEl tratado establece cuatro instituciones: la Alta Autoridad , la Asamblea Común , el Consejo Especial de Ministros y el Tribunal de Justicia . El artículo 7 del Tratado incluye que la Alta Autoridad esté asistida por un Comité Consultivo .
La Alta Autoridad está compuesta por nueve miembros, ocho de los cuales son nombrados por los Estados miembros y uno por cooptación. Es una institución supranacional cuyas deliberaciones se adoptan por mayoría. Puede adoptar cuatro tipos de actos: decisiones (vinculantes, como reglamentos ), recomendaciones (similares a directivas ) y opiniones. El tratado prevé un presidente y un vicepresidente elegidos por dos años, sin embargo, la práctica ha agregado un segundo vicepresidente.
Mercado ComúnEl Tratado establece que ciertos elementos destinados a limitar la competencia están prohibidos dentro del mercado común:
En este sentido, abastecer el mercado común era uno de los principales objetivos de la CECA. Esta es la primera aparición del concepto de "seguridad del suministro" en lo que se convertirá en el Derecho de la Unión.
El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea iba acompañado de convenios y protocolos que modificaban el Tratado CECA, en particular el Convenio sobre determinadas instituciones comunes a las Comunidades Europeas. Este tratado deroga determinadas disposiciones y las sustituye:
El Tratado de fusión de los ejecutivos comunitarios introduce varias modificaciones en el Tratado CECA, así como en el Tratado Euratom y el Tratado CEE : la creación del Consejo de las Comunidades Europeas , la creación de la Comisión de las Comunidades Europeas , determinadas disposiciones vinculadas a la fusión y la creación del estatuto de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas, también resultantes de la fusión. El tratado también contiene cambios en un capítulo "disposiciones generales y finales".
Sobre el Consejo, el Tratado establece que el Consejo Especial de Ministros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , el Consejo de la Comunidad Económica Europea y el Consejo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica se fusionarán en un Consejo de las Comunidades Europeas . A pesar de esta fusión, la Junta conserva las facultades descritas en cada uno de los tratados y las ejerce de acuerdo con los procedimientos adecuados a cada uno de ellos. Se recuerdan las reglas relativas a las presidencias rotativas del Consejo, la convocatoria de períodos de sesiones y el reglamento interno. Debido a la influencia del Tratado de la CEE, el Tratado de Fusión prevé la creación del Coreper y proporciona elementos vagos en cuanto a sus funciones. Por último, los artículos 27 (composición y presidencia del Consejo), 28, apartado 1 (convocatoria de reuniones), 29 (fijación de la compensación) y 30 (reglamento interno) del Tratado CEE quedan derogados y sustituidos, respectivamente, por el contenido de los artículos 2. (composición del consejo), 3 (convocatoria de reuniones), 6 (fijación de compensaciones) y 5 (reglamento interno) del acuerdo de fusión. El artículo 28 se modifica además por el artículo 8 del Tratado de fusión. Se modifica el párrafo 3 del artículo 28 e incluye la noción de consenso negativo, es decir que la abstención no invalida la unanimidad y permite la adopción de la decisión. La regla de la mayoría prevista en el artículo 28, apartado 4, también se modifica y requiere solo la mayoría absoluta de los representantes de los Estados miembros, incluido un representante cuyo Estado miembro proporcione al menos 1 ⁄ 6 de la producción de carbón y acero comunitario (anteriormente, el 20%). ). Por último, también se modifica el protocolo relativo al estatuto del Tribunal de Justicia: se derogan los artículos 5 y 15, relativos respectivamente a los derechos pecuniarios y la indemnización del secretario. También se modifican los artículos 16, 20, párrafo 3, 28, párrafo 5 y 44.
Por lo que se refiere a la Alta Autoridad, el Tratado establece que la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , la Comisión de la Comunidad Económica Europea y la Comisión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica se fusionarán en una Comisión de las Comunidades Europeas . Al igual que el Consejo, la Comisión no ve modificadas sus facultades y conserva las que le confiere en virtud de cada tratado. Los artículos 9 a 13, 16 párrafo 3, 17 y 18 párrafo 6 del tratado quedan derogados y reemplazados por sus correspondientes artículos 10 a 17 del tratado de enmienda.
Para tomar nota de la fusión de las instituciones, los gastos administrativos de la CECA y los gastos e ingresos de la CEE y Euratom, con excepción de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, deben consignarse en el presupuesto de las Comunidades Europeas. El presupuesto debe estar equilibrado en términos de ingresos y gastos. Se deroga el artículo 78 del Tratado CECA y se sustituye por los artículos 78 a 78 septimo.
El artículo 97 del tratado preveía un período de validez de 50 años. Tras un debate sobre su posible renovación o una solución de compromiso, el tratado expiró en 2002 y sus normas fueron transferidas a la Comunidad Europea.
Alemania : Konrad Adenauer , canciller y ministro de Relaciones Exteriores
Bélgica : Paul Van Zeeland , Ministro de Relaciones Exteriores
Bélgica : Joseph Meurice , Ministro de Comercio Exterior
Francia : Robert Schuman , ministro de Relaciones Exteriores
Italia : Carlo Sforza , Ministro de Relaciones Exteriores
Luxemburgo : Joseph Bech , Ministro de Relaciones Exteriores
Países Bajos : Dirk Stikker , Ministro de Relaciones Exteriores
Países Bajos : Jan van den Brink (nl) , ministro de Economía
Firma Entrada en vigor Nombre del tratado |
1948 1948 Tratado de Bruselas |
1951 1952 Tratado CECA |
1954 1955 Acuerdo de París |
1957 1958 Tratado de Roma (TEC) Tratado Euratom |
1965 1967 Tratado de fusión |
1975 1976 institución no oficial |
1986 1987 Acta Única Europea |
1992 1993 Tratado de Maastricht ( TUE y TEC ) |
1997 1999 Tratado de Amsterdam ( TUE y TEC ) |
2001 2003 Tratado de Niza ( TUE y TEC ) |
2007 2009 Tratado de Lisboa ( TUE y TFUE ) |
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Los tres pilares de la Unión Europea | |||||||||||||||||||||
Comunidades Europeas | |||||||||||||||||||||
Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) |
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Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) |
Disuelto en 2002 | Unión Europea (UE) | |||||||||||||||||||
Comunidad Económica Europea (CEE) |
Comunidad europea (CE) | ||||||||||||||||||||
TREVI | Justicia y Asuntos de Interior (JAI) | ||||||||||||||||||||
Cooperación policial y judicial en materia penal (CPJMP) | |||||||||||||||||||||
Cooperación política europea (EPC) | Política exterior y de seguridad común (PESC) | ||||||||||||||||||||
Western Union (OU) | Unión Europea Occidental (UEO) | ||||||||||||||||||||
Disuelto en 2011 | |||||||||||||||||||||