Supervisión administrativa en Bélgica

En el derecho administrativo belga, la supervisión administrativa es un poder de control ejercido por las autoridades administrativas sobre las autoridades descentralizadas territorialmente (municipios, provincias), así como sobre las autoridades descentralizadas por servicio (OIP). La persona que ejerce la tutela se denomina autoridad de tutela ya veces se hace referencia a la tutela con la expresión poder de supervisión .

El objetivo de la fiscalización es evitar que las decisiones de las autoridades locales sean contrarias a una norma de valor legislativo (control de legalidad) o contrarias al interés general (control de conveniencia).

Existen muy variados tipos y modalidades de tutela. En general, la supervisión se ejerce:

Autoridades supervisoras

La supervisión de las autoridades locales se define en el artículo 7 de la ley especial de8 de agosto de 1980reforma institucional, que distingue entre supervisión ordinaria y supervisión específica. La supervisión ordinaria se ejerce, en el marco de la organización federal de Bélgica , por las regiones . Se trata de un régimen general que se aplica a todas las áreas para las que no se ha establecido una supervisión específica. Esta supervisión específica se ejerce, en virtud de la distribución de competencias , ya sea por el Estado federal o por las comunidades , particularmente en materia de educación. Además, el Estado federal ejerce una supervisión específica y más amplia sobre determinados “  municipios con instalaciones  ” en las afueras de Bruselas o los de Comines-Warneton y Fourons .

Existen otros casos de supervisión específica: los gobernadores ejercen así una forma de supervisión sobre las provincias de Bélgica , mientras que las provincias de Valonia tienen una forma de supervisión sobre los municipios valones.

Entre las competencias de control ejercidas en un mismo marco geográfico, se puede citar el control que ejerce el Estado Federal sobre los órganos de competencia nacional y las entidades federadas sobre los competentes de su región o comunidad, que establece la ley de 16 de marzo de 1954. A nivel local, los municipios tienen el mismo tipo de control sobre sus establecimientos públicos, en particular sus centros públicos de acción social .

Procedimientos para ejercer la supervisión administrativa

La tutela puede adoptar diferentes formas según la naturaleza del vínculo entre las dos autoridades y posiblemente según el tema de la decisión en cuestión. La tutela tiene tres modalidades principales:

En el caso de la tutela especial, si la norma prevé un dictamen de la autoridad tutelar, la decisión no puede tomarse sin que se haya emitido o al menos solicitado el dictamen, en cambio, el dictamen no vincula a la 'administración'. En cuanto a la aprobación, en principio debería tomarse una decisión de la autoridad de control, pero en la mayoría de los casos se supone que la aprobación se produce tácitamente después de un cierto período de tiempo. La sustitución de la acción consiste, para la autoridad de control, en tomar una decisión en lugar de la persona controlada en caso de inercia o inacción por su parte. Sólo puede intervenir en caso de infracción de la ley, y excepcionalmente en casos graves (ausencia de entrada en el presupuesto de gastos obligatorios, por ejemplo).

En cuanto a la potestad de control prevista por la ley de 16 de marzo de 1954, los términos varían según la categoría en la que se clasifique el organismo de interés general en cuestión. Hay cuatro categorías: la categoría A agrupa a las organizaciones que tienen una relación estrecha con la autoridad supervisora ​​que tiene un control significativo; el control de las organizaciones en las categorías B , C y D está disminuyendo.

Notas y referencias

  1. Didier Batselé Tony Mortier, Martine Scarcez, Manuel de droit administratif , Bruselas, Bruylant, 2010 ( ISBN  978-2-8027-2881-8 ) , n o  338.
  2. D. Batselé, T. Mortier, M. Scarcez, Manual de derecho administrativo , n o  339.1.
  3. D. Batselé T. Mortier, Sr. Scarcez, Manual de Derecho Administrativo , n o  339.2.
  4. D. Batselé T. Mortier, Sr. Scarcez, Manual de Derecho Administrativo , n o  354.
  5. D. Batselé T. Mortier, el Sr. Scarcez, Manual de Derecho Administrativo , n o  340.
  6. D. Batselé T. Mortier, Sr. Scarcez, Manual de Derecho Administrativo , n o  350.