Régimen de gobierno señorial de las iglesias

El régimen señorial de gobierno de las iglesias ( Landesherrliche Kirchenregiment o Summepiscopat , "episcopado supremo") es una organización específica de la historia jurídica y eclesiástica alemana que duró hasta 1918. Se refiere al gobierno del sistema eclesiástico protestante de un territorio (por lo tanto de una o más iglesias en Alemania llamadas "evangélicas") por el titular del poder temporal en este territorio. Este régimen también se aplicó en Alsacia , Moselle o Pays de Montbéliard hasta la Revolución Francesa que suprimió a las autoridades señoriales.

Histórico

Antes de la reforma

Los comienzos del régimen señorial del gobierno de la iglesia ya se pueden encontrar en el período anterior a la Reforma protestante . Debido a la sombría situación de la Iglesia de la Baja Edad Media , como la forma de vida disoluta de los obispos y párrocos, hubo muchos príncipes y ayuntamientos que se atrevieron a reclamar la propiedad, mucho antes del surgimiento de Martín Lutero , formando jurisdicciones en principio parte del dominio eclesiástico, como los del nombramiento de sacerdotes o la justicia eclesiástica.

Entre 1517 y 1918

Al comienzo de la Reforma , había dos concepciones opuestas del gobierno de la iglesia en Hesse y Sajonia  : el diseño sinodal o el diseño episcopal . Lutero rechazó la concepción sinodal en Hesse y pidió a los príncipes electorados sajones que asumieran el liderazgo de la iglesia. Si bien Lutero inicialmente pensó en poner en marcha una solución temporal como una cuestión de urgencia, esto no se notó en las instrucciones dadas por los príncipes. El liderazgo de la iglesia fue ejercido primero por comisiones nombradas por ellos, y luego por un presbiterio que controló toda la iglesia y las escuelas por medio de visitas de inspección. Después de que la Reforma y las luchas religiosas amenazaran con romper la unidad del Sacro Imperio , la Paz de Augsburgo (1555) estableció el principio de “  cujus regio, ejus religio  ” (tal príncipe, tal religión aplicada en todo el Imperio). al menos el mérito de mantener la unidad religiosa en los territorios individuales, ya que la afiliación religiosa de los súbditos se basaba, por tanto, en la del príncipe soberano. La Paz de Westfalia (1648) extendió a los reformados este principio inicialmente limitado a la elección entre el catolicismo y el luteranismo .
Aunque ha habido diferentes enfoques sobre la cuestión de las relaciones Iglesia-Estado entre los reformadores, la opinión que ha prevalecido en la práctica es que el príncipe o el ayuntamiento en el caso de las ciudades libres del Imperio eran "miembros destacados de la Iglesia". ( membrana praecipua ecclesiae ), en quien se podría confiar, en una situación de emergencia, para asegurar la función episcopal de la entidad religiosa en su jurisdicción. Sin embargo, lo que se había concebido como una solución temporal a la espera de una reorganización completa por parte de un concilio, finalmente se desarrolló para formar, en las iglesias protestantes alemanas, un instrumento de gobierno duradero que no terminaría hasta 1918. El príncipe se llama entonces summus episcopus de la iglesia. (Expresión latina para "obispo supremo") ya que combina todos los poderes de los dominios espiritual y temporal.

El fin del sistema señorial

Fue la Revolución Alemana de 1918-1919 la que provocó la caída del sistema imperial y la Constitución de Weimar de 1919 que proclamó la separación de la Iglesia y el Estado . Todos los príncipes que reinaban en los estados y principados antes de 1918, al menos aquellos que no habían sido expulsados ​​directamente por un levantamiento popular en 1918, fueron inmediatamente obligados a renunciar y las 28 iglesias protestantes alemanas de la época se encuentran sin un líder. Se las arreglaron para mantenerse a pesar del ardor revolucionario de los socialistas y los comunistas, se federaron para formar la DEK ( Deutsche Evangelische Kirche que se convertiría en EKD ( Evangelische Kirche in Deutschland ) en 1945) y establecieron constituciones presbiteriano-sinodales donde el poder de la Iglesia el liderazgo va a los sínodos, que eligen obispos o presidentes de iglesia, mientras que los consistorios siguen siendo autoridades administrativas puramente eclesiásticas.
Hasta el día de hoy, las leyes de 1919 siguen siendo válidas: los artículos 136 a 141 de la Constitución de Weimar se han transcrito al artículo 140 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania .

Aspectos judiciales

Teorías legales

Se puede distinguir de tres fases del régimen señorial de gobierno de las iglesias, cada una de las cuales corresponde a las teorías jurídicas de su tiempo:

jus in sacra - jus circa sacra

En el siglo XIX, se introdujo una distinción importante entre jus in sacra y jus circa sacra , debido a los desarrollos sociales y legales, en particular debido a los cambios territoriales introducidos por las guerras napoleónicas y el receso del Imperio  :

Instituciones y practicas

Las instituciones más importantes del sistema señorial de gobierno de las iglesias eran, por un lado, el consistorio como autoridad eclesiástica y, por otro lado, el superintendente como superior de los pastores. Precisamente en su persona se hace visible el dilema de esta organización: en el contexto del pastorado, vinculado a su ordenación, podía oponerse al príncipe, pero al mismo tiempo lo representaba ante los pastores como un oficial principesco.

Además, en las ciudades existía el “ministerio espiritual” que representaba al pastorado a través de un “senior” electo, quien velaba por que la opinión y los derechos de participación de los pastores en la elección de la liturgia y los himnarios así como en materia de moral pública, son muy respetados.

Bibliografía

Notas y referencias

  1. La palabra evangelismo ( evangelisch ), tomada de la palabra "evangelio", no se refiere aquí al evangelismo sino al protestantismo en general. Esta palabra ha sido honrada en particular como un término medio en el contexto de la búsqueda de una unión entre luteranos y reformados en ciertos territorios alemanes como el Reino de Prusia .
  2. Johannes Wallmann, Kirchengeschichte Deutschlands seit der Reformation. 7 ª edición, Editorial: Mohr Siebeck, Tübingen, 2012 ( ISBN  9783825237318 ) , p. 62 y siguientes.
  3. (de) "  Wie die Kirche und Umwälzungen 1918-1919 Theologie erschütterten (cómo los levantamientos de 1918 a 1919 sacudieron a la Iglesia y la teología)  " , en la página web del periódico Sonntagblad ,10 de febrero de 2018(consultado el 13 de marzo de 2018 )